DOMINGO 9 DE JULIO DE 2000
* Desechó un juez demanda de amparo por ocupación militar de 8 has. de tierras
Presentan ejidatarios chiapanecos recurso de revisión
Elio Henríquez, corresponsal, San Cristóbal de las Casas, Chis., 8 de julio * Los pobladores del ejido Amador Hernández, municipio de Ocosingo, interpusieron un recurso de revisión en contra de la resolución del juzgado primero de distrito, que desechó la demanda de amparo interpuesta el 20 de junio para que el Ejército Mexicano abandone las ocho hectáreas de tierras que ocupa desde hace 11 meses sin el consentimiento de los habitantes del lugar, informó el abogado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, Diego Cadenas.
El representante legal de los quejosos, explicó que en su resolución del 21 de junio pasado el juzgado primero de distrito desechó de plano la demanda de amparo interpuesta por los ejidatarios de Amador Hernández, argumentando que los inconformes debieron agotar, antes de presentar la demanda de amparo, un juicio en el Tribunal Unitario Agrario (TUA) para que se promoviera la restitución de las tierras, y en caso de que éste no les fuera favorable, entonces sí, interponer la demanda de amparo que ha sido rechazada.
Cadenas aseveró que los pobladores de Amador Hernández no recurrieron primero al TUA porque esa instancia "sólo suspende los actos de autoridades en materia agraria, lo cual no ocurre en este caso porque el que ha afectado a los ejidatarios es el Ejército Mexicano, con lo cual se ha violado la Constitución".
Además, dijo, recurrir al TUA "exige mayores requisitos que los que la ley de amparo consigna para la suspensión definitiva del acto reclamado" lo cual va en agravio del quejoso, en este caso del núcleo poblacional de Amador Hernández.
Al señalar su desacuerdo con la resolución del juzgado primero de distrito, los ejidatarios manifiestan en el recurso de revisión que "nos causa agravio al pasar por alto el juez de amparo, que el acto reclamado a la responsable es una ocupación militar que se traduce en un acto de fuerza y sin fundamento, por lo que debió de admitir la demanda de amparo, en virtud de que se trata de una violación directa de la Constitución", además de otros derechos.