LUNES 3 DE JULIO DE 2000
Elecciones y estado de derecho
* Sergio Valls Hernández *
El binomio formado por los términos "sufragio-justicia electoral", no puede concebirse en forma separada, pues ambos se complementan entre sí, para constituir elementos fundamentales en un estado de derecho que como el nuestro sea democrático.
En México, la universalización del sufragio entendida como la manifestación de la voluntad ciudadana, ha sido producto de una serie de contiendas que se han proyectado a través del tiempo, en las que ha ido prevaleciendo la perseverancia y la conciencia política de los gobernados para elegir a sus gobernantes, fundados en su propia razón, con los riesgos y consecuencias que ésta conlleve, ya que, como afirmó Max Weber, toda existencia es elección, y toda elección comporta más "síes" que "noes", pues toda decisión implica riesgos y toda acción conlleva consecuencias que en la conciencia política de cada votante deben ser asumidas.
En esta medida, cada voto que se haya emitido en forma razonada refrendará, confirmará y actualizará la decisión del ciudadano de que la democracia sea la norma básica de gobierno y, a su vez, se harán efectivos sus derechos fundamentales consignados en la Constitución General de la República, en la fracción III del artículo 35, que reconoce el derecho del ciudadano de asociarse individual y libremente y ser parte de asuntos políticos del país; en la fracción III del artículo 36, que establece el derecho al voto; y en el 41 fracción IV que determina el establecimiento de un sistema de medios de impugnación en materia electoral y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos para votar, ser votado y asociarse. Por todo ello, los derechos políticos de los gobernados están clasificados como garantía individual.
Por otro lado, el cumplimiento a dichas disposiciones constitucionales da lugar a la observancia de los elementos propios de un estado de derecho, que no tiene otro propósito que crear una atmósfera de seguridad dentro de la cual toda persona cuente con los medios necesarios para hacer respetar sus derechos, es decir, el estado de derecho será aquél cuyos órganos e individuos se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo; esto es, que todo poder y actividad del Estado están regulados y controlados por el derecho.
En este sentido, el estado de derecho se opone a todo poder arbitrario y contrasta con cualquier forma de Estado absoluto o totalitario que se caracteriza por otorgar facultades discrecionales excesivas --Ƒarbitrariedad?-- a la administración.
Así tenemos que entre los elementos más representativos de un estado de derecho destacan: que sus leyes emanen de un órgano popular representativo; que exista la distribución y control eficaz del ejercicio del poder político; la legalidad de la administración y un control judicial suficiente; la garantía de los derechos y libertades fundamentales, y la sujeción de los órganos estatales al derecho.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar que la sociedad mexicana está hoy más politizada, es más participativa, más demandante y se involucra cada vez más en los asuntos públicos, lo que hace necesario que en las actuales circunstancias se hagan prevalecer las leyes electorales que no sólo implican el imperium coercitivo de las mismas, sino el fundamento de la confianza social y la legitimación para que los mexicanos aceptemos el gobierno que elegimos.
En materia electoral, para hacer efectiva la garantía de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, el Constituyente permanente creó al "juez electoral", que en términos de la legislación mexicana, son la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dotándolos de atribuciones en cuestiones de constitucionalidad de las leyes electorales, a la primera, y sobre aspectos de legalidad, al segundo.
Así, uno de los propósitos fundamentales del juez electoral debe ser evitar a través de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, que en los procesos electorales, como sostuvo Max Weber, se haga uso de las relaciones de dominio o de poder, para imponer la voluntad de uno sobre la decisión de otros.
Lo anterior tiene como imperativo ético que los asuntos electorales sean resueltos en los términos consignados en la Constitución y las leyes, que se respete el estado de derecho, y que el criterio jurídico sea el determinante en la resolución de los eventuales conflictos que se generen, "cerrando el camino a decisiones políticas sin fundamento jurídico que pudieran afectar el sentido de la voluntad popular expresada en las urnas".
Esto es así porque el dominio del Estado guarda una relación esencial con el sistema normativo, en cierto sentido, el dominio del Estado, según señala Kelsen, depende del hecho de que el orden jurídico estatal sea eficaz y que las normas que lo constituyen efectivamente regulen el comportamiento de los individuos. El poder estatal no es sino la eficacia del orden jurídico del Estado (Kelsen) y yo agregaría, la legitimidad del poder estatal únicamente puede fundarse en comicios legales.
Entonces, la autenticidad de los procesos electorales y, por ende, del resultado de las votaciones sólo puede revestirse de legalidad a través de la instancia competente en la materia, que es el Tribunal Electoral, al que la Constitución ha elevado a rango de máxima autoridad jurisdiccional electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
De allí que el voto efectivo sólo se alcance con una justicia electoral que garantice que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su actuación, se erijan en defensores de los derechos fundamentales de índole electoral, y del principio de legalidad, teniendo presente que la justicia electoral tardía, deficiente o parcial no es justicia. *