MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2000
Ť Ernesto Villanueva critica la "amplia discrecionalidad" del Ejecutivo
Propone experto clarificar la relación medios-gobierno
María Esther Ibarra Ť México registra un "alto déficit democrático" en materia legislativa sobre medios de comunicación, tanto por la "amplia discrecionalidad" del jefe del Ejecutivo para otorgar y revocar concesiones de radio y televisión, como por la ausencia de reglas para los periodistas y la sociedad en la protección y el ejercicio de derechos correlativos a la libertad de información.
Esa conclusión "inequívoca" establece Ernesto Villanueva, investigador de la Universidad Iberoamericana (Uia) y que enlaza sus libros Derecho comparado de la información, Deontología informativa y Etica de la radio y la televisión, que esta tarde serán presentados en el Museo Franz Meyer.
En los tres textos, el coordinador del Programa Iberoamericano de Derecho de la Información de la Uia analiza diversos marcos constitucionales y jurídicos de comunicación y señala las deficiencias que en esta materia existen en México por la falta de transparencia en la relación entre medios y gobierno, tema que las fracciones del PAN someterán a discusión en la próxima Legislatura, al retomar la iniciativa de la Ley Federal de Comunicación Social que propusieron los diputados blanquiazules en 1997.
Sin dejar de reconocer que en el país se ha ganado la "batalla" por el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión e información, Villanueva considera que falta "vencer una batalla mucho más difícil y compleja", como es clarificar los vínculos de los medios con el gobierno -sobre todo en las concesiones y el otorgamiento de publicidad-, el acceso a la información oficial, la protección del secreto profesional de los periodistas y la creación de códigos de ética.
En especial destaca la necesidad de modificar el régimen jurídico de la televisión pública y privada en México, por carecer de una regulación reconocida expresamente en la Constitución y por la "amplia discrecionalidad" del Ejecutivo en materia de concesiones.
Al hacer un análisis comparativo con países de Europa e Iberoamérica, menciona que la legislación mexicana "no tiene establecido criterio alguno que sirva de guía para decidir entre las diversas opciones posibles, quedando esta potestad a la libre decisión del gobierno, que no siempre es la mejor para el legítimo interés del público".
Aunado a lo anterior, asienta en el libro Derecho comparado de la información, el sistema jurídico mexicano "tampoco prevé la obligación de someter a concurso público la entrega de concesiones, lo que contribuye en buena medida a enturbiar todo el proceso concesionario" o bien propicia una "insana vinculación entre el gobierno y los concesionarios que, eventualmente, pudiera traducirse en una postura noticiosa parcial a favor de las políticas gubernamentales".
Como un ejemplo señala que la legislación mexicana autoriza al gobierno a otorgar concesiones de televisión por 30 años, el doble de lo permitido en Argentina por el "dictador Videla" en los ordenamientos jurídicos expedidos durante su gobierno.
En cuanto al contenido de las emisiones televisivas, el investigador apunta que en México tampoco existen normas que en "sentido estricto" protejan a la niñez y a la juventud de los mensajes televisivos, aunque existan principios para normar la programación infantil, como son propiciar el desarrollo armónico de los menores, estimular la creatividad, la interacción familiar y la solidaridad humana, procurar la comprensión de los valores nacionales y coadyuvar al proceso formativo de los infantes.
Sin embargo, en la "realidad esos propósitos cumplen un cometido formal, de naturaleza semántica, pero no constituyen obligaciones jurídicas de los concesionarios, toda vez que la conducta contraria a la establecida no genera ninguna sanción jurídica", acota. La situación no es mejor, en el caso de los programas de sexo y violencia, pues aun cuando existen normas de protección contra ese tipo de emisiones, la sanción es "simbólica" en caso de infracción: una multa no mayor de 50 pesos.
Para Villanueva es un "sofisma" el argumento sostenido por diversos empresarios de radio y televisión, según el cual el televidente o el radioescucha tienen en sus manos la decisión de ver o no determinados programas mediante la opción de apagar el aparato o cambiar de canal. Desecha esta postura, entre otras cosas, porque adoptar ese criterio es tanto como decidir tener o no teléfono.
Asume la dificultad de delimitar con cierta precisión dónde terminan la libertad de expresión y el derecho a la creatividad artística y dónde inicia la programación susceptible de ser sancionada por la legislación. No obstante, considera que a diferencia de lo que sucede en la prensa escrita, los medios electrónicos no sólo producen información de interés público, sino que también entretienen y educan. Por tanto, "su responsabilidad social es mayor".
Pese a todo, no es partidario de que el poder público regule de manera exhaustiva los contenidos programáticos, pero subraya la necesidad de transformar el "círculo vicioso" en el sentido de que no hay mejor programación porque la sociedad no lo pide.
Lo que sí deja claro es que en un Estado democrático de derecho el "sentido teleológico de los medios electrónicos debe consistir en un servicio público dirigido a enriquecer la calidad de vida mediática de la sociedad".
Además, porque el "proceso de transición a la democracia no se agota solamente en reformar las reglas jurídicas de renovación del poder político, sino que debe abarcar todos aquellos eslabones cuya unión puede hacer efectivamente de la democracia una premisa verificable. Por eso, la programación de la radio y la televisión se encuentran en el corazón de la reforma posible".