SABADO 26 DE AGOSTO DE 2000
* Miguel Concha *
Pretextos inaceptables
El 24 de septiembre último cuatro sujetos asaltaron una tienda de autoservicio. Cuando se daban a la fuga en una camioneta pickup, fueron interceptados por varios policías judiciales, con los que se enfrentaron a balazos. Uno de los policías murió. Finalmente, no sin oponer resistencia, dos asaltantes fueron capturados y puestos a disposición del agente del Ministerio Público.
Con motivo de la detención, se recibió una queja en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), de cuya investigación se desprendió que cuando los detenidos rindieron su declaración, presentaban lesiones que pudieron haberse ocasionado durante el sometimiento. Sin embargo, al ingresar al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, se les encontraron otras lesiones cuya magnitud hizo necesario que se les internara en la Torre Médica de Tepepan. De acuerdo con la opinión de varios expertos, algunas de estas lesiones eran características de tortura.
Por ello la CDHDF emitió la recomendación 7/2000, en la que se solicitó al Procurador General de Justicia del DF que se iniciara la averiguación previa correspondiente por el delito de tortura, que se integrara dicha indagatoria a la brevedad posible, y que, previo deslinde de las presuntas responsabilidades, se ejerciera acción penal precisamente por ese delito, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura y el artículo 134 bis del Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, así como el artículo 5 de la Declaración universal de los derechos humanos, el 7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, todos ellos adoptados por México. "Es muy doloroso ųse dice en la recomendaciónų que un servidor público pierda la vida en el cumplimiento de su deber. A los responsables se les debe imponer la pena que la ley establezca a la brevedad posible, previo el proceso legal correspondiente. Pero nada justifica que se les haya inferido un suplicio extralegal".
Sin embargo, horas antes de que venciera el plazo legal que la Procuraduría General de Justicia del DF tenía para contestar, se recibió en la CDHDF un oficio mediante el cual el director general de Derechos Humanos respondió que la recomendación 7/2000 no se aceptaba, porque se refería a hechos que ya estaban siendo investigados. Ello en virtud de que uno de los detenidos se había querellado por las lesiones que presentaba cuando declaró ante el agente del Ministerio Público, y porque de la indagatoria iniciada por el asalto se había dejado un desglose para investigar otros delitos y a otros probables responsables.
Estos señalamientos no son válidos para no aceptar la recomendación, pues además de que en otras ocasiones ya se han aceptado otras recomendaciones en los mismos términos, la investigación a la que se refiere el director de Derechos Humanos de la PGJDF sólo versa sobre las lesiones que presentaba uno de los detenidos, y el desglose mencionado se refiere únicamente al asalto. Más bien parecería que se buscaron pretextos para eludir investigar la tortura, plenamente demostrada por la CDHDF, ya que la PGJDF nunca refutó que los detenidos hubieran sido torturados cuando se encontraban bajo la custodia de personal de la Policía Judicial.
Y es ahí donde radica la trascendencia de la recomendación 7/2000: la tortura, delito atroz que debe ser combatido con todo el rigor de la ley, siempre se practica en condiciones furtivas y clandestinas, y casi nunca deja huellas. Por ello probarla es casi siempre imposible, y es por lo mismo insoslayable que se realicen las acciones necesarias para evitar que sus responsables queden impunes, cuando se tienen a la mano los elementos profesionales, técnicos y legales para hacerlo. Llevar a cabo estas acciones es responsabilidad de la PGJDF.
La CDHDF ya solicitó al procurador que reconsidere la no aceptación de la recomendación 7/2000. Coincidimos en que jurídica y éticamente es imprescindible que así lo haga. Soslayar la responsabilidad de perseguir el delito de tortura, es hacerse cómplice de ese infame abuso de poder.