LUNES 17 DE ABRIL DE 2000

Ť El jueves pasado se pospuso la diligencia por un motín en el penal poblano


Tras 4 negativas, hoy podría declarar Valencia

Ť La juez de amparo no valoró la retractación de El Flama porque carece de efecto legal: PGJDF

Angel Bolaños Sánchez Ť Este lunes, por sexta ocasión, la titular de la Fiscalía Centralizada para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia capitalina, María del Rocío García, se trasladará al penal de Puebla para tomar la declaración a Luis Gabriel Valencia López, testigo de cargo en el caso Stanley, luego que el jueves pasado se pospuso la diligencia ministerial debido a un motín en dicha cárcel.

En el caso del amparo concedido a los implicados en el homicidio por la juez segunda de distrito del fuero federal, María del Carmen Pérez Cervantes, las declaraciones de Luis Gabriel Valencia López no fueron valoradas como parte del conjunto de pruebas valoradas por el juez de la causa para dictar el auto de formal prisión, según indica un análisis sobre las implicaciones del recurso en cuestión elaborado por la PGJDF.

El documento señala que la retractación de Valencia López en el interior del penal de Puebla "no produce efecto legal alguno", puesto que no fue vertida ante ninguna de las autoridades competentes que conocen del caso.

Por tal motivo, señala la Procuraduría capitalina, "ningún juez la puede tomar para resolver, pues no fue ofrecida, mucho menos desahogada, en términos legales".

En todo caso, agrega el texto, para que toda retractación pueda ser valorada debe ser ofrecida, admitida y desahogada, pero por sí sola no implica que sea valorada por el juez como cierta.

"Una retractación debe estar apoyada por otros indicios que la corroboren como verosímil, congruente con la mecánica de hechos, y fundamentalmente que no exista interés alguno del retractado para el beneficio perverso de alguna persona", puntualiza.

La dependencia informó el pasado viernes que el juez 55 penal, Rafael Guerra, había admitido varias pruebas, entre ellas una serie de testimonios y reportes sobre la forma cómo se dieron las declaraciones de Valencia López.

El citado documento ratifica que el amparo concedido a los implicados en el caso de ninguna manera implica la liberación de los procesados ni anula actuaciones posteriores al auto de formal prisión.

Puntualiza que "el acervo probatorio idóneo para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad exhibido oportunamente por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el ejercicio de la acción penal que en su oportunidad se promovió, no fue materia de análisis en la sentencia de amparo".

Insiste en que la protección de la justicia federal se refiere a "subsanar" una cuestión de forma y no de fondo, "por una mera formalidad", y se remite a pedir al juez que exprese las razones y circunstancias por las que da eficacia probatoria a dos testimonios de Luis Gabriel Valencia, conforme lo establece el artículo 16 constitucional, para estar en aptitud de dictar un nuevo auto.

De esta manera, puntualiza la PGJDF, "el conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como el auto de formal prisión dictado por el juez de la causa quedó intocado".