La Jornada lunes 10 de abril de 2000

Sergio Valls Hernández
La democracia y el Consejo de la Judicatura Federal

Nuestra Constitución, en su artículo tercero, considera a la democracia "... no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".

El Poder Judicial de la Federación, como los demás poderes de la Unión, debe actuar en congruencia con ese principio y contribuir a que la nuestra sea una república democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 constitucional. Esta obligación corresponde cumplirla en el ámbito de su competencia, que es la función jurisdiccional, y se consigue a partir de hacer efectivas las garantías de gratuidad, prontitud y, sobre todo, acceso universal a la justicia.

Este particular es abordado por el doctor Sergio García Ramírez en su artículo semanal, cuando cita el documento del Banco Interamericano de Desarrollo en el que se describen los poderes judiciales en la región. ƑQué justicia impartimos en nuestro país? Esta pregunta se responde desde distintas ópticas y una es a través de su relación con la democracia.

Si consideramos que la democracia es la igualdad de oportunidades de los individuos de una sociedad y que sólo se puede aspirar a ese ideal si existe un procedimiento judicial sencillo, así como la posibilidad real de acceder a los tribunales a demandar que se haga justicia, la eficacia en la gestión de su impartición se convierte en un objetivo político y no meramente técnico.

En este sentido, el Poder Judicial de la Federación hoy actúa en dos ámbitos: la consulta para la reforma de la Ley de Amparo y la modernización administrativa que lleva a cabo el Consejo de la Judicatura Federal. Estas acciones tienen como fin básico el fortalecimiento de un Estado democrático de derecho.

En cuanto a la acción relacionada con el Consejo, además de sus atribuciones vinculadas con la independencia del Poder Judicial de la Federación, se puede decir que también es un instrumento del Estado mexicano para buscar una sociedad más igualitaria, puesto que es un órgano del Estado que tiene como uno de sus fines fundamentales garantizar que el acceso a la justicia sea factible para todos los mexicanos.

Si se analizan algunas de las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación concede al Consejo, entre ellas la creación de nuevos órganos y circuitos, se puede afirmar que su actividad acerca a los jueces y magistrados a la población justiciable. Este hecho en sí mismo aumenta las posibilidades de los que menos tienen de acudir a solicitar ante los tribunales que se cumpla la ley o para oponerse, legítimamente, mediante los medios de defensa establecidos en la ley, a los mandatos de la autoridad que vulneren sus derechos.

La ley se democratiza cuando la interpretación judicial de la misma es accesible para un mayor número de personas. En esta forma, la labor del Consejo ha sido importante desde su creación, ya que ha aumentado la presencia de la justicia federal en el territorio nacional y ha establecido, por primera vez, programas y procedimientos relacionados con la gestión de la administración de justicia. Esto, independientemente del papel que desempeña como órgano disciplinario y de vigilancia, con lo que tiende a eliminar desviaciones.

El Consejo está orientado a que esa interpretación se dé en las mejores condiciones administrativas y de la forma más objetiva y profesional; sin estas características, la pretensión del acceso universal a la justicia sería un mero enunciado demagógico. La democracia, en los términos establecidos en la Constitución, exige que haya cada día una mejor gestión de la impartición de justicia.

El jurista antes mencionado señala necesario que la "microjusticia" mejore, es decir, que los mexicanos tengan confianza en que las situaciones que pongan a la consideración de los tribunales serán resueltas conforme a derecho e imparcialmente. Esta pretensión no sería posible sin la reforma judicial de 1994, aunque todavía falte un buen trecho por recorrer, y sería sólo un buen deseo si no existiera la especialización de funciones en el Poder Judicial de la Federación, que fortaleció la naturaleza de garante de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dejó al Consejo las facultades no jurisdiccionales, que se relacionan con la independencia e imparcialidad de los juzgadores.

La democracia es igualdad de oportunidades y ésta implica, necesariamente, acceso indiscriminado a la justicia federal. El aspecto jurisdiccional del éxito de este postulado reside en los jueces y magistrados, y el aspecto gubernativo en el Consejo de la Judicatura Federal.