VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2000
* No debe ser un obstáculo para perseguir actos ilícitos, determina la SCJN
El secreto bancario dejará de limitar a la justicia
* Se sienta jurisprudencia en el sentido de supervisar a entidades financieras, acuerdan ministros
Jesús Aranda * El pleno de la Suprema Corte dictaminó ayer, y sentó jurisprudencia, en el sentido de que el secreto bancario ''no debe ser obstáculo'' para prosecución de actos ilícitos o la supervisión de las entidades financieras, como tampoco para la procuración e impartición de justicia.
En una sentencia considerada como ''histórica'', en la que resolvió emplazar al Ejecutivo a entregar a la Cámara de Diputados la información sobre los fideicomisos de Banco Unión hasta 1998, los ministros establecieron también el criterio de que el Poder Legislativo federal tiene la atribución constitucional para reconocer y mandar a pagar la deuda nacional, ''lo que implica un mecanismo constitucional de control legislativo sobre el Poder Ejecutivo en materia de empréstitos'', además de que dicha facultad debe entenderse como la atribución de ''reconocer, no reconocer o reconocer parcialmente'' la deuda nacional.
En una sesión de 20 minutos, en la que se resumió el proceso legal que llevó la resolución de la demanda vía controversia constitucional que interpuso el 9 de septiembre de 1999 la Cámara de Diputados en contra del Ejecutivo federal, por negarse éste a entregarle la información sobre los fideicomisos de Banco Unión con fechas de vencimiento hasta el 30 de junio de 1998, los ministros aprobaron por unanimidad un total de seis tesis de jurisprudencia que fundamentan la obligación del presidente de la República de informar a la Cámara de Diputados cuando ésta revise la cuenta y deuda pública, así como otras atribuciones de los legisladores para conservar su esfera constitucional de competencia.
Los ministros determinaron también que en lo que se refiere a la cuenta pública, ''por regla general'', el secreto bancario no interfiere directamente con los particulares; sin embargo, precisaron que ''cuando excepcionalmente así acontezca, debe concluirse que el interés resguardado por el secreto fiduciario no es oponible a dichas facultades, tal y como acontece cuando deudas privadas se convierten en públicas''.
Tema toral
Después de la sesión, la ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, y sus compañeros Guillermo Ortiz Mayagoitia y José de Jesús Gudiño Pelayo, ofrecieron una conferencia de prensa en la que destacaron la importancia de la resolución del máximo tribunal, ya que es la primera vez en la historia moderna que la cúpula del Poder Judicial federal (la Suprema Corte) resuelve un diferendo entre los otros dos poderes de la Unión (Legislativo y Ejecutivo).
Incluso, Sánchez Cordero calificó este aspecto como un ''tema toral'', toda vez que se reconoce al Legislativo como el mecanismo de control constitucional sobre el Ejecutivo en materia de deuda pública.
Asimismo, los ministros fueron interrogados insistentemente sobre una eventual negativa del Ejecutivo de cumplir con el emplazamiento de la Corte, de dar a conocer el listado de fideicomisos a cargo de Banco Unión ųhasta el 30 de junio de 1998ų, relacionando el objetivo, fideicomitente, fideicomisarios, importes y en su caso, fechas de vencimiento de los mismos, lo que abre la puerta para que continúen las investigaciones sobre presuntos créditos irregulares que pasaron a formar parte de la deuda pública del Fobaproa.
Primero, las respuestas fueron evasivas con el argumento de que no podían hablar sobre ''hipótesis'', sin embargo, el ministro Ortiz Mayagoitia fue el que respondió finalmente: ''No me cabe en la cabeza'' que el Presidente se resista a cumplir con una sentencia de la Corte; además, señaló que el jefe del Ejecutivo tiene el poder para obligar a sus subordinados ųléase Secretaría de Hacienda y a su vez la Comisión Nacional Bancaria y de Valoresų a cumplir con el mandato judicial.
Aunque dejó en claro que cualquier incumplimiento del dictamen obligaría al pleno de ministros a actuar en consecuencia. Por cierto que, según el dictamen, el Ejecutivo tenía un plazo de 30 días para informar a la Corte sobre el cumplimiento de la sentencia.
Mayagoitia aclaró que el Presidente está obligado a entregar a los legisladores la información solicitada a Banco Unión únicamente, es decir, si los controvertidos fideicomisos que tiene el PRI en ese banco y que utilizó en las campañas presidenciales se encuentran en el listado que entregó la Cámara de Diputados, es indudable que los legisladores recibirán dicha información.
El máximo tribunal decretó la invalidez de los oficios que en su momento remitieron la Secretaría de Gobernación, Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los que se negaba la información requerida por los legisladores con el argumento de que, de hacerlo, se violaría el secreto bancario.
Por otra parte, además de las dos tesis jurisprudenciales referidas ųsobre la facultad constitucional de la Cámara de Diputados para reconocer o no la deuda públicas y que el secreto bancario no se opone a las facultades de los legisladores de revisar la cuenta y deuda públicaų, los ministros aprobaron por unanimidad otras cuatro tesis de jurisprudencia.
ųLas cámaras de Diputados y Senadores están legitimadas aisladamente para plantear la defensa de las atribuciones que el artículo 73 constitucional establece al Congreso de la Unión. Es decir, el pleno estableció que cualquiera de las cámaras puede acudir en defensa de las facultades que la Constitución concede a favor del Congreso de la Unión, ''para ser ejercidas por ambas cámaras, separada y sucesivamente''.
ųComisión Nacional Bancaria y de Valores forma parte de la administración pública centralizada, como un órgano subordinado de la Presidencia de la República por conducto de la Secretaría de Hacienda.
Con este argumento, la Corte convalida la obligación de la comisión de entregarle a Hacienda ųy ésta a su vez a los diputados federalesų la información requerida sobre los fideicomisos de Banco Unión.
ųEl artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso, vigente a partir de septiembre de 1999, no es aplicable a quienes estaban en funciones en el momento de su entrada en vigor. Esta tesis respondió al intento infructuoso del Ejecutivo de deslegitimar al entonces presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Carlos Medina Plascencia, para interponer la controversia constitucional con el argumento de que su nombramiento era nulo porque no habían sido electos conforme a la nueva ley.
Sin embargo, los ministros establecieron que ninguna ley puede aplicarse de manera retroactiva.
ųLos órganos subordinados carecen de legitimación pasiva en controversias constitucionales.
Aquí, el pleno resolvió que en una controversia constitucional, cuando el superior jerárquico cumple una ejecutoria, tiene la obligación de girar a todos sus subordinados las órdenes e instrucciones necesarias para lograr ese cumplimiento ''aun cuando no se les haya reconocido el carácter de demandados''.
Con este criterio, la Corte busca asegurar el pleno cumplimiento de la sentencia que le fue adversa al Presidente de la República, quien desde abril de 1999 se negó por todos los medios a entregar la información requerida.