DOMINGO 2 DE JULIO DE 2000
* Todas las agencias del MP, listas para atender hoy las irregularidades
En 3 semanas, 30 denuncias por delitos electorales
* Más de la mitad se concentra en las delegaciones Cuauhtémoc, GAM, Benito Juárez y Tlalpan
Elia Baltazar * La Fiscalía Especializada para Delitos Electorales, de la Procuraduría capitalina, ha recibido 40 denuncias desde que se inició el proceso electoral en la ciudad de México, en enero pasado, de las cuales 30 se presentaron en los últimos 20 días.
Su capacidad, sin embargo, se pondrá a prueba hoy en la elección, y hasta que se dé por concluido el proceso y resuelva la última impugnación ante el tribunal electoral, explica el fiscal para Delitos Electorales de la PGJDF, Nelson Bello, quien destaca la baja incidencia que a la fecha han registrado los delitos en la materia, la mayoría relacionados con la destrucción de propaganda y más de la mitad concentrados en las delegaciones Cuauhtémoc, con nueve; Gustavo A. Madero, con seis; Benito Juárez y Tlalpan, con cuatro cada una, mientras en Iztapalapa sólo hay una denuncia.
Así, a partir de que se inició el proceso electoral en la ciudad, la fiscalía ha recibido 40 denuncias, detenido a 36 personas y consignado a dos relacionadas con el caso de 325 credenciales de elector sin fotografía que se encontraron en un domicilio particular, y por lo cual se envió un desglose a la Procuraduría General de la República.
De los 36 detenidos por la presunta comisión de algún delito electoral, 17 han gozado de la libertad bajo caución, seis se han dejado en libertad por falta de elementos, contra dos no hubo flagrancia, y siete casos más se enviaron a la agencia del menor. Por último, hubo dos casos que por incompetencia se enviaron a la PGR.
El fiscal informó, sin embargo, que 30 de las denuncias se presentaron a partir del 9 de junio, fecha en que entraron en vigor las reformas al Código Penal para el Distrito Federal, que tipifica cuatro nuevos delitos electorales contenidos en los artículos 408, fracción 8, 405 bis, 411 y 412.
El primero se refiere a los topes de campaña, y castiga con penas que van de uno a seis años de prisión a quien se exceda en su monto. El segundo impone una pena de cuatro a nueve años de prisión y de 250 a 450 días de salario mínimo de multa al funcionario que altere, expida, destruya o haga mal uso de documentos electorales que estén computarizados.
El tercero, que antes tenía validez en el ámbito federal, ahora también se aplica en el DF y castiga con prisión de entre cuatro y ocho años de cárcel, a quien incurra en la alteración o falsificación del registro de electores, las listas nominales o las credenciales para votar. Y el último se refiere a los funcionarios de partidos políticos y organizadores de actos que aprovechen ilícitamente los fondos, bienes o servicios a favor de un partido o candidato.
Estos se agregan a los artículos y fracciones contenidos en el título vigesimocuarto del Código Penal para el DF, en materia de delitos electorales, que deberán aplicar los ministerios públicos de las 66 agencias con que cuenta la PGJDF, todas facultadas para recibir denuncias de los ciudadanos.
Así, a excepción de las agencias de delitos sexuales y del menor, "toda la estructura de la PGJDF trabajará hoy a partir de las seis de la mañana para atender las denuncias de los ciudadanos, que tienen el derecho de acudir a presentar su denuncia si consideran que sus derechos se violaron o se cometió algún delito, aunque corresponde a la autoridad determinar si hay o no elementos que demuestren la probable comisión de éstos", explica el fiscal Nelson Bello.
"Estaremos listos para recibir las denuncias de los ciudadanos. Pero esperemos que sean los menos, y vivamos un proceso electoral respetuoso". No obstante, agrega, "nuestra labor no concluirá sino hasta que se desahogue la última inconformidad en el instituto y tribunal electorales".
Qué denunciar
Ciudadanos
Prisión de 6 meses a 3 años, y de 25 a 50 días-multa a quienes hoy:
ųVoten más de una vez o lo haga con una credencial que no es la suya.
ųRealicen actos de campaña o presionen a los electores al momento de emitir su sufragio, o bien les ofrezcan pagos o dádivas por su voto.
ųObstaculicen o impidan dolosamente la instalación de casillas o el desarrollo normal de los comicios, el escrutinio o cómputo de los votos o las tareas de los funcionarios electorales.
ųRecojan credenciales para votar sin causa justificada por la ley.
ųTransporten gente hacia las urnas e influyan en el sentido de su voto.
ųSaque o meta ilícitamente de las urnas una o más boletas; destruya o altere cualquier documento electoral o impidan su traslado, y a los que antes del cierre de casillas publiquen o difundan resultados de encuestas o sondeos (Artículo 403 del Código Penal del DF)
Funcionarios electorales
Prisión de 2 a 6 años y de 50 a 200 días-multa a quienes hoy:
ųObstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.
ųAltere los resultados electorales o bien sustraiga o destruya boletas electorales.
ųNo entregue o impida la entrega oportuna de documentos electorales sin causa justificada.
ųEjerza presión sobre los electores o los induzca a votar por partido o candidato alguno.
ųInstale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley, o bien la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación.
ųExpulse u orden el retiro de la mesa receptora del voto de algún representante de partido o les coarte sus derechos que la ley les concede, sin que medie causa justificada.
ųPermita que un ciudadano vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que introduzcan en las urnas, de manera ilícita, una o más boletas electorales.
ųPropale dolosamente noticias falsas del desarrollo o resultados de la jornada electoral
ųPrisión de 4 a 9 años y de 250 a 400 días multa al que dolosamente altere, expida, destruya o haga mal uso de todo tipo de documentos electorales. (Artículos 405 y 405 Bis).
Candidatos o dirigentes de partido
Prisión de 1 a 6 años y de 100 a 200 días multa, a quien hoy:
ųEjerza presión sobre la gente, induzca a la abstención, o realice actos proselitistas
ųSustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales
ųImpida la instalación, apertura o cierre de casillas; el desarrollo de las votaciones o de los actos posteriores a las mismas sin causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre funcionarios electorales; también que propale de manera pública y dolosa noticias falsas de los comicios o sus resultados (Artículo 406).
Funcionarios públicos
Prisión de 1 a 9 años, destitución e inhabilitación y multa de 200 a 400 días multa si:
ųObliga a sus subordinados a votar por un partido o candidato determinado
ųCondiciona la prestación de un servicio, el cumplimiento de un programa u obras o el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias al voto por un partido o candidato.
ųDestine vehículos, inmuebles, equipo o dinero bajo su encargo para candidatos o partidos. (Artículo 407)