LUNES 31 DE JULIO DE 2000
La independencia judicial en México
* Sergio Valls Hernández *
La independencia judicial en México se erigió en el proceloso mar de nuestra conformación como nación independiente con el devenir de su historia constitucional. La Constitución de Cádiz de 1812 es el antecedente constitucional más próximo a la primera Constitución mexicana, pues si bien es cierto no participaron como constituyentes los pobladores de la Nueva España, con el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba los emancipados le otorgaron expresa aplicación a la Carta en el inicio del nuevo imperio mexicano y, en dicho documento, se establece la división de poderes, origen primigenio de la independencia del Poder Judicial.
Morelos, con la influencia de los filósofos de la revolución francesa, esboza el ideal de que "...todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario...", dando nacimiento a su carta política expresada en Los Sentimientos de la Nación que en su artículo quinto refiere la división de poderes y establece como uno de ellos el judiciario.
Así, en la Carta de 1814 (Apatzingán) como en la Constitución de 1824 y en la de 1857, se establecen los capítulos correspondientes a la integración y facultades del Supremo Tribunal de Justicia cuyas atribuciones fueron perfilándose paulatinamente.
No es sino hasta la Constitución de 1917 cuando se logra de manera más acabada, la integración y facultades constitucionales del Poder Judicial y, en ese tenor, su autonomía respecto de los otros poderes y la independencia e imparcialidad de sus integrantes.
Justamente la preservación de la autonomía de los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial y la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados en su función de decir el derecho, son obligaciones constitucionales y legales ųartículos 94 y 100 de la Constitución y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación-- del Consejo de la Judicatura Federal, lo que se traduce en la acción de vigilar que este cometido se haga efectivo.
La independencia judicial es un presupuesto indispensable y necesario que se da en el ámbito de relación frente a los demás poderes de la Unión, el Legislativo y el Ejecutivo; es decir, que la función jurisdiccional de decir el derecho no sea determinada por quienes tienen la facultad de crearlo y de aplicarlo.
En el régimen del estado constitucional de derecho, la independencia de los miembros del Poder Judicial para actuar en su función constitucional no debe tener más límites que la Constitución y las leyes que de ella emanen, conforme a su competencia y facultades reguladas por ley; vigilando que este ejercicio se lleve a cabo de manera responsable para evitar la anarquía de los jueces, reservándose a los servidores públicos judiciales de manera única y exclusiva la tarea de impartir justicia.
El significado de independencia, de conformidad con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española es "...la cualidad o condición de independiente" e independiente es "...lo que no tiene dependencia; que no depende de otro". Por otra parte, encuentra su sinonimia en autónomo, es decir, "...de la persona que sostiene sus derechos u opiniones sin admitir intervención ajena."
En el entorno de la independencia judicial, estamos pues ante la condición de autonomía de uno de los poderes del Estado que posee la calidad de independiente frente a los demás poderes de la Unión y ante cualquier interés de facto.
Una garantía de la independencia personal del juzgador la constituye su inamovilidad, consignada en el artículo 97 de la Ley Fundamental cuando establece que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo y si al término de los cuales fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. ƑY cuáles son esos casos? Tales como incurrir en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, la comisión de delitos, aceptar o desempeñar cualquier empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares.
La fortaleza de la independencia judicial radica en la transparencia de los actos que rigen la institución, entre otros, su organización, administración, integración y la designación de sus miembros así como en la convicción de certeza y seguridad legal de sus resoluciones. Como recientemente lo expresara el ministro presidente Genaro David Góngora Pimentel, con motivo de la conclusión del primer periodo de sesiones del Máximo Tribunal del país: En nuestra neutralidad, en nuestra imparcialidad radica nuestra fuerza. Sin independencia, no somos nada. *