JUEVES 30 DE MARZO DE 2000

Ť El daño patrimonial ascendería a 420 mdp


En San Lázaro, la petición de remoción del fuero de Espinosa

Ť Es una estrategia electoral y de persecución del PRD: Jackson

Ciro Pérez Silva Ť Ayer a las 9:50 horas la Cámara de Diputados recibió, a través de la Secretaría General, la documentación de la solicitud de declaración de procedencia con remoción de fuero constitucional y separación del cargo en contra del titular de la Secretaría de Turismo, Oscar Espinosa Villarreal, por el delito de peculado cometido du- rante su gestión como jefe del Departamento del Distrito Federal.

Diez minutos después la agente del Ministerio Público, Claudia Morales González, ratificó la denuncia.

De acuerdo con las estimaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), y con base en diversas auditorías, el monto del daño patrimonial es de 420 millones de pesos y los intereses generados por esta cantidad hasta noviembre de 1998 ascienden a 146 millones 277 mil 590 pesos, lo que da un total de 566 millones 277 mil 590 pesos.

Los documentos recibidos ayer en San Lázaro afirman que en las pruebas acumuladas en las 2 mil 387 fojas "se comprueba el desvío de 420 millones de pesos, de la partida 3605, denominada Otros Gastos de Difusión e Información", lo que está desglosado en una serie de elementos puestos a consideración de los diputados.

Una vez analizados estos documentos, los legisladores determinarán si se aprueba o no la declaratoria de procedencia, con lo que se remueve el fuero o inmunidad del funcionario y permite al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal.

Entre las pruebas documentales destacan las operaciones que realizó el entonces oficial mayor del gobierno del Distrito Federal, Manuel Merino García, por órdenes de Espinosa Villarreal y se da cuenta de operaciones injustificadas por 88 millones de pesos en el ejercicio presupuestal de 1995.

Las mismas operaciones, registradas en 12 recibos firmados por el entonces oficial mayor durante el ejercicio de 1996, precisan un desvío de 117 millones de pesos y 24 recibos más, pero el ejercicio presupuestal de 1997 revelan el uso de 215 millones de pesos en las mismas condiciones.

Estas operaciones se analizaron en una prueba de dictamen técnico aplicado el 29 de abril de 1998, firmado por los contadores públicos Fernando Ortiz Martín y Yolanda Razo Soriano, en relación a la auditoría PV-98-01, con motivo de la revisión del capítulo denominado servicios generales de 1997.

Otro dictamen técnico, este fechado el 7 de septiembre de 1998 por Ortiz Marín y Arturo Flores Ortiz, en la auditoría PV-98-01, capítulo 3000 servicios generales para 1995 y 1996, señala diversas anomalías.

Los contadores públicos María Martha R. Colosia y José Luis Maqueda Martínez, en los dictámenes contables con fecha 12 de noviembre de 1998 y 27 de marzo de 2000, concluyen que el daño patrimonial es de 420 millones de pesos y que "el monto total de intereses que se hubiesen percibido al 16 de noviembre de 1998 por el total de la cantidad mencionada, ascienden a 146 millones 277 mil 590 pesos".

Sorpresa priísta

Enrique Jackson, coordinador de la bancada priísta, sostuvo que el procedimiento iniciado por la PGJDF, al solicitar a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia, es una "aberración" ya que los secretarios de Estado "no tienen fuero", y aseguró que se trata sólo "de una estrategia electoral y de persecución" del PRD.

Jackson no fue el único que demostró desconocer el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el 111 constitucional; en el mismo caso se encuentra su correligionario jalisciense Francisco Javier Morales Aceves, quien declaró que "todo es electoral, no jurídico".

Otros más enterados, como el presidente de la Comisión de Justicia, el priísta Francisco Loyo Ramos, el secretario de la mesa directiva, el panista César Jáuregui, y el coordinador del PRD, Pablo Gómez, reconocieron que el procedimiento es el adecuado para poder ejercitar acción penal en contra del secretario de Turismo.

