JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2000

* No podrán entrar al país en los próximos cinco años; violaron leyes mexicanas


Sanciona INM a extranjeros invitados por Pro Vida

* Analiza también castigo contra el organismo por promover su participación en actos públicos

Alonso Urrutia * El Instituto Nacional de Migración aplicará sanciones a 10 ciudadanos de origen extranjero, quienes participaron en manifestaciones públicas en contra de la legislación del aborto, mismos que no podrán ingresar al país durante los próximos cinco años, por violaciones a leyes mexicanas. Además, el instituto dijo que se estudia una posible multa en contra de la organización Pro Vida, que promovió la participación de estos extranjeros en acciones reservadas a los mexicanos.

El organismo señaló que la medida será aplicable a seis ciudadanos estadunidenses y cuatro canadienses, quienes dijeron ser pastores evangélicos y participaron en manifestaciones públicas realizadas en Mérida y en la ciudad de México, los días 16, 17 y 18 de agosto.

El INM especificó que las citadas personas ingresaron al país con carácter de turistas, y por tanto no contaban con el permiso migratorio correspondiente expedido por las autoridades mexicanas.

Al proceder a la investigación sobre los pastores evangélicos, el INM giró citatorios para que cada una de las personas involucradas explicara los motivos de sus actividades realizadas en México, mismos que se enviaron a la sede de Pro Vida, en razón de que el INM conoció que fue esta organización la que promovió su ingreso a México.

El INM reconoce que dichos citatorios no pudieron entregarse, toda vez que representantes de Pro Vida dijeron que los extranjeros ya habían salido del país. Tras las investigaciones, se concluyó que efectivamente habían participado en manifestaciones públicas, interviniendo en asuntos internos del país que sólo competen a los mexicanos.

La indagación continúa, ahora relacionada con las responsabilidades en las que haya incurrido Pro Vida al promover la participación de extranjeros en actos públicos, en desacato a la Ley General de Población.

Indica que la multa que podría aplicarse a ese organismo se funda en la violación al artículo 115 de la citada ley, que señala: "el que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo a violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, en materia que no constituya delito, será castigado con multas hasta de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien el arresto hasta por 36 horas si no pagare la multa".