VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2000

Crónica del registro

1998: 2 de junio. La Secofi publica en el Diario Oficial la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

1999: 26 de febrero. La dependencia establece los lineamientos para el concurso por la concesión.

29 de marzo. Se emite la convocatoria para los interesados en la concesión del Renave. Participan 91 empresas y quedan registradas 45, 18 cumplen los requisitos técnicos y financieros.

3 de mayo. Secofi acredita que el consorcio de Henry Davis, Gemplus y Talsud reúnen los requisitos para participar.

22 de julio. En oficio, la Comisión Federal de Competencia expresa que no hay objeciones para que Secofi otorgue la concesión a ese consorcio.

27 de agosto. La Secofi emite el fallo y designa ganador al consorcio integrado por Henry Davis, quien fue director general de la cadena comercial Cifra (Aurrerá), a la empresa argentina Talsud y a la francesa Gemplus.

2000: 13 de febrero. Comienza a operar el registro en los estados de Hidalgo y San Luis Potosí.

Junio. Se amplía la cobertura de operación a todo el país.

Julio. La Secofi inicia negociaciones con diversos gobiernos estatales para lograr su apoyo al Renave.

22 de agosto. Tras largas protestas en contra, el secretario Herminio Blanco anuncia la reducción de 50 por ciento en el precio de la cuota de inscripción.

23 de agosto. El Senado de la República adopta un punto de acuerdo mediante el cual se pidió eliminar el cobro para la inscripción al Renave.

Según las cláusulas del Título de Concesión, si el gobierno de México decide cancelar el contrato tendría que pagar una indemnización de 11 millones de pesos, pues este ordenamiento prevé: ''La concesión terminará, será revocada por la secretaría o será objeto de requisas por parte de la misma, en caso de que por cualquier causa o hecho de carácter político o social a nivel federal se llegare a impedir el inicio de la operación del registro, y la secretaría a solicitud de la empresa llevará a cabo las gestiones ante Hacienda para la devolución expedita del monto de la contraprestación que el concesionario haya pagado, en un plazo de 60 días''. (Patricia Muñoz y Víctor Cardoso)