DOMINGO 16 DE JULIO DE 2000
* Sergio Valls Hernández *
La independencia judicial
La independencia de la justicia es uno de los postulados antimonárquicos de la época en que aparece el estado burgués de derecho.
En el trayecto histórico del absolutismo, la concentración de poderes por el monarca alcanza también a la función de juzgar, que ejercía dictando sentencias por derecho ųapoyadas en normas- o por imperio que eran el mero ejercicio de su calidad de soberanoų, y es precisamente en la rebelión intelectual contra estas sentencias por imperio donde encontramos el origen de la independencia judicial.
ƑCómo eliminar el arbitrio del monarca como forma de enjuiciamiento de las controversias? Para ello fueron necesarias dos ideas reformadoras: la primera consistió en que la referencia conceptual para resolver, se encontrase en normas generales y objetivas; y la segunda consiste en que los litigios fueran resueltos por jueces que tuvieran la condición de funcionarios en una posición jurídica distinta a la de los soldados y de los recaudadores de impuestos.
La historia de la independencia judicial empieza a formularse como una reserva a los jueces y tribunales de la función de juzgar. Esto porque la antigua fórmula de permitir a los otros poderes ųLegislativo y Ejecutivoų que dictaran resoluciones judiciales es, por sí misma, opresora de la libertad y en este sentido va la pretención de Montesquieu en su esquema de la división de poderes, inclusive va más allá cuando agrega que "si se confundiese (el Judicial) con el Poder Legislativo, la vida y la libertad de los ciudadanos se hallarían regidas por la arbitrariedad, pues el juez sería legislador. Y si se confundiese con el Poder Ejecutivo, el juez podría convertirse en opresor".
En el mismo sentido escribe Hamilton en El Federalista, cuando expresa que "...la independencia completa de los tribunales es particularmente esencial en una Constitución limitada. Por Constitución limitada entiendo la que contiene ciertas prohibiciones expresas aplicables a la autoridad legislativa, como por ejemplo, la de no dictar decretos que impongan penas e incapacidades sin previo juicio, leyes ex post facto y otras semejantes. Las limitaciones de esta índole sólo pueden mantenerse en la práctica a través de los tribunales de justicia, cuyo deber ha de ser el declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución".
Con estas ideas encontramos que la primera garantía de la independencia judicial radica en la reserva de la función jurisdiccional al cuerpo de los jueces, en la eliminación de cualquier residuo de poder jurisdiccional en manos de los otros dos poderes. El Legislativo queda constreñido al dictar las leyes que ha de usar el juez para cumplir su tarea y por lo que hace al Ejecutivo se tropieza con el problema de resolver quién debe juzgar a la administración, que en Francia se resolvió imponiendo un modelo de justicia administrativa alojada en el propio seno del Poder Ejecutivo.
Un enfoque diferente del tema de la independencia judicial lo constituye la independencia personal del juez y la lucha por su inamovilidad, establecida por primera vez en la Constitución estadunidense: "Los jueces tanto del Tribunal Supremo como de los tribunales inferiores desempeñarán sus cargos mientras dure su buena conducta y recibirán periódicamente por sus servicios una compensación que no podrá disminuirse mientras desempeñen sus puestos".
Tal vez sea en Inglaterra donde se ha encontrado un arma poderosa para proteger la independencia personal y la inamovilidad judicial, pues como resultado de las disputas constitucionales del siglo XVII, se estableció una norma que perdura hasta nuestros días: Los jueces deberán mantenerse en activo toda su vida o hasta su jubilación y no podrán ser cesados por un acto del Ejecutivo.
La tarea de preservar la independencia judicial en México está encomendada al Consejo de la Judicatura Federal y la inamovilidad de jueces y magistrados está consignada en la Constitución, pero esto será analizado en la siguiente entrega.