VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2000
Ť Silvia Gómez Tagle Ť
La calificación electoral y la normalidad democrática
El 2 de agosto pasado, por primera vez en México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hizo la declaratoria de validez de la elección presidencial. Este es un momento histórico porque acaba con la época en que la calificación de las elecciones no dependía de argumentos legales, sino del partido que tuviera la mayoría en el Congreso. El proceso de la elección presidencial que así concluye, en el cual se anuló una sola casilla y no quedaron impugnaciones pendientes, contrasta notablemente con elecciones anteriores, en las cuales los debates en la Cámara de Diputados se extendían por días y noches enteros por falta de consenso alrededor de los resultados.
Y es que hoy la evaluación final de todos los procesos electorales descansa en el Tribunal Electoral, lo cual ha permitido que desde 1996 los conflictos electorales se resuelvan siguiendo procedimientos jurídicos relativamente transparentes que han dado la oportunidad a todos los partidos de defender sus puntos de vista, permitiendo un desarrollo sano de la competencia electoral. Las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son el vínculo indispensable entre las reglas de la democracia y la práctica, de su confiabilidad depende en gran medida la legi-timidad de los procesos que dan como resultado la elección de los gobernantes. Se deben considerar dos aspectos fundamentales, uno es la organización electoral y el otro es la valoración del proceso electoral que tiene que ver con las controversias alrededor del comportamiento de los actores y los resultados. En el proceso electoral del 2 de julio, tanto el IFE, encargado de la organización electoral, como el Tribunal Electoral cumplieron satisfactoriamente con esta tarea.
Así casi se pone fin a las constantes controversias electorales que fueron mi objeto de estudio durante muchos años. Ahora veo con satisfacción que no me equivoqué; las reformas electorales han dado lugar a cambios importantes en el desarrollo de las fuerzas políticas, pero tuve que esperar más de dos décadas para poder dedicarme realmente a estudiar el comportamiento electoral de los ciudadanos y dejar a las autoridades competentes los problemas de la calificación electoral.
Sin embargo, no hay que cantar victoria; los procedimientos jurídicos vigentes fueron eficaces porque la diferencia a favor del candidato triunfador fue muy amplia; pero de haber existido una competencia más cerrada la posibilidad de diri-mir jurídicamente las controversias habría sido muy difícil. Y es que los medios de impugnación en esta materia son muy deficientes. En la reforma constitucional de 1996, también por primera ocasión, se crearon órganos específicos y sistemas de medios de impugnación para el control legal y constitucional en materia electoral. No obstante, en el terreno de los "delitos electorales" todavía existe un margen muy amplio de ineficacia, lo que se puede comprobar por el hecho de que la mayor parte de estos delitos quedan impunes, o en el mejor de los casos se castiga a personas involucradas en los hechos, pero no a los candidatos triunfadores, que en última instancia fueron los beneficiarios de esas acciones irregulares.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial tiene ahora facultades de resolver controversias de todas las elecciones, inclusive las locales. Este principio, que había sido una bandera largamente enarbolada por los partidos de oposición, contribuye a dar mayor confiabilidad a los procesos electorales, porque la calificación plenamente jurisdiccional de los procesos electorales es una garantía necesaria para dar legitimidad a los gobernantes. Por cierto, no es la única.
Otro aspecto muy importante de la reforma electoral de 1996 consistió en facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para intervenir en juicios por incons-titucionalidad en materia electoral, tanto en cuestiones federales como en relación con legislaciones locales1. Este recurso podrá tener un gran impacto en las reformas de las legislaciones electorales de muchas entidades que se encuentran notablemente atrasadas en relación con la legislación federal, como es el caso de Chiapas y Veracruz, donde, por cierto, habrá elecciones próximamente.
Si se acepta que no hay democracias perfectas, entonces la transición de un régi-men autoritario a uno democrático pasa por la discusión de cuáles son los grados de imperfección que pueden tolerarse en un régimen democrático, sin que todo el sentido del andamiaje institucional se pierda. Desde mi punto de vista, el sentido de la democracia está en establecer reglas para encauzar la lucha por el poder político, exigir la responsabilidad de los gobernantes frente a los ciudadanos y permitir un proceso de constantes cambios en el sistema político.
1Artículo 105 constitucional, fracción II f.