JUEVES 22 DE JUNIO DE 2000
* Alejandro Nadal *
Para impugnar las elecciones
ƑPuede anularse la elección presidencial?
La respuesta es afirmativa. Aunque la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral (LGSMI) no considera esta posibilidad, la Constitución sí lo hace.
Las implicaciones de este análisis son graves, independientemente de quién sea el triunfador.
La LGSMI establece la posibilidad de impugnar el resultado de la votación casilla por casilla en las elecciones presidenciales. Si se anula la votación en una casilla, se corrige el resultado a nivel distrital. Si las correcciones son numerosas, podrían llegar a revertir el resultado global.
Pero la LGSMI no prevé la posibilidad de declarar la nulidad de la elección presidencial en su conjunto.
En cambio, sí considera la nulidad de la elección en el caso de diputados y senadores. También se procede casilla por casilla, pero la nulidad de todo el proceso sobreviene si se acredita la nulidad en por lo menos 20 por ciento de las casillas del distrito o sección correspondientes.
Además, la LGSMI establece que el Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando "se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral".
La LGSMI no aclara el significado de los términos "en forma generalizada" o "violaciones sustanciales", otorgando un amplio margen discrecional a las salas del Tribunal Electoral para poder declarar la nulidad de esas elecciones.
La razón es que un número elevado de irregularidades vulnera la legalidad de toda la elección. Debería aplicarse el mismo razonamiento para la lección presidencial.
Pero en contraste con las reglas mencionadas, la LGSMI no contempla la posibilidad de declarar nula la elección para presidente.
Así, aunque se impugnen resultados en 60 de los 300 distritos en la elección presidencial, según la LGSMI sólo se examinarían las actas de casilla impugnadas, rectificando o confirmando resultados a nivel distrital, pero sin declarar nula la elección en su conjunto. Es decir, independientemente del número de violaciones, se tendría un ganador al final del proceso.
Afortunadamente, la Constitución en su artículo 97 faculta a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) "para practicar de oficio la averiguación de hechos que constituyan la violación del voto público en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión".
Es decir, si la legalidad está en duda, el problema no se subsana corrigiendo el recuento de votos.
El ejercicio de esa facultad es el camino que los partidos de oposición deberán buscar si la maquinaria del PRI busca imponer de manera fraudulenta al señor Labastida.
El PRI ya tiene preparada su maquinaria. Aunque el consejero presidente del IFE afirme que no hay posibilidad de un fraude masivo, la coacción y compra de votos estarán a la orden el 2 de julio.
Al PRI no le conviene que la elección presidencial sea impugnada ante el Tribunal Electoral. Aún si el tribunal confirma la imposición de Labastida, éste saldría muy debilitado. Por eso Labastida necesita ganar con un amplio margen para desalentar la impugnación.
Todavía menos le conviene al PRI y su candidato la posibilidad de que la SCJ proceda de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 97 constitucional.
Aunque no guste a los amigos de Fox, si el PAN resulta triunfador en una jornada marcada por el fraude masivo del PRI, la legalidad de la elección será igualmente cuestionable y habría que impugnarla por todos los medios legales. En estas elecciones hay más de dos partidos, por eso la compra y coacción en los votos desplegada por la maquinaria priísta afecta no sólo al PAN, sino también al PRD y los demás partidos.
Desde el punto de vista del orden constitucional, los recursos de impugnación de las elecciones presidenciales deberán utilizarse por los partidos de oposición aun si Fox emerge ganador frente al fraude del priísmo.
No es concebible la alternancia en un proceso electoral manchado por la ilegalidad.
Por cierto, el PRI no podrá promover recurso alguno porque las violaciones le serán directamente imputables.
Llamar a acatar el resultado de las elecciones "cualquiera que sea para evitar nuevos enfrentamientos políticos" carece de sentido. Existen recursos legales para impugnar resultados electorales si se estima hay violaciones a la ley. Los enfrentamientos políticos se producirían sin esos cauces legales.
Si el proceso del 2 de julio se caracteriza por un acto masivo de compra de votos, coacción a los electores, o corrupción de funcionarios de casillas en lugares apartados, los partidos de oposición deberán impugnar las elecciones, independientemente de quién sea el ganador.