MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2000
Ť Reconoce el ministro Silva que la iniciativa no está amarrada políticamente
Recibe la Corte plan para ampliar acceso al amparo
Jesús Aranda Ť Considerado "un paso más hacia la consolidación de un auténtico estado de derecho", el anteproyecto de Ley de Amparo que recibió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé el otorgamiento de ese beneficio con efectos generales cuando se declare una ley inconstitucional, aunque mantiene también la figura del amparo individual o Fórmula Otero.
Incluye también la protección jurídica de los derechos humanos tutelados por los tratados internacionales aprobados por México, la ampliación de plazos para interponer juicios de garantías y cambios en el concepto de autoridad responsable, y la procedencia del amparo contra procedimientos de juicio político, entre otros aspectos.
Al recibir ayer el anteproyecto de ley, de manos de los miembros de la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, el presidente del máximo tribunal, Genaro David Góngora Pimentel, dijo que todo sistema jurídico debe revisarse y renovarse, "porque un estado de derecho requiere mejores leyes y una mejor administración de justicia".
Sin embargo, el proyecto de ley no está "amarrado políticamente" a pesar del empeño del máximo tribunal por elaborar una nueva Ley de Amparo, convocar a la comisión que entregó ayer el anteproyecto para que el pleno de ministros ajuste la propuesta y llamar a un congreso nacional jurídico a principios de octubre, a fin de que, en su momento, el Congreso de la Unión apruebe la iniciativa.
En este sentido, el ministro Juan Silva Meza expuso que si bien no hay este "amarre político", la iniciativa sí cuenta con una "legitimación" y cuando el pleno de la Corte lo estime conveniente -después del congreso nacional jurídico- entregará al presidente electo, Vicente Fox, el proyecto de ley, para que éste lo presente al Congreso de la Unión, en virtud de que el máximo tribunal no tiene facultad de iniciativa.
En conferencia de prensa realizada en la sede del máximo tribunal, los integrantes de la comisión (los ministros Juan Silva Meza y Humberto Román Palacios; los magistrados Manuel Salamos Vera y César Esquinca Muñoz; los académicos José Ramón Cossío y Héctor Fix Zamudio, y los abogados postulantes Javier Quijano Baz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea- entregaron a Góngora Pimentel el documento que sintetiza los nueve meses de trabajo que requirió la comisión para elaborar el anteproyecto.
El documento plantea que aun cuando se introduce en la ley la declaración con efectos generales, "debe mantenerse también la declaración de efectos relativos o Fórmula Otero". La razón es que la declaración general sólo podrá lograrse una vez que se hayan dictado tres sentencias estableciendo la inconstitucionalidad de una norma general y siempre que el pleno de la Corte lo apruebe con una votación calificada.
Cuando se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada con efectos plenamente generales, la Corte deberá precisar el resultado de la sentencia, de modo que las autoridades responsables cumplan la orden sin dilación alguna. Pero si la votación no es calificada, "el efecto seguirá siendo relativo".
Asimismo, se incluye la innovación de que la Corte esté en posibilidad también de determinar si la aplicación de una norma es la inconstitucional y no la ley en sí, con el propósito de lograr que la interpretación de la norma impugnada sea conforme a la Carta Magna.
Uno de los mayores cambios que se plantean es que el amparo, además de proteger las garantías individuales consagradas en la Constitución, defienda también los derechos humanos especificados en los tratados internacionales firmados por México, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Después de la reciente polémica por el proceso de desafuero contra el ex regente Oscar Espinosa Villarreal, la comisión propone la procedencia del amparo contra las resoluciones de trámite dictadas en los procedimientos de declaratoria para ese efecto y de juicio político "que de manera grave afecten el derecho de defensa de los quejosos".
Las razones de este cambio -a Espinosa le fue negado el amparo en contra del procedimiento de desafuero iniciado por la Cámara de Diputados- se basan en "la necesidad de judicializar la mayor parte de los procesos y decisiones de la autoridad, pues sólo así se logrará racionalizar y consolidar un estado de derecho".
Lo relevante de la iniciativa es que se dará una "ampliación explícita" de los contenidos a los cuales deberán subordinar sus actuaciones las autoridades públicas, lo que permitirá la consolidación del estado de derecho y "la progresiva judicialización de las actuaciones públicas".
En este contexto, para avanzar en el cumplimiento de las sentencias de la Corte, se propone que cuando se plantee ante el máximo tribunal un problema de inejecución, sea el éste el que separe directamente de su cargo a la autoridad e individualice la pena que le corresponde a quien desacate la orden judicial.
Como parte de los cambios políticos y sociales que vive el país, se añade en el documento entregado para su discusión a los ministros, figura permitir que toda persona que resulte afectada por un acto de autoridad tenga posibilidad de inconformarse legalmente, y por ello se incluye la característica del "interés legítimo" a favor del quejoso.
A pesar de que se propone ampliar los plazos de promoción de juicio de amparo -de 15 a 30 días para interponer un amparo-, los miembros de la comisión consideraron que de esta manera será posible que las partes preparen con mayor cuidado sus alegatos para lograr una elevación de calidad de los litigios.
Se prevé, por otra parte, que el juicio de amparo no proceda contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, "salvo los casos en que afecten los derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación"; sin embargo, se amplían los supuestos del recurso de revisión administrativa que se pueden interponer ante la Corte.
Por otra parte, en la conferencia de prensa, un reportero de televisión interrogó a los miembros de la comisión sobre el abuso del amparo a favor de delicuentes, a lo que el ministro Humberto Román Palacios contestó que "ni uno ni dos ni diez medios", como tampoco "una, dos, mil o dos mil llamadas" a un programa televisivo, decretan la culpabilidad de una persona, sino que es después de un proceso penal, que incluye también la posibilidad de apelar de sentencias contrarias, que un persona pasa de ser presunto delincuente a culpable penalmente.
Agregó que si bien el nuevo proyecto de Ley de Amparo busca hacer más accesible este instrumento de defensa del ciudadano, también se propone evitar el abuso del mismo.