Sergio Valls Hernández
El Consejo de la Judicatura: expresión del federalismo
El federalismo mexicano ha tenido más de diecisiete décadas de evolución, pues fue adoptado desde la primera Constitución federal de 1824, que a vez tuvo su origen en las diputaciones provinciales de la Nueva España, que inicialmente fueron reguladas por la Constitución de Cádiz, por ello son consideradas modelo de los cuerpos legislativos estatales mexicanos que rigen actualmente.
Las diputaciones provinciales fueron introducidas a la Nueva España en 1767 y, en opinión de la historiadora Nettie Lee Benson, constituyeron la semilla esencial de transición de la Colonia al federalismo propiciando el "...establecimiento de un sistema republicano federal de gobierno con el que se logró mantener a la nación mexicana como una sola nación y no como 18 naciones diferentes..." (La diputación provincial y el federalismo mexicano, El Colegio de México, México 1994, p.19). Esto es relevante porque existe la idea de que los principios del federalismo mexicano plasmados en la Constitución de 1824 fueron "importados" de regímenes extranjeros, cuando en realidad ya tenían más de diez lustros de vigencia.
Lo anterior da testimonio de que México acogió desde su primera Constitución el régimen federal y, por tanto, dio lugar a la creación del Estado nacional; sin embargo, no debe soslayarse que esto no fue definitivo, pues entre 1836 y 1943 nuevamente surgió la vieja polémica sobre federalismo o centralismo, optándose por este último en los correspondientes Ordenamientos Constitucionales. Posteriormente, la derrota de las fuerzas conservadoras superó este debate y se reimplantó la Constitución de 1824.
En este contexto, debe decirse que el federalismo mexicano ha tenido necesidad de cambiar, modificarse y actualizarse conforme demanda la dinámica social. Esto significa que ha dejado la tradición materialmente centralista para dar paso a un nuevo federalismo que se caracteriza por una real descentralización política y de redistribución de competencias y facultades.
Pero este nuevo federalismo en materia de impartición de justicia federal ha ido más allá: no sólo se ha limitado a legislar desde el centro la delegación de facultades y compartido las responsabilidades; no sólo ha quedado en letra la intención de los órganos centrales de apoyar y compenetrarse con las necesidades de sus órganos jurisdiccionales asentados en el interior de la República, sino que el Poder Judicial federal, consciente de los múltiples requerimientos pendientes de atender en las diferentes localidades, retomó la experiencia de las entidades federativas y aprendiendo de ellas creó el Consejo de la Judicatura Federal.
En efecto, el Consejo de la Judicatura Federal constituye el ejemplo más tangible del nuevo federalismo mexicano y es una demostración de que las ideas progresistas no sólo se generan en el centro, sino que también se producen en las entidades y la federación tiene la apertura suficiente para reconocerlo, aceptarlo y ponerlo en marcha.
Esto es así porque fue en los estados de Sinaloa y Coahuila, en marzo y junio de 1988, respectivamente, donde se establecieron los primeros Consejos de la Judicatura estatales con la finalidad de evitar distraer a los jueces y magistrados en tareas administrativas y que pudieran dedicarse más directamente a su labor sustantiva: aplicar la ley. Es de resaltar que admirablemente Sinaloa vuelve a ser pionero en establecer órganos jurídicos innovadores en nuestro país, pues también formó parte de la primera intendencia o diputación provincial instalada en la época colonial.
Con estas acciones, se impulsó y fortaleció el federalismo en los aspectos siguientes: a) Se invirtió la tendencia de que sea el centro el que suministre las tareas sustantivas a las entidades, pues contrariamente a la tradición legal, primero se crearon los dos Consejos de la Judicatura estatales y, tomando su ejemplo, con posterioridad la federación hizo lo propio. b) Hacia el interior de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales locales de las siete entidades federativas, pues estos estados asumieron el riesgo que implica toda creación e implantación de una nueva norma, sin que en nuestro país existiera precedente en la materia. c) Hacia los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la federación al tener la apertura suficiente para basarse en la experiencia de dichas entidades.
No debe perderse de vista que por disposición expresa del primer párrafo del artículo 100 constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano propio de la federación central; sin embargo, al desconcentrarse administrativamente contribuye al federalismo atendiendo las necesidades materiales de los órganos jurisdiccionales para que la justicia federal sea más eficaz, generando riqueza en los estados mediante la creación de empleos, adquisición de bienes muebles e inmuebles en la localidad de que se trate, para la implantación y puesta en marcha de los juzgados y tribunales de nueva creación.
Esto nos lleva a afirmar categóricamente y concluir que el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano que tiene su origen en el nuevo federalismo porque, contrariamente a la costumbre, retomó una figura jurídica novedosa implantada en los estados para establecerla con carácter federal; ahora la creatividad jurídica emanó del dinamismo y laboriosidad de las entidades federativas.