JUEVES 18 DE MAYO DE 2000
* Admite el tribunal electoral el recurso de Elías Miguel Moreno Brizuela
Retrocede Pablo Gómez en la lista de plurinominales
Jesús Aranda * Por no respetar su propio reglamento de coaliciones, la Alianza por México tendrá que modificar el lugar de dos de sus candidatos a senadores plurinominales, pasando al actual diputado perredista Pablo Gómez del quinto al séptimo lugar, mientras que su compañero de fórmula, Elías Miguel Moreno Brizuela, pasa del séptimo a la quinta posición.
Después que el propio Moreno Brizuela interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por el lugar que se le había asignado inicialmente, los magistrados electorales consideraron por unanimidad que la alianza incurrió en violaciones a sus propios reglamentos.
Por su parte, en un comunicado, Pablo Gómez criticó esta situación "tan singular", en la que por primera vez en la historia un tribunal modifica las candidaturas de un partido o coalición de partidos. Acusó también al TEPJF de asumir una actitud de injerencia en los asuntos internos de una coalición de partidos, "con el propósito de perjudicar a uno de sus candidatos", lo cual ųdijoų es muy grave, pues permite advertir el comportamiento futuro de dicho tribunal".
Por su parte, el magistrado ponente Leonel Castillo negó en conferencia de prensa que sea intención del tribunal entrometerse en asuntos internos de los partidos políticos, pero dejó en claro que tanto la legislación electoral como los reglamentos de la Alianza por México son los que determinan las posiciones que deben ocupar los candidatos plurinominales al Senado; "entre los propios integrantes del PRD hay intereses encontrados, hay puntos de vista encontrados respecto de la aplicación de la norma, y esto no sólo queda al interior del partido, sino que trasciende a los actos de la autoridad electoral, ya que los actos de la autoridad electoral deben apegarse invariablemente a derecho".
Lo único que hicimos fue resolver un litigio presentado contra un acto de autoridad: la afectación del registro de la candidatura, o de las candidaturas en el caso, y aplicar la ley para hacer respetar el principio de legalidad y constitucionalidad, afirmó el magistrado.
Es obligación de los magistrados vigilar que se aplique estrictamente la ley, pues además el litigio se suscitó entre los propios miembros del PRD integrantes de la alianza, ya que la ley determina que "si hay algún candidato, integrante o miembro de un partido o de los partidos coaligados que se considere relegado en el procedimiento de selección", como en este caso en que se pospuso el orden, entonces aquél puede impugnar, ya que se afectó su derecho a ser votado.
Ante su inconformidad, añadió, había necesidad de aplicar el acuerdo político y los estatutos de la coalición (Alianza por México), en los cuales también se fijó qué número correspondía a cada uno de los partidos coaligados y, "sin explicación alguna", se determinó poner en primer lugar a Pablo Gómez y después a Brizuela, siendo que a éste le correspondía el quinto lugar y al otro el séptimo.
De acuerdo con el proyecto de los magistrados, para la elección de candidatos al Senado por representación proporcional, y la conformación de la lista respectiva, los estatutos del PRD determinan que esa facultad la tienen su Consejo Nacional y su Convención Nacional Electoral, siendo que a cada instancia le corresponde elegir a 50 por ciento de los candidatos, de manera que el consejo designa a los candidatos pares y la convención a los nones.
Según este mecanismo, Moreno Brizuela ocupó el segundo lugar de los candidatos nones, es decir de la convención; y Gómez Alvarez obtuvo el segundo lugar de los candidatos designados por el consejo. Así, al conformar la lista de candidatos, Moreno Brizuela fue colocado en tercer lugar y Pablo Gómez Alvarez en el cuarto.
Sin embargo, según los estatutos del PRD, por cada bloque de tres candidatos uno debe ser de sexo distinto (en este caso mujer) a los otros dos, y debido a que en la lista los primeros cinco lugares los ocupaban hombres, en el tercer sitio fue colocada una mujer. Con esto, las posiciones se recorrieron, dejando a Gómez en quinto lugar y a Moreno en séptimo.
Pero los estatutos de la Alianza por México disponen que para conformar una lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional, las posiciones primera, segunda, cuarta, quinta, séptima y octava le corresponden al PRD; la tercera al Partido del Trabajo, y la quinta a Convergencia por la Democracia.
Así, el PRD colocó incorrectamente a Gómez en quinto lugar y a Moreno en séptimo; entonces el tribunal determinó que debe respetarse el orden y el número de votos que cada precandidato hubiere obtenido en el respectivo proceso selectivo, sea en el consejo o en la convención.
El TEPJF instruyó al Consejo General del IFE a que en su próxima sesión ordinaria dé cumplimiento a esta decisión.
Por otra parte, el TEPJF revocó el acuerdo de las autoridades de Campeche y confirmó el registro de la organización Alianza por Campeche, mientras que negó el registro del candidato de la Alianza por México, Jesús Araujo Hernández, como candidato a diputado por el segundo distrito de Guerrero.