DOMINGO 18 DE JUNIO DE 2000

La famosa cláusula Otero

 

* Néstor de Buen *

Mariano Otero fue un muy importante jurista y, me parece, ministro de la Corte en el siglo pasado, que dejó una herencia curiosa: la tesis de los efectos relativos de las sentencias en los juicio de amparo. Hoy da cuerpo al artículo 76 de la Ley de Amparo (LA), que dice sustancialmente que esas sentencias sólo interesan a quienes lo soliciten, sin que en ellas se puedan hacer declaraciones respecto de la ley o del acto que las motive. En otras palabras: declarada la inconstitucionalidad de la ley, o de una o varias de sus disposiciones, la ley seguirá en vigor, tan fresca y tan campante, y si quien sufre sus efectos no demanda el amparo y la protección de la justicia federal apoyándose en la jurisprudencia que al efecto se hubiere integrado, tendrá que aguantarse con el golpe.

Ciertamente no parece lógico. Y es que en México no contamos con un tribunal constitucional: la Corte lo es sólo relativamente, En los países que sí lo tienen, el Poder Legislativo se inclina reverente ante el Judicial. La ley muere para todos cuando el tribunal constitucional declara su inconstitucionalidad. Lo que genera no pocos celos entre los poderes. Es natural.

Es cierto, por otra parte, que los tribunales judiciales y administrativos de todo el país están obligados a acatar la jurisprudencia que declare inconstitucional una ley. Pero si nadie lo pide, la ley sigue su camino como si nada.

Esto viene a cuento porque las jurisprudencias más notables de la Corte en materia de trabajo burocrático han hecho pedazos varias disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) que, sin embargo, vive feliz. La 1/96 afectó a la parte final de su artículo 1o., que indebidamente considera a los trabajadores de las descentralizadas como burócratas. La 43/99, aceptando la pluralidad sindical, mandó por un tubo al artículo 68, que consigna la unicidad de tal manera que no se permite la existencia de más de un sindicato en cada dependencia. Y el pasado miércoles la Corte le dio otro santo golpe a las reglas burocráticas al establecer que la limitación del artículo 75 que impide la reelección en los sindicatos también es inconstitucional, porque afecta a la libertad sindical. Pero esos artículos siguen vigentes.

Este último criterio, aprobado por unanimidad por los 11 ministros, es el resultado de un juicio de amparo promovido por el Sindicato de Contro-ladores de Tránsito Aéreo en contra de una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que aplicando la ley no admitió una reforma estatutaria que preveía la prórroga por tres años más del plazo previsto para el desempeño de la secretaría general. Lo consideró, precisamente, como una forma indirecta de reelección.

El juez de distrito concedió el amparo y la Corte acaba de confirmar la inconstitucionalidad del artículo 75.

Habrá que felicitar a Raúl Campilla, aguerrido secretario general, y de manera especial a sus abogados.

La Corte, sin embargo, reconoce que la reelección no es una medida sana, pero entiende que no aceptarla es violar la libertad sindical.

Tengo mis dudas al respecto. Porque me parece que la Corte confunde la libertad sindical, prevista en el artículo 123 y en el Convenio 87 de la OIT, con la autonomía sindical. Aquélla permite a un trabajador ingresar o no a un sindicato o renunciar a él. Esta determina el derecho de las organizaciones a dictar sus propias normas, elegir su directiva y, en definitiva, tomar las decisiones internas que considere oportuno. Pero el Convenio 87 compromete a los trabajadores y empleadores y a sus organizaciones a respetar la legalidad (artículo 7), y eso significa muchas cosas. Algo así como el derecho del Estado a fijar ciertas reglas del juego, porque la autonomía sindical no puede enfrentar a la soberanía y el Estado tiene derecho a decidir sobre temas que limiten facultades si considera que existe un interés superior. Como es el caso.

No puede olvidarse que la reelección indefinida de los dirigentes sindicales, con derecho de constituir herederos del puesto, es uno de los elementos más negativos de la vida sindical mexicana. Genera cotos de poder, acaba con la democracia y convierte a los sindicatos en sociedades de lucro personal.

Hay algunos señores ministros de la Corte que abominan ųy yo con ellosų de la cláusula Otero. Pero está en la LA, y si no se cambia, no hay nada que hacer. Por lo que, sin duda, habrá que cambiarla.

Entre tanto, los líderes de la burocracia sindicalizada se relamen de gusto. *