* Sergio Valls Hernández *

La nueva justicia concursal mercantil

En opinión de Kelsen, siempre que una instancia jurisdiccional aplica el derecho, previa y necesariamente debe establecer el sentido de las normas a observar, a través del proceso de interpretación de las mismas.

Este proceso intelectual no es más que la conjugación de la propia experiencia del juzgador frente a los hechos y las pruebas que se le presenten; sin embargo, dependiendo del orden jurídico al que pertenezca la cuestión controvertida, tanto los hechos como las pruebas no sólo deben ser narrados y aportados por las partes en estricto sentido, sino analizados por especialistas de otras disciplinas que amplíen la perspectiva del juez y le aporten datos útiles y empíricamente necesarios para lograr el mejor conocimiento de la verdad que apoye su decisión.

Lo anterior explica por qué la aplicación a un caso concreto de la norma general es un acto creador de derecho, puesto que al ser individualizada una disposición abstracta e impersonal a un supuesto específico, se confirma o se modifica el imperativo legal de que se trate.

En efecto, en la búsqueda del significado último de los preceptos legales, la realidad debe analizarse a partir de las diferentes racionalidades aunque el objeto sea el mismo: la justicia concursal mercantil; por ello el juez debe tener capacidad creativa para armonizar estas experiencias que las partes y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles --a través de sus expertos en cuestiones administrativas, contables, económicas, financieras y jurídicas-- le proporcionen con la finalidad de que cuente con elementos de juicio suficientes para normar sus propias conclusiones.

Estas reflexiones tienen como propósito subrayar que en la dinámica social actual, la actividad humana es diversa y, por ende, los hechos y actos a enjuiciar también, lo cual justifica la necesidad de que el juez acceda a diversas fuentes del conocimiento y abreve de otras líneas de pensamiento paralelas o independientes que contribuyan a una mejor justicia federal. Tal es el caso de la tarea de los peritos que participan en el concurso mercantil con carácter de auxiliares del juzgador, así como de la función que el Consejo de la Judicatura Federal, que los designa, tienen en la materia.

Se cita, a grandes rasgos, el cometido que corresponde a cada uno:

El visitador. Acude a la empresa para verificar la situación financiera y contable del comerciante y allegar al juez elementos de convicción que determinen si aquél efectivamente se encuentra en el supuesto de incumplimiento generalizado de pagos y, de ser así, proporcionarlos al juzgador para la adopción de las medidas provisionales que estime pertinentes, tendientes a la preservación de la empresa y de los bienes del patrimonio objeto del concurso.

El conciliador. Actúa, a solicitud del empresario, como amigable e imparcial componedor entre las partes --el comerciante deudor y los acreedores-- a fin de que procuren subsanar sus diferencias y materializar en un convenio los nuevos arreglos, además de vigilar, conjuntamente con el comerciante, la debida conservación de los bienes.

El síndico. Es la persona encargada de liquidar el activo y el pasivo del deudor.

Todo ello, además de ser un ejemplo de modernidad, demuestra que ha sido superada la postura que se inclinaba por una confrontación entre una técnica disciplinaria distinta al derecho y la aplicación estricta del marco legal, lo cual no quiere decir que el aspecto jurídico no sea el fundamental, sino que la diversidad de puntos de vista de otras disciplinas ajenas a la suya enriquecen el proceso, permiten al juzgador percibir mejor la realidad, así como desarrollar una línea de pensamiento más creativo y propician que dicho funcionario jurisdiccional efectué asociaciones de ideas novedosas en aras de una impartición de justicia más independiente y plena.

 

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