VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2000
Ť Eduardo R. HuchimŤ Ť
La ALDF, sin mayoría absoluta
El proyecto de resolución que sobre la llamada "cláusula de gobernabilidad" presentó el magistrado Juan Martínez Veloz el viernes 11 de agosto --y que fue desechado por el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal-- es una lúcida interpretación de lo que ordenan la Constitución Política del país y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Refleja un estudio profundo del tema y seguramente éste fue uno de los factores que motivaron al presidente del Tribunal, Raciel Garrido Maldonado, a sumarse a ese proyecto.
Tres magistrados de los cinco que integran el Tribunal, Rodolfo Terrazas, Hermilo Herrejón y Estuardo Bermúdez, votaron en contra del proyecto de Martínez Veloz y, por tanto, éste fue desechado y quedó en calidad de voto particular. Debido a que se asemeja en lo esencial a la propuesta que hice el jueves 6 de julio pasado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal --propuesta que tampoco fue aceptada--, comparto el sentido de dicho proyecto, aunque la decisión mayoritaria en el pleno del Tribunal, desde luego, debe ser acatada.
Tanto el proyecto desechado por el Tribunal como mi propuesta consideraban que ninguno de los partidos políticos reunía por sí mismo (como lo exigen la Constitución y el Estatuto) los dos requisitos para recibir la llamada "cláusula de gobernabilidad" (ver La Jornada, 18 y 19 de julio de 2000, pp. 33 y 35) y, en consecuencia, era necesario hacer una asignación de los diputados de representación proporcional muy diferente de la que decidieron el Instituto y ahora el Tribunal.
Esta distribución, distinta a la que otorga a la Alianza por el Cambio (integrada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México) la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene un sólido sustento jurídico, pero quizá su mayor virtud sea la equidad. La asignación determinada por el Instituto y ratificada por el Tribunal implica una profunda desigualdad, que se refleja en estas cifras: Alianza por el Cambio, con 35.21% de la votación, obtuvo el 51.52% de la Asamblea Legislativa; el PRI, con 22.09% de la votación, recibió sólo el 7.58% de las curules; las candidaturas comunes (PRD y aliados), con 34.8% de la votación alcanzó el 39.39% de los escaños, y Democracia Social, con 4.87% de los votos, obtuvo sólo 1.52% de los diputados.
En cambio, la otra manera de asignar las diputaciones ofrece, como dice la canción, semejanzas maravillosas entre los porcentajes de votación que cada partido recibió y la representación en la Asamblea. Así, Alianza por el Cambio, con 35.21% de la votación, obtendría el 37.88% de la Asamblea Legislativa; el PRI, con 22.09% de la votación, tendría el 24.24% de las curules; las candidaturas comunes, con 34.8% de la votación, alcanzarían 33.33% de los escaños, y Democracia Social, con 4.87% de los votos, obtendría 4.55% de los diputados.
Reitero que, en mi opinión, la manera jurídicamente más sólida y equitativa de asignar todos los diputados de representación proporcional es la que comparto con el magistrado Martínez Veloz. Sin embargo, si hubiera que aplicar la cláusula de gobernabilidad a alguien, una circunstancia superveniente obligaría a hacerlo de un modo radicalmente distinto al acordado por el IEDF y ratificado por el Tribunal.
Esta circunstancia se vincula con la votación que, después del ajuste de votos que efectuó el Tribunal en su sesión del jueves 10 de agosto, recibió en definitiva el Partido de la Revolución Democrática en el distrito local 1. Ahí el PRD tenía 37,595 votos y la Coalición 37,766, es decir el PRD requería de los sufragios de sus partidos aliados para lograr el triunfo en ese distrito. Con el ajuste hecho por el Tribunal a consecuencia de una impugnación del propio PRD, este partido elevó su total a 37,953 votos y, en consecuencia, obtuvo por sí mismo la victoria, y al hacerlo, sus constancias de mayoría aumentaron a 14, es decir, el mismo número que el Partido Acción Nacional.
Consecuentemente, si hubiera que aplicar la llamada "cláusula de gobernabilidad", ésta tendría que adjudicarse, en consonancia con mi propuesta original, al Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo con el inciso c) del párrafo sexto del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual establece:
"Para el caso de que los dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría y por lo menos el 30 por ciento de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea".
En este caso, el mayor número de votos obtenido corresponde, precisamente, al PRD, que recibió, por sí mismo, 1.338,091 votos, contra 1.248,888 del PAN.
La llamada "cláusula de gobernabilidad" (entendida como los artículos de la Constitución y el Estatuto de Gobierno del DF que permiten una forzada mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del DF) debe desaparecer de nuestro marco jurídico, porque es una figura anacrónica que no tiene cabida en una democracia como la que estamos construyendo los mexicanos.
Curiosamente, en este caso, aun con el fallo del Tribunal, esa "cláusula'' no se cumplirá porque ningún partido político tendrá en la ALDF la mayoría absoluta. El PAN, beneficiario del fallo del Tribunal, no la tendrá porque a sus 34 diputados se le restarán por lo menos siete pertenecientes al Partido Verde, de acuerdo con lo establecido en el convenio de coalición respectivo, de suerte que se quedará con 27 y este número, obviamente, no constituye mayoría absoluta alguna.
ŤConsejero electoral del IEDF.