LUNES 28 DE AGOSTO DE 2000

La responsabilidad social del juez

 

* Sergio Valls Hernández *

Una línea de pensamiento doctrinalmente aceptada es aquélla que considera como compromiso social del juez la tutela de los valores de la ley en la realidad concreta, en la cual los "valores de la ley" son las normas legales establecidas, y "la realidad concreta" se identifica con la actualización de esa norma en un caso específico.

El conjunto de estas realidades concretas o individuales constituyen hechos sociales que son materia de análisis de los estudiosos del derecho, por ser uno de los orígenes de la norma. Por ello, cuando en la literatura jurídica se cita la expresión: "fuentes del derecho", se hace referencia a la génesis de una norma jurídica, así como a las condiciones a las que debe sujetarse la producción de ésta para su validez y aceptación. La fuente del derecho también puede definirse como "el sitio en que la norma sale de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho".

Las fuentes del derecho, según la doctrina, se clasifican en formales y materiales o reales; entre estas últimas se ubica la "realidad social", igualmente conocida como "hechos sociales", que constituyen una de las formas que dan lugar a la norma.

En este contexto, la realidad social da contenido a la norma cuando ésta regula a aquélla, pero también la realidad social es modificada por la norma cuando ésta induce a la sociedad a determinado comportamiento en beneficio común, y precisamente aquí es cuando se ejerce la responsabilidad social del juez, la cual desde el punto de vista del origen del derecho se abre en dos vertientes:

a) El juez debe lograr, a través de sus resoluciones, la actualización de la norma producida por el legislador para crear un principio de cambio social, de disciplina de conductas y encauzamiento del desarrollo de una comunidad. Tan es así que en la dinámica de la sociedad, el legislador, por virtud del derecho, regula la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obras --realidad social-- y el juez, al aplicar la norma, decide ese derecho objetivo incidiendo en la transformación del comportamiento social.

Estos efectos innovadores de la norma se producen cuando el juez sentencia, ya que es el momento en que se cierra el círculo que inicia con la producción de la norma, pues es en el acto legal de emisión de la resolución cuando el juzgador asume su compromiso social con un proyecto de nación, con un proyecto de valores predeterminados por el legislador y es en virtud de este pacto que el juez se posesiona de su responsabilidad social más alta al intervenir en prácticamente todos los actos y actividades del hombre regulando su comportamiento. Esta función social del juez se esboza con claridad en las palabras de F. Hufstedler: "Pedimos a los tribunales que defiendan nuestra libertad, que reduzcan las tensiones raciales, que condenen la guerra y la contaminación, que nos protejan de los abusos de los poderes públicos y de nuestras tentaciones privadas, que impongan penas... que compensen las diferencias entre los individuos, que resuciten la economía, que nos tutelen antes de nacer, que nos casen, que nos concedan el divorcio y, si no que nos sepulten, al menos que aseguren que se paguen los gastos de nuestro funeral".

b) Además de la facultad del juez consistente en aplicar estrictamente en el derecho positivo, tiene la atribución de resolver los litigios que son de su conocimiento a través de la creación judicial del derecho. Esto es así porque el juez no puede pretextar la ausencia o ambigüedad de una norma específica para estar en posibilidad de resolver un conflicto. Por el contrario, está obligado a mantener la continuidad de la actividad resolutiva de los tribunales y, aunque en principio no debe desconocer que las sentencias deben someterse a la ley que las vincula a las decisiones del legislador, según R. Fischer doctrinariamente se reconoce al juez la facultad complementaria de desarrollo de la norma, también llamada de "ejecución complementaria de la ley".

Lo anterior quiere decir que el juez tiene atribuciones para aplicar las normas legales, pero también, haciendo uso de su talento jurídico, de su ética profesional y de su capacidad interpretativa y decisoria: "... Debe conocer el espíritu de los tiempos hasta donde requieran los presupuestos intelectuales de su tarea..." (Manual de Derecho Constitucional, Macial Pons, Madrid, 1996).

Entonces, en el ejercicio de su responsabilidad social, el juez debe privilegiar un espacio de reflexión, para responder a tal espíritu de los tiempos en la interpretación concreta de la ley, siempre dentro de los márgenes que la misma proporcione. Mas lógicamente, de ninguna manera podrá el juzgador anticiparse al espíritu de los tiempos y sustituir al legislador en la materia de su competencia. No debe soslayarse, como anotan Guarnieri y Pederzoli, "el hecho de que el juez sea también un legislador se considera ya hoy como una 'obvia banalidad".

En este contexto la responsabilidad social del juez es múltiple, porque en el campo de su actuación se da el origen y destino del derecho; la realidad social no sólo es fuente sino destinataria del derecho, su principio y fin, y en esa medida el juez debe aplicar cabalmente la norma y con ello propiciar el comportamiento que el legislador haya considerado valioso, con lo cual se erigirá en tutor de los valores de la ley, pero, además, en el ámbito de su compromiso, al enfrentarse a la realidad social debe favorecer la pervivencia de los valores imperantes en la sociedad. n

 

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