JUEVES 18 DE MAYO DE 2000

* Niega por unanimidad amparo solicitado por el Nacional Monte de Piedad


Falla Corte a favor del GDF en materia de asistencia privada

* Declara plenamente aplicable la ley del sector * Tribunal colegiado resolverá sobre algunos artículos

Jesús Aranda * La Suprema Corte determinó ayer de manera definitiva la constitucionalidad de la Ley de Asistencia Privada del Distrito Federal y que ésta es plenamente aplicable a las instituciones de asistencia privada (IAP); sin embargo, dejó en manos de un tribunal colegiado aspectos de legalidad "con motivos de actos de aplicación" referentes a la designación del presidente de la Junta de Asistencia Privada, el nombramiento del patrono vocal del Nacional Monte de Piedad y diversas actuaciones vinculadas con dichos nombramientos.

En un extenso expediente de más de 400 hojas, los ministros de la Primera Sala negaron por unanimidad el amparo a Nacional Monte de Piedad en contra de la citada ley, impulsada por el gobierno perredista, además de que convalidaron la legalidad de los artículos 4, 72, fracción IV, 74, 75, 76, 85 y tercero transitorio.

Dichos artículos se refieren en términos generales al procedimiento que fija la ley para nombrar al presidente de la Junta de Asistencia Privada, que éste durará en su cargo tres años sin derecho a la relección y que el jefe de Gobierno tiene el derecho de removerlo; el que las instituciones "cubrirán a la junta una cuota de seis al millar sobre sus intereses brutos, destinado a cubrir los gastos de operación de la junta, de conformidad con el presupuesto anual", con excepción de los ingresos consistentes en comida y ropa o que se trate de asociaciones de auxilio a la población.

Y el tercero transitorio de la citada legislación, que precisa que "se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley".

Si bien la Corte evitó analizar los problemas de legalidad planteados por el Nacional Monte de Piedad en su amparo, los ministros reiteraron la constitucionalidad de la ley y reiteró aspectos tales como el que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene facultades para expedir esta ley, para crear un nuevo esquema de funcionamiento e integración de la junta, la facultad del jefe de Gobierno capitalino de remover al presidente de la Junta, que no se viola el principio de irretroactividad con la nueva legislación, que es plenamente aplicable a las instituciones de asistencia privada.

Incluso, de acuerdo con fuentes consultadas del área jurídica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la resolución de la Corte "obliga al Nacional Monte de Piedad a reintegrar de inmediato las aportaciones respectivas (cuota de seis al millar) a la Junta de Asistencia Privada, que hasta el momento se ha negado a proporcionar por un monto de más de 15 millones de pesos".

Aunque reconocieron que la intención manifiesta de iniciar una auditoría al Monte de Piedad tendrá que aplazarse, hasta que el tribunal colegiado resuelva en definitiva.

Por su parte, ministros consultados sobre el fallo señalaron que su decisión establece la plena aplicación de Ley de Asistencia Privada a las IAP, porque deben estar reguladas por la ley y vigiladas por el Gobierno del Distrito Federal, sobre todo por la cuantiosa cantidad de recursos que manejan. "No se vale que con el pretexto de que actúan por caridad, queden al margen de la ley", señalaron.

En los razonamientos de los ministros, se determinó también que la nueva legislación no afecta el beneficio de la exención de impuestos y que las IAP continuarán recibiendo dicho beneficio.

Asimismo, señalaron que las IAP y la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal son dos entes distintos, las primeras cuentan con patrimonio propio, y la segunda carece de él, por ser un organismo desconcentrado del Distrito Federal, "de manera que no se puede afirmar o dar por hecho que el patrimonio de la Junta también lo es de las IAP".

Por lo que la obligación de que la junta se coordine con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal, con el fin de hacer más eficiente su labor, "no le causa ninguna afectación" al Nacional Monte de Piedad.

Aun cuando la Corte no abarcó los temas de legalidad, para las fuentes consultadas los términos de la sentencia confirman la decisión inicial de un juez de distrito que tampoco amparó al Montepío contra la aplicación de la citada ley.

* Insiste la institución en impugnar el articulado


Es una ley funcional: Ainslie; pide al Montepío reflexione

Ricardo Olayo * La Junta de Asistencia Privada (JAP) consideró que los fallos que ha obtenido hasta ahora para demostrar la legalidad de la ley en el sector dejan en claro que no es procedente la postura de algunas instituciones, y en particular del Nacional Monte de Piedad, al presentarse como detractores de la ley.

Debido a la insistencia por evadir el cumplimiento de la norma, vale preguntar "si esta institución desea quedarse sin ninguna ley que controle sus actividades", declaró el titular de la JAP, Alejandro Ainslie.

En más de 15 meses de litigio, el Montepío ha quedado al margen de la regulación de la JAP, pues en ese lapso se ha debatido en tribunales la vigencia de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada. Hasta ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había negado en forma definitiva el amparo a 120 de 164 solicitantes, por lo que éstas deberán acatar la norma; los casos restantes se resolverán en los próximos días y se espera una resolución similar, informó Ainslie en entrevista.

En tanto, para el responsable jurídico del Nacional Monte de Piedad, Justo Manzur, es posible seguir impugnando otros artículos de la ley que no se han tocado en los juicios ventilados hasta ahora y consideró que la ley debe modificarse.

Explicó que se esperaba la negativa de la Corte --en su fallo de ayer-- en cuanto al recurso que solicitó la inconstitucionalidad de la ley, pero estableció que es necesario esperar lo que resuelva un Tribunal Colegiado de Circuito en torno a otros dos aspectos: si es aplicable la citada norma al Montepío y si se violentó el orden para hacer nombramientos en el sector.

En otro juicio se encuentra el asunto de las cuotas que, según Manzur, no se han entregado a la JAP por resolución de una sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; en tanto no haya un fallo el dinero no llegará al órgano desconcentrado, precisó.

Dijo que no es posible prever el lapso en que serán resueltos los temas en el tribunal colegiado, pero en ocasiones hasta un año lleva este tipo de expedientes.

Precisamente el Montepío ha sido el promotor de los amparos y de la impugnación a la ley, con vínculos probados entre su presidente, Alan de la Torre, y el ex titular de la JAP, Víctor García Lizama, quien se vio precisado a renunciar tras ocho años en la presidencia del organismo.

 

El asunto debió quedar concluido: JAP

 

Tras conocerse la resolución la JAP, por conducto de su presidente, informó que la víspera Ainslie se reunió --acompañado de un equipo de abogados-- con el ministro presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, para entregarle información sobre la procedencia de su defensa, y dijo que una vez conocido el fallo queda una "inquietud" porque no se logró que al igual que en los 120 amparos negados, se concluyera ya este tema.

Ahora tendrá que ser un tribunal colegiado el que analizará otros aspectos, lo que alarga la disputa legal. Ainslie dijo: "instamos a que reflexione el Monte de Piedad, pues ésta es una buena ley que funciona. No tiene quejas de las instituciones y se comprobó el apartidismo que hay en el manejo".

Luego, explicó que hace unos meses la JAP cumplió un centenario de trabajo y que "no es posible impugnar la ética y la ley que rige al sector", mucho menos el trabajo realizado al frente del organismo, pues se ha tratado a todos por igual y se ha buscado el acercamiento a pesar de las actitudes negativas de algunos.