LUNES 28 DE AGOSTO DE 2000
Debate sobre el aborto en México
1936: Ofelia Domínguez Navarro, de profesión médico, emitió una propuesta para aceptar el aborto no punible por causas económicas y sociales.
1972: Se creó el Comité Nacional de Mortalidad Materna. En noviembre se organizó la primera convivencia feminista, donde más de un centenar de mujeres discutieron el control natal, la legislación vinculada a la penalización del aborto y el uso de métodos anticonceptivos.
1973: Se elaboró el proyecto para una nueva Ley General de Población, que consideró el aborto como un problema social. Además se estableció en el documento que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y toda persona ''tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos'' que desea tener.
1976: El Movimiento Nacional de Mujeres convocó a debatir el tema del aborto. Las ponencias establecieron que la interrupción del embarazo fuera libre y gratuita y contara con la voluntad y decisión de la mujer. Las sugerencias establecían que el aborto fuera practicable en todas las instituciones de salud pública. El Consejo Nacional de Población (Conapo) dio pie a la formación del Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto. El informe final, elaborado por médicos, filósofos y abogados, determinó que ''debe suprimirse de la legislación mexicana toda sanción penal a las mujeres que por cualquier razón y circunstancia decidan abortar, y el personal autorizado para practicarlo lo hiciere cuando exista la voluntad expresa de la mujer''.
1977: Durante la segunda Jornada Nacional sobre la Liberalización del Aborto, convocada por la Coalición de Mujeres Feministas, se rechazó el aborto como medio de control natal y defendieron ųlas feministasų la maternidad voluntaria.
1978: 50 organizaciones cívicas y religiosas conformaron el Comité Nacional Pro Vida. Al mismo tiempo, diputadas priístas denunciaron la existencia de ''la industria negra clandestina de abortos'', cuyas ganancias estimadas ascendían a nueve mil millones de pesos libres de impuestos. La Coalición de Mujeres Feministas convocó a la tercera Jornada Nacional de Liberación del Aborto.
1979: La Coalición de Mujeres Feministas y el Frente Nacional de Lucha por la Liberalización y Derecho de las Mujeres propusieron un debate público sobre la maternidad voluntaria. Ambas organizaciones elaboraron un anteproyecto de ley que incluyó la despenalización del aborto. El documento contó con el apoyo del Partido Comunista. Las diputadas María Luisa Oteysa y Adriana Luna Parra enviaron al presidente José López Portillo una misiva donde establecían que ''el aborto, aun como último recurso, constituye una solución a la que toda mujer tiene derecho y requiere de atención médica reconocida y capacitada''.
1982: El candidato del PRI a la Presidencia de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, se refirió a la posibilidad de despenalizar el aborto. Un año después, ya como mandatario, participó en la Reunión Nacional sobre la Mujer, donde le fue solicitada una respuesta concreta, misma que delegó al Conapo para que promoviera leyes más severas contra los violadores, así como la creación de un organismo que defendiera los derechos de la mujer.
1989: Distintos grupos feministas discutieron un anteproyecto de reforma al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, relativo a la despenalización del aborto: ''la penalización del aborto contradice el artículo cuarto constitucional, donde se establece que toda persona tiene el derecho a optar de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos''. El artículo 108 del anteproyecto ųsegún una investigación de Isabel Barrancoų establecía como causal para la interrupción del embarazo que éste fuese practicado con el consentimiento de la pareja, cuando es posible obtenerlo durante los 60 días siguientes a la concepción y que obedezca a causas económicas graves, justificadas.
1990: El gobernador de Chiapas, Patrocinio González Garrido, promovió la reforma al artículo 136 del Código Penal de ese estado para despenalizar el aborto por razones económicas, por planificación familiar, por común acuerdo con la pareja o en el caso de madres solteras. En el mismo año esa reforma fue suspendida por las presiones de la Iglesia católica, Pro Vida y el PAN.
1993: La mayoría de los legisladores panistas en el Congreso de Chihuahua, a través de una reforma a la Constitución local, introdujo el concepto del ''derecho a la protección jurídica de la vida desde el momento mismo de la concepción''.
1997: El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) reveló que en 21 de las 32 entidades federativas mexicanas se había legislado sobre el aborto. Las causales debatidas en los Congresos locales coincidieron en que el aborto no es punible cuando es producto de una violación, por peligro de muerte, por razones eugenésicas (aplicación de leyes biológicas, de la herencia, para el perfeccionamiento de la especie humana) y grave daño a la salud de la madre u otras causas como razón económica o inseminación no deseada.
2000: La mayoría priísta en el Congreso de Yucatán aprobó las reformas al Código Penal del estado con el objeto de no penalizar el aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, esté en peligro la vida de la mujer, obedezca a causas económicas graves justificadas, siempre y cuando tenga tres o más hijos, y cuando a juicio de los médicos haya razones suficientes para suponer que el niño que nacerá padezca alteraciones congénitas o genéticas graves, pero siempre con el consentimiento de los padres. Se creó la clínica Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva para atender esos casos.
En Guanajuato, legisladores del PAN y otros partidos aprobaron una iniciativa de reforma al Código Penal para castigar con cárcel a las mujeres que aborten, aun en caso de violación.
Los priístas y perredistas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformaron el Código Penal para ampliar causales de despenalización a las tres ya existentes. Se aprobó la interrupción del embarazo por riesgo de salud grave de la madre, malformación del feto, inseminación artificial no consentida, en caso de riesgo de muerte y por violación. (Alma Muñoz y Roberto Garduño)