MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2000
Ť "Contradicción" entre libertad de la mujer y obligación de ser madre
Debaten abogados en torno al artículo 4o. constitucional
Karina Avilés Ť Especialistas en derecho coincidieron en que el artículo cuarto constitucional, en su párrafo tercero, nada tiene que ver con el aborto, sino con la planeación familiar vía anticonceptivos; sin embargo, para Rosa María de la Peña, quien fue la vicepresidenta de la comisión de estudios para la creación de ese artículo en el periodo del presidente Luis Echeverría, dicha disposición reconoce la libertad de la mujer para decidir y, por lo tanto, hay una "contradicción" cuando a aquélla se le impone la obligación de ser madre.
A convocatoria de La Jornada, Rosa María de la Peña, profesora de ética jurídica de la Facultad de Derecho (FD); Miguel Mora Bravo, profesor de teoría del Estado de la FD y autor del libro El derecho a la planeación familiar; el penalista Raúl López Dupont; el constitucionalista Luis Molina Piñeiro, y el cronista de la FD, René Ramón Rosales, discuten sobre el artículo cuarto constitucional que, en su párrafo tercero, establece: "Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos".
En el salón de firmas de la facultad, De la Peña abre la crítica al hacer la afirmación: ese artículo "reconoce el derecho que la mujer tiene para decidir en forma libre y responsable. Si la mujer es libre por principio, entonces debería buscarse la forma de que la ley no contraviniera esta libertad, porque esa libertad es un derecho fundamental".
Ansioso, López Dupont espera a que termine la idea De la Peña y, antes de rebatirle, señala: "Con todo respeto, creo que han hecho una cruzada las mujeres como conquista del aborto". Después de la acotación, el penalista responde a la abogada: "No estoy de acuerdo en que usted diga que la libertad está sobre la vida; la vida está sobre todos los demás valores. La libertad es inferior. El artículo 16 constitucional clarísimamente establece que nadie puede ser privado de la vida (el feto), de sus propiedades o posesiones, sino mediante juicio seguido por los tribunales".
De la Peña habla de los antecedentes del cuarto constitucional y explica que quienes participaron en su discusión en 1974 introdujeron en esa disposición "no nada más la idea de la igualdad jurídica, sino del derecho sagrado de libertad de la mujer para decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos".
Afirma que es contradictorio que a una mujer se le reconozca su derecho a decidir y al mismo tiempo se le imponga la obligación de ser madre porque, además, esto "viola el principio de la libertad negativa, que establece que nadie, ni la sociedad ni el Estado, puede obligar a una persona a hacer algo que no quiere". Y además, el artículo mencionado, al hablar de "toda persona", se está refiriendo a la mujer. Por eso, "en la discusión que dimos en la creación del artículo no pusimos la pareja ni los cónyuges, con la intención de que fueran las mujeres las que decidieran", aclara De la Peña.
Opuesto a la concepción de la abogada, Miguel Mora Bravo afirma: "El sentido y alcance de esta disposición se refiere a que para el efecto de decidir los cónyuges o los concubinos sobre el número y espaciamiento de sus hijos deben contar, por parte de los servicios de salud pública y de los particulares, con toda información suficiente y clara para el efecto del correcto empleo de los anticonceptivos. Por lo tanto, este dispositivo no autoriza la práctica del aborto como un medio para regular el tamaño de las familias; de ahí que quienes invocan el cuarto constitucional en apoyo de la práctica abortiva, šestán absolutamente equivocados!".
"Este asunto fue dilucidado con toda claridad cuando en la Cámara de Diputados se debatió en 1974 la iniciativa presidencial de reforma al cuarto constitucional, así como el sentido y alcance de la planeación familiar, que es el término correcto, no el de planificación familiar, de carácter neomaltusiano que emplean los médicos afines a esta corriente".
Al coincidir con Mora Bravo, el constitucionalista Luis Molina Piñeiro expresa: "El artículo cuarto no hace referencia ni de manera indirecta al aborto; esa es una interpretación laxa e indebida; una cosa es planear la familia como derecho, y otra es el problema del aborto".
Y, por otra parte, acota René Ramón Rosales, "el Código Civil establece que se tiene por nacido al concebido para los efectos de la ley; luego entonces el concebido tiene derechos y esto es congruente con los artículos cuarto y 16 de la Constitución".
Pese a todo, Rosa María de la Peña se sostiene: "Cuando la ley castiga el aborto, la ley está sustituyendo a la mujer en esa decisión, y para mí que sí hay una contradicción allí".