* PARABOLA

Viola el IPAB acuerdos con Citibank

* Emilio Lomas M. *

En semanas recientes se ha hablado en los círculos financieros de una eventual demanda de Citibank ante una corte de Estados Unidos contra el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) debido a que este órgano gubernamental liquidó anticipadamente un pagaré emitido para el saneamiento de Banca Confía de 2 mil 500 millones de dólares.

Para Citibank, además de que el IPAB no tiene la facultad de modificar los acuerdos tomados por el Fobaproa, hubo violación en el procedimiento de pago pues el contrato de compra de Banca Confía por Citibank establecía que el pagaré debía ser liquidado en 14 exhibiciones para concluirlo totalmente en el año 2006.

Bajo tal contrato se generarían intereses anuales de 120 millones de dólares y hacia la fecha del finiquito Citibank habría obtenido 300 millones por réditos, dinero que los accionistas de la entidad bancaria estadunidense habrían destinado al saneamiento de Confía.

Citibank argumenta que con el prepago ųsi bien el IPAB ahorra 300 millones de dólaresų el saneamiento de Confía se traslada a su cuerpo de accionistas, quienes estimaban cubrir el quebranto de la entidad bancaria con los réditos del pagaré. De otra forma, han señalado los directivos de Citibank, no se hubieran comprometido a comprar Confía.

Respecto al pago anticipado del débito, Citibank considera que el IPAB violó cláusulas estipuladas por lo menos en tres documentos fundamentales de la operación de compra-venta de Confía.

CitiCorp y el gobierno mexicano negociaron en el Memorándum de entendimiento, contrato de compra-venta y convenio de modificaciones, que el Fobaproa pagaría anticipadamente, como ocurrió, el importe del capital social de Confía, que ascendía a 137 millones de dólares.

1) Memorándum de entendimiento (Agosto 27, 1997)

El apartado 2.2 establece:

"Los instrumentos de pago serán pagados anticipadamente hasta por el importe equivalente al capital social* resultante de la operación descrita, en la fecha en que se cubra el precio de las acciones de Confía y AbaSis a Abaco o a Fobaproa. Los instrumentos de pago devengarán los intereses siguientes:

Primer año**

TIIE más 4 puntos porcentuales

Segundo año

TIIE más 3.75 puntos porcentuales

Tercer año

TIIE más 3.50 puntos porcentuales

Cuarto año

TIIE más 3.25 puntos porcentuales

Del quinto año en adelante

TIIE más 2 puntos porcentuales"

*El capital social de Confía, en el momento de la operación de compra-venta, era de $137 millones de dólares.

**Empezó a contar en 1998.

2) Contrato de compra-venta (Mayo 8, 1998)

"VI. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores* declara que:

a) Comparece a la celebración de este contrato, manifestando su entera conformidad con los términos y condiciones que aquí se contienen, los cuales reflejan los acuerdos de las partes, comprendiendo al memorándum referido en el antecedente II y sus modificaciones."

*La CNBV estaba enterada de los pormenores de la operación de cómo se había modificado el pagaré del 20 de febrero de 1998.

3) Convenio de modificaciones (Julio 27, 1998)

Cláusula IV

"Asimismo en el memorándum se estableció que el pagaré será pagadero anticipadamente hasta* por el importe equivalente al capital social de Confía, SA, en la fecha en que se cubra el precio de las acciones del Banco conforme al contrato de compra-venta referido en el antecedente II."

*El IPAB pagó 24 mil 844.6 millones de pesos, el total del capital contable, mientras que esta cláusula indicaba que podría pagar hasta 137 millones de dólares, el equivalente del capital social.

Melée

Será hasta después de la audiencia constitucional del próximo 30 de junio cuando un juzgado de distrito en materia administrativa determine si se otorga a no el amparo de la justicia federal al Citibank en contra de la determinación del IPAB de adelantar el pago de las obligaciones que tenía este organismo en relación con Confía... El martes 13 del presente mes se realizó la audiencia incidental para analizar la solicitud de amparo de Citibank en contra del prepago del pagaré realizado por el IPAB... En dicha audiencia, el juez octavo de distrito en materia administrativa, Jesús Antonio Nassar, informó que no procedía la solicitud presentada por el Citibank, en el sentido de que se suspendiera la destrucción del pagaré... Lo anterior no significa que se haya negado el amparo al Citibank. El juez no ha fallado ni en favor ni en contra de la institución bancaria... El proceso en la etapa de primera instancia se realiza actualmente y concluirá hasta después del 30 de junio... La etapa de desahogo de pruebas se iniciará en las próximas semanas.

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