MIERCOLES 30 D E AGOSTO DE 2000
Ť Explica Gutiérrez Canet la situación de Cavallo
No compete a la SG o a la SRE indagar a empresarios foráneos
Ť El INM tampoco pide antecedentes penales a extranjeros, dice
Georgina Saldierna y José Galán Ť Una vez cumplida la orden internacional de detención por parte de la Interpol-México en contra de Ricardo Miguel Cavallo, queda en manos de la Secretaría de Relaciones Exteriores aportar al juzgado séptimo de distrito en materia penal, con sede en el Reclusorio Oriente, las pruebas que le haga llegar la Audiencia Nacional de España.
Al presentar la solicitud oficial para extraditar al argentino Ricardo Miguel Cavallo, el juez español Baltasar Garzón tiene un plazo de 60 días para presentar las pruebas documentales que permitan a un homólogo mexicano decidir si procede o no la extradición.
De esta manera, la Procuraduría General de la República, con el cumplimiento a través de la Interpol-México de la orden internacional de detención con fines de extradición y su posterior presentación ante el tribunal, prácticamente deja la responsabilidad en manos del juzgador. Como no está acusado de ningún delito en México, la PGR sólo se limitó a cumplir con los acuerdos internacionales en la materia.
De acuerdo con las reglas generales que se siguen en cualquier juicio de extradición, una vez que el juez mexicano haya revisado las pruebas en contra del acusado y luego de comprobar que los delitos que se le imputan se encuentran contenidos en el acuerdo de extradición, decidirá si procede o no la deportación.
En caso de que no haya apelación, su dictamen es remitido a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en donde el titular finalmente decide si procede o no la salida del requerido, tomando en cuenta aspectos de índole política.
El embajador Agustín Gutiérrez Canet resaltó que, en términos generales, el juicio de extradicción tiene las características anteriormente señaladas, pero ya para casos concretos, debe revisarse el acuerdo de extradición firmado con el país que esté demandando la presencia de algún acusado; en el caso de Cavallo, el signado con España.
Si en ese documento no se encuentra el delito de genocidio, entonces no se podrá deportar al argentino a España. El director del departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Iberoamericana destacó que ni la Secretaría de Relaciones Exteriores ni la de Gobernación tienen entre sus facultades la de investigar el pasado de los empresarios que llegan al país.
Resaltó que todo el trámite para permitir la residencia en México de cualquier extranjero corresponde al Instituto Nacional de Migración, pero éste no solicita antecedentes penales ni ninguna otra documentación que permita conocer el pasado de los migrantes.
Cuando se trata de un empresario, resaltó que se le solicita el registro de la constitución de la empresa, declaración de impuestos, carta de nombramiento y otros documentos más, pero ninguno que permita inferir sus anteriores actividades.
Por otra parte, la embajada de España en México informó que no tiene ninguna notificación de la posible visita del juez Baltasar Garzón a México, mientras la representación del gobierno francés puntualizó que no ha pedido la extradición de Cavallo, pero sí ha solicitado poder interrogarlo como testigo en la desaparición de varios connacionales durante la dictadura militar en Argentina.
Sobre este punto, la organización no gubernamental Coalición contra la Impunidad informó que durante la dictadura en aquel país, 500 europeos desaparecieron sin que hasta la fecha se conozca su paradero.