VIERNES 9 DE JUNIO DE 2000

* Lagunas legales


Otorga la SCJN un amparo a Paty Chapoy

Jesús Aranda * Debido a lagunas legales que impidieron tipificar los delitos en su contra, la conductora de televisión Patricia Chapoy Acevedo recibió el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la denuncia que interpuso en su momento Televisa por la utilización de segmentos de programas televisivos sin la autorización correspondiente.

Después de una intensa discusión y con una votación mayoritaria de 6 votos contra 3, el pleno de ministros consideró que es inconstitucional el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos de Autor y la fracción tercera del artículo 424 del Código Penal, en que se fundamentó la acción legal contra Chapoy; preceptos legales que sustentaron el auto de formal prisión que le dictó el 30 de julio de 1997 el juez primero de distrito en materia penal del Distrito Federal.

De acuerdo con el dictamen de los ministros, la acusación contra la conductora de Televisión Azteca se basó en el artículo transitorio referido, el cual no tipificaba concretamente el tipo de delito para acusarla; "olvido" que fue enmendado en 1999 por el Congreso de la Unión. Es decir, en la fecha en que se presentó la denuncia penal en su contra, la Ley Federal de Derechos de Autor no consideraba ilegal la edición y grabación de programas de televisión sin el permiso correspondiente.

Y cuando se presentó la demanda, no se le podía aplicar la ley anterior a Chapoy de manera retroactiva porque se vulneraban sus derechos individuales.

Los ministros consideraron que un principio básico del derecho penal exige que la materia de la prohibición contenida en los tipos penales debe ser precisa, es decir, no tener ambigüedades, de suerte que el gobernado conozca la conducta prohibida y el particular no quede sujeto a la discrecionalidad de quien aplica la ley a fin de salvaguardar la aplicación del artículo 14 constitucional que tutela la exacta aplicación de la ley.

Así las cosas, los artículos de la ley anterior comparados con los de la ley vigente, no coinciden en las conductas que deben tipificarse como delitos.