JUEVES 1o. DE JUNIO DE 2000

* En breve, un anteproyecto de dictamen


Abrir periodo de pruebas, insiste la defensa de Oscar Espinosa

* Estarían diputados violando la Constitución: Aguilar Zinser

Ciro Pérez Silva * Alonso Aguilar Zinser, abogado del secretario de Turismo Oscar Espinosa Villarreal, revivió ayer la polémica sobre la apertura de un periodo de pruebas para que su cliente, acusado de peculado durante su gestión al frente del Departamento del Distrito Federal (DDF), presente nuevos argumentos y documentales en su defensa, a pesar que los legisladores de oposición que determinarán en el seno de la Sección Instructora si se le retira o no al funcionario el fuero constitucional de que goza, para permitir la acción del Ministerio Público, califican la petición como improcedente.

Los diputados consideraron que la pretensión del abogado de incorporar elementos y procedimientos de los juicios políticos en una declaratoria de procedencia, como es el caso que se analiza, "sólo es explicable por alguna necesidad clientelar del abogado Aguilar Zinser", al tiempo que confirmaron que en breve contarán con un anteproyecto de dictamen en el que se decida la suerte del funcionario.

Luego de reunirse con este grupo de trabajo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al cual se reincorporó Juan Marcos Gutiérrez tras su convalecencia, el abogado sostuvo que las actuaciones de los diputados no se han apegado a derecho, e insistió en que de no aceptarse nuevas pruebas que contradigan las presentadas por la parte acusadora, los legisladores estarían violando la Constitución.

Esta interpretación del defensor de Espinosa Villarreal generó molestia entre los diputados opositores. El representante del PRD en la Sección Instructora, Alvaro Arceo Corcuera, destaca diversas inexactitudes de Aguilar Zinser, que lo llevan a confundir el procedimiento de juicio político del de declaratoria de procedencia y, con ello, tratar de aplazar una determinación de los diputados, en espera que el término de la Legislatura se los impida.

De acuerdo con el abogado, "corresponde a la Sección Instructora establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad, lo que significa que deberá valorar las pruebas aportadas por el MP y por la defensa para estar en aptitud de resolver si se reúnen esos requisitos".

Sin embargo, sostiene el legislador, tanto en el caso del libramiento de la orden de aprehensión ųartículo 16 constitucional, segundo párrafoų como en el dictado de auto de formal prisión ų19 constitucional, primer párrafoų, el juez de la causa se basa únicamente en los datos aportados por el Ministerio Público para determinar si está acreditado el cuerpo del delito, y es probable la responsabilidad del indiciado.

Es dentro de las 48 horas siguientes a la consignación cuando el indiciado será informado del nombre del acusador y la naturaleza y causa de la acusación, "a fin que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria", de acuerdo con la fracción tercera del artículo 20 constitucional, mismo que en su fracción quinta previene al indiciado de que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

"La garantía de audiencia a que alude Zinser está, en efecto, en el 14 constitucional, con el siguiente tenor: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"Lo anterior significa que el procedimiento que sigue la Sección Instructora respecto de la declaración de procedencia, no conforma un juicio, de igual modo que no se está privando de la vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos al señor Espinosa Villarreal ni a nadie, pues el requisito de procedibilidad cuya remoción pide el Ministerio Público no está ciertamente dentro de la esfera patrimonial del acusado, sino que constituye una prerrogativa que acompaña a su cargo, no al servidor que lo desempeña", sostuvo Arceo Corcuera.