VIERNES 14 DE ABRIL DE 2000
* El recurso obliga al juez de la causa a revisar y revalorar el caso
Continuarán en prisión implicados en el caso Stanley, pese al amparo otorgado
* La PGJDF se enteró de la resolución judicial a través de los medios de comunicación
Elia Baltazar * El juzgado segundo de distrito en materia penal, con sede en el Reclusorio Norte, otorgó ayer el amparo de efectos contra el auto de formal prisión para los implicados en el caso Stanley, lo que no significará su libertad inmediata, pues se trata de un recurso que obliga al juez 55 penal, Rafael Guerra, a revisar y revalorar las pruebas para dictar una nueva resolución.
Fue a través de los medios de comunicación como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) se enteró de la resolución de la juez federal, María del Carmen Pérez Cervantes.
Ante ello, la procuraduría sólo emitió un comunicado en el que advierte que sólo estará en condiciones de expresar su opinión luego que el juez de la causa penal notifique al Ministerio Público de esa resolución judicial y que éste analice los términos de la misma.
No obstante, advierte que de las noticias se desprende que la resolución no modifica el auto de formal prisión contra Mario Rodríguez Bezares, Paola Durante, Erasmo Pérez Garnica, Luis Ignacio Amezcua, Jorge García Escandón y José Luis Rosendo Martínez.
Aclara que el amparo es exclusivamente para el efecto de que el juez 55 penal, Rafael Guerra, dicte una nueva resolución a partir del análisis de las constancias que obran en el expediente.
De la resolución emitida por el juzgado segundo de distrito, que tardó al menos siete meses, se desprende que el amparo sólo fue concedido por la forma en que se dictó el auto de formal prisión, pero no por el fondo de la causa que acredita el delito, y por eso no se concedió la libertad inmediata para los implicados.
Posteriormente, Susana Manterola, vocera de la PGJDF, explicó que para un amparo de efectos la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que "para dictar un auto de formal prisión son indispensables requisitos de fondo y forma que la Constitución señala. Si faltan los primeros hay obligación de conceder un amparo absoluto, que significa la libertad inmediata. Pero si se omitieron los segundos, la protección se otorga para que se subsanen las deficiencias".
Dijo Manterola: "En este caso no se analiza si son o no responsables, sino se advierte ciertas deficiencias en el auto de formal prisión".
De este modo, el juez Guerra contará con 10 días hábiles para dictar una nueva resolución del auto de formal prisión o, en su caso, pedir la revisión de amparo, derecho con que cuentan también la defensa de los implicados y el Ministerio Público federal.
"Ya no le corresponde al MP del fuero común interponer el recurso de revisión", explicó Manterola.
Y así podría llevarse al menos tres meses más el proceso por la muerte del conductor Francisco Stanley.