Jáuregui explicó que "la declaración de procedencia tiene por objeto conocer las conductas delictivas en que haya incurrido alguno de los funcionarios que se encuentran investidos del fuero constitucional, y es precisamente el objeto de que el órgano político, exclusivamente la Cámara de Diputados, se aboque a determinar si de los elementos aportados existe la presunción de que el funcionario pudiera ser procesado".


Ť Comienza la ruta crítica de revisión, discusión y aprobación o rechazo


Díaz Serrano, único antecedente en la historia reciente

Ciro Pérez Silva Ť Una vez recibida la solicitud de la PGJDF para que se emita una declaratoria de procedencia con remoción de fuero constitucional y separación del cargo en contra del secretario de Turismo, Oscar Espinosa Villarreal, la Cámara de Diputados comienza la ruta crítica de revisión, discusión y en su caso aprobación de la promoción citada.

El único antecedente en la historia reciente del país es el caso del ex director de Petróleos Mexicanos y ex senador de la República Jorge Díaz Serrano, quien fue desa- forado a comienzos del sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado, y en aquel entonces actuó como fiscal Mariano Piña Olaya, quien se convirtió posteriormente en gobernador de Puebla.

En el caso de Espinosa Villarreal, el procedimiento legislativo se inició con la recepción en la Secretaría General de la Cámara de Diputados, que encabeza Fernan- do Franco González Salas, de las 2 mil 387 fojas útiles que conforman la averiguación previa del caso.

Los documentos fueron enviados posteriormente a la Comisión de Gobernación cuyo presidente, el panista Abelardo Perales, revisó hoja por hoja para certificar que se cuenta con los documentos mencionados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y hoy la turnará a su vez a la Subcomisión de Examen Previo.

En este paso se registra la primera controversia. Para la oposición, la legislación vigente no contempla que esta subcomisión participe en una declaración de procedencia, es decir, remover el fuero de que goza el secretario de Estado, ya que sólo considera su participación en caso de juicio político.

Para los priístas esta subcomisión debe "conocer" del asunto, lo que significa revisar los documentos y votar una resolución.

La subcomisión está integrada por nueve diputados de oposición y siete del Partido Revolucionario Institucional, lo que numéricamente permite suponer a las oposiciones que salvarán este primer escalón.

Sin embargo, cuando se discutió la procedencia de los juicios políticos en contra de los gobernadores de Tabasco, Roberto Madrazo, y de Yucatán, Víctor Cervera, se registró un empate en la votación, una vez que el coordinador del Partido Verde Ecologista de México, Jorge Emilio González Martínez, decidió votar con el PRI.

Sin embargo, el presidente de la Comisión de Gobernación dijo anoche que citará para la semana próxima a la subcomisión, a efecto de entregarle la documentación referida.

El siguiente paso será entregársela a la Sección Instructora, que integran cuatro diputados, para que en un plazo de 60 días hábiles determinen la procedencia o no de la petición de la PGJDF.

De ser afirmativa, se pondría a consideración del pleno para su votación, donde el PRI tiene hasta el momento 245 diputados, 115 el Partido de la Revolución Democrática, 117 el Partido Acción Nacional, cinco el PVEM y seis el Partido del Trabajo; el resto son independientes.

Debido a que faltan menos de 20 días hábiles para que finalice el periodo ordinario de sesiones y el análisis de los documentos para su dictamen puede requerir mayor tiempo, se consideraría solicitar a la Comisión Permanente, que se instalará el primero de mayo, convocar a un periodo extraordinario para discutir y votar este único tema.

La convocatoria sería exclusivamente para la Cámara de Diputados, en virtud de que compete sólo a ella resolver sobre la declaratoria de procedencia. Una vez removido el fuero del funcionario, la PGJDF estaría en posibilidades de ejercitar acción penal, o de lo contrario esperar a que terminara su función como servidor público para proceder.

Los pasos a seguir

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando se presente una denuncia o querella por particulares o requeri- miento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal a fin de que pueda procederse penalmente contra algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados.

En este caso, la sección instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Si a juicio de la sección la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o se desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si luego aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la sección deberá rendir su dictamen en un plazo de 60 días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

El artículo 111 de la Constitución establece que para proceder penalmente contra los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno, el procurador general de la República y el del Distrito Federal, el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, por comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión de un delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.