JUEVES 3 DE AGOSTO DE 2000
Ť Visitaba Chiapas
Decide Migración no sancionar a un ciudadano vasco
Elio Henríquez, corresponsal, San Cristóbal de las Casas, Chis., 2 de agosto Ť El Instituto Nacional de Migración (INM) resolvió no sancionar al ciudadano de origen vasco Fernando Gárate Elorza, quien en días pasados fue citado a declarar por su presunta participación en actividades no autorizadas por su visa de turista, informó Diego Cadenas, abogado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.
En la resolución por escrito que le fue entregada al ciudadano español, el INM estableció que "no se encontraron elementos suficientes que acrediten la realización de actividades no autorizadas por la Secretaría de Gobernación en su permiso de internación o por la ley" respectiva.
"Lo anterior es una prueba más de que las acusaciones del INM en contra de extranjeros que visitan las comunidades chiapanecas son infundadas, sin motivación ni fundamentos", sostuvo el abogado Diego Cadenas, quien agregó: "La persecución en contra de los extranjeros es injustificada".
Gárate Elorza fue interceptado por agentes del INM el pasado 16 de julio en un puesto ubicado en Rancho Nuevo -a aproximadamente 10 kilómetros de esta ciudad- cuando regresaba del alteño municipio de Oxchuc. Ese día se le entregó un citatorio para que se presentara a declarar el 18 de ese mes, lo cual hizo durante casi cuatro horas que fue sometido a interrogatorio.
Según la resolución del INM, el día de la comparecencia el vasco "declaró que las actividades realizadas por él en los distintos municipios que visitó en el estado de Chiapas fueron de turismo, por lo que se tiene admitida dicha probanza, a la cual, conforme con los artículos 149 de la Ley General de Población, 50 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y 199 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa, se le otorga valor probatorio".
Añade que "en cuanto a la motivación de la presente resolución, se establece en el acta número 048/2000 que no existen suficientes elementos para definir si las actividades que realizó fueron diferentes a las autorizadas por la Secretaría de Gobernación en su documento migratorio FMT No. 01 14751972 de No Inmigrante Turista, dado que del contenido de la misma no se puede establecer la naturaleza específica de todas las actividades que se realizaron".
Por lo anterior, el INM resolvió: "Con fundamento en el considerando tercero de la presente resolución, archívese la presente acta administrativa por no encontrar elementos suficientes que acrediten la realización de actividades no autorizadas por la Secretaría de Gobernación (SG) en su permiso de internación o por la Ley General de Población y su reglamento".