MIERCOLES 3 DE MAYO DE 2000
Ť Tribunal colegiado resolverá sobre la procedencia del amparo otorgado
Continuarán en prisión los implicados en el caso Stanley
Ť Interpone el juez Rafael Guerra un recurso de revisión contra la decisión de la justicia federal
Angel Bolaños, Ricardo Olayo y La Jornada de Oriente Ť El juez 55 penal, Rafael Guerra Alvarez, se inconformó con el amparo que la justicia federal concedió a los procesados por el homicidio de Francisco Stanley al interponer un recurso de revisión, de manera que será ahora un tribunal colegiado de primer circuito el que deberá resolver si es procedente o no dicho amparo.
La juez segunda de distrito, María del Carmen Pérez Cervantes, determinó el pasado 13 de abril otorgar a Mario Rodríguez Bezares y coacusados un amparo "de efectos" contra el auto de formal prisión, lo que obligaba al juez Guerra a revisar y revalorar las pruebas para dictar una nueva resolución.
Ayer, funcionarios del juzgado 55 penal en el Reclusorio Preventivo Oriente se trasladaron al penal del Norte para notificar a la juez federal la decisión de la autoridad judicial local. En tanto que los abogados tienen hasta las 15:00 horas de hoy para solicitar la revisión del amparo, derecho con el que también cuenta el Ministerio Público de la Procuraduría General de la República, en caso de que consideren alguna deficiencia en el procedimiento de la juez federal.
Pérez Cervantes deberá remitir el expediente a la oficialía de partes del tribunal y por sorteo el amparo en revisión quedará radicado en alguno de los cuatro tribunales colegiados de primer circuito en el Distrito Federal, del Poder Judicial de la Federación.
Sólo mientras el tribunal resuelve el proceso se podría prolongar aproximadamente ocho meses más; no obstante los defensores tienen el derecho de renunciar al amparo y al recurso de revisión en caso de que llegaran a solicitarlo.
En este caso, el juez, una vez que se desahoguen las diligencias pendientes y que se dé por cerrada la instrucción, estará en posibilidad de dictar sentencia, lo que podría ocurrir en los primeros días de septiembre, respetando el derecho constitucional de juzgar a una persona en el término de un año.
La sentencia de más de 600 fojas de la juez segundo de distrito indica que la resolución de dictar el auto de formal prisión a los inculpados omitió explicar los motivos para otorgar valor probatorio a las declaraciones de Valencia, con lo que infringió el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, que se refiere a las características de un testigo, entre otras que no haya sido amenazado y que sea imparcial.
En cambio, en su resolución, el mismo juez 55 expuso las razones por las que restó valor a los alegatos de la defensa de los inculpados, "incumpliendo con ello con la obligación que le impone el numeral 246 (del Código) a apreciar las pruebas existentes en autos, desde luego, tanto las de cargo como las de descargo, pues unas y otras deben ser analizadas por la juez".
La sentencia de la juez de distrito apunta en la resolución que omitió razonar, por ejemplo, "cómo es posible que si Valencia se encontraba cocinando al momento de escuchar una conversación entre los involucrados también haya vigilado la puerta de la celda al mismo tiempo", además que no hay firmas de diligencias, son imprecisas las fechas de la reunión que narra Valencia entre los hermanos Amezcua, la "joven güera" y El Cholo, y no tomó en cuenta los antecedentes de El Flama.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal indicó al respecto que de la resolución de la juez federal se desprende que el amparo no fue otorgado por deficiencias en el fondo del caso, sino por cuestiones de forma en la fundamentación y motivación del auto de formal prisión.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar un auto de formal prisión son indispensables requisitos de fondo y de forma señalados por la Constitución. En caso de que el amparo se hubiese referido a los primeros, se trataría de un amparo absoluto que implicaría la libertad inmediata de los procesados. En este caso el recurso se refiere a los segundos y la protección se otorga para que se subsanen las deficiencias.
En suma, señaló la dependencia, el amparo no analiza si son o no responsables, sino que advierte algunas deficiencias en el auto de formal prisión pidiendo al juez que las subsane.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en Puebla recibió ayer los exhortos girados por el juez 55 penal, Rafael Guerra, para tomar la declaración de Luis Gabriel Valencia López y al director estatal de Centros de Readaptación Social, Francisco Solares Solano.
El vocero del TSJ, Fernando Ruiz Labastida, informó que el responsable de efectuar las diligencias será el juez cuarto de defensa social en Puebla, Guillermo Fernández de Lara Santos, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para desahogar las testimoniales en las que Valencia deberá ratificar o no su retractación, y Solares explicar si existieron o no presiones contra el testigo para retractarse.
Los exhortos estaban acompañados con cuatro videocasetes y cuatro legajos, en los que estaban redactadas las preguntas que deberán hacerse a Valencia López, documentos que ya obran en poder de Fernández de Lara.