* Eduardo R. Huchim* *
ALDF: cláusula de gobernabilidad
Primera parte
La llamada cláusula de gobernabilidad no existe en nuestro marco jurídico, pero por economía de lenguaje suele llamárseles así a los artículos de la Constitución General de la República (fracción III de la base primera del artículo 122) y del Estatuto de Gobierno (párrafo sexto inciso b del artículo 37), según los cuales al "partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30 por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea". Subrayo la frase "por sí mismo" porque tiene una importancia definitoria como se verá más adelante.
Para ser adjudicatario de la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se exigen, pues, dos requisitos:
a) Tener el mayor número de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa.
b) Poseer al menos el 30 por ciento de la votación en el DF.
Al efectuar la asignación de diputados por este principio, en sesión del Consejo General iniciada cerca de la medianoche del miércoles 5 y que se prolongó hasta las 4 de la madrugada del jueves 6 de julio, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) consideró, con la oposición de uno de sus consejeros, que la coalición Alianza por el Cambio, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM), reunía esos dos requisitos y, por tanto, le asignó 13 diputados que, sumados a los 21 que obtuvo por mayoría relativa, hacen un total de 34 curules que, efectivamente, le otorgaban a dicha coalición la mayoría absoluta en la ALDF, integrada por 66 diputados.
Conviene aclarar que si el Tribunal Electoral del Distrito Federal confirmara la decisión del IEDF -que hoy está impugnada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD)-, al constituirse la ALDF y formarse las fracciones parlamentarias de PAN y PVEM, esa mayoría absoluta dejaría de existir.
Para tomar su hoy impugnada decisión, el IEDF se atuvo, esencialmente, a lo dispuesto por el artículo 47 del Código Electoral del Distrito Federal, que en su tercer párrafo establece:
"A la coalición de diputados a la Asamblea Legislativa le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político".
Este artículo se opone aparentemente a lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto, pero el IEDF se acogió, para aplicarlo, al quinto párrafo del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del DF, que se refiere a la elección de diputados de representación proporcional y establece que ésta "se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley", y obviamente esta ley es el Código.
En tanto el Tribunal Electoral del Distrito Federal no disponga otra cosa, la decisión del IEDF será la vigente, y debo decir que la Secretaría Ejecutiva que la preparó y los consejeros que la respaldaron obraron de buena fe y aplicaron la ley en la forma que consideraron adecuada, aunque en lo personal el autor de estas líneas esté en absoluto desacuerdo con ella. Antes de explicar este desacuerdo, conviene precisar que la asignación establecida por el IEDF implica una profunda inequidad porque conlleva una abultada sobrerrepresentación para la Alianza por el Cambio y una importante subrepresentación para el PRI, como se ve en el cuadro que acompaña a este artículo.
También conviene hacer una declaración a título personal: los artículos de mayoría absoluta o "cláusula de gobernabilidad" que aparecen en la Constitución y en el Estatuto representan un anacronismo sumamente extraño a nuestro régimen republicano y discordante con la democracia que está en construcción en este país. Pero, por supuesto, al IEDF no le corresponde juzgar la ley, sino aplicarla, si bien en su aplicación reside mi discrepancia.
El desacuerdo, expuesto en el debate de la madrugada del jueves 6 de julio, comienza en el procedimiento mismo que siguió el IEDF para la asignación, pues aunque ésta fue respaldada por seis de los siete consejeros del Consejo General, lo cierto es que no fue votada formalmente porque faltó un proyecto de acuerdo. Esta situación fue explicada por el secretario ejecutivo con el argumento de que el Código detalla el procedimiento de la sesión de cómputo para la asignación de diputados de representación proporcional y en él no figura un acuerdo. Sin embargo, tal asignación es facultad del Consejo General y las decisiones de éste se toman mediante proyectos de acuerdo o de resolución que son aprobados o rechazados en votación por los consejeros electorales. Es decir, debió existir ese documento, que, por otro lado, en el ámbito federal sí se prepara y se vota. La parte más profunda del desacuerdo, por razones de espacio, deberá ser expuesta posteriormente.
*Consejero electoral del IEDF