La Jornada lunes 13 de marzo de 2000

Sergio Valls Hernández*
El funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal

Un rasgo destacado de la forma en que se llevan a cabo las actividades de administración, vigilancia y disciplina respecto de los magistrados y jueces federales es que las mismas se originan en actos administrativos colegiados, es decir, en expresiones de autoridad en las que intervienen varios individuos integrados en órganos, cuyas decisiones se toman por mayoría de votos.

Estos órganos colegiados, como sucede en los legislativos, se dividen en dos instancias con distintas facultades: pleno y comisiones. En ambas intervienen los consejeros con voz y voto, por lo que en la integración de la "voluntad" del Consejo participan personas con antecedentes profesionales diversos, atendiendo a que los consejeros son designados por los tres poderes de la Unión. Esto enriquece las discusiones en las que se adoptan los acuerdos que se emiten y garantiza objetividad en las resoluciones.

La Constitución dispone este tipo de funcionamiento y establece un principio de división de competencia entre ambas instancias: "Artículo 100: ...El Consejo funcionará en Pleno o en Comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de los magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine...".

El pleno se integra con los siete consejeros y las comisiones, que pueden ser transitorias o permanentes, con tres de ellos, quedando los asuntos de mayor trascendencia reservados al primero como se desprende de la lectura del artículo citado.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se consignan las reglas básicas para el funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo, que por su naturaleza exigen se especifiquen las formas y plazos en los cuales se desarrollarán las sesiones, así como los documentos en que constarán las resoluciones, el quórum y la votación que se requiere para aprobar los acuerdos. Un punto importante es que se reconoce la posibilidad de disenso y se otorga el derecho al consejero inconforme con lo determinado por la mayoría a elaborar su voto particular.

Todas estas normas, imposibles de sintetizar en estas notas, reflejan la intención lo mismo del Constituyente permanente que del legislador para que el Consejo opere con orden, eficiencia y transparencia, así como con base en principios democráticos.

El orden se logra con la creación de las dos instancias mencionadas que permiten que el propio Consejo determine, con algunas limitaciones constitucionales y legales, y dependiendo la trascendencia de la facultad que se le otorga, las funciones que debe desempeñar en forma indelegable y las que pueden llevar a cabo las comisiones.

La eficiencia es producto de la flexibilidad de la ley que autoriza al pleno a decidir, según circunstancias de índole administrativa y presupuestal, el número de comisiones con las que contará el Consejo y los asuntos en que éstas pueden fallar en definitiva, sin que se tenga que discutir por todos los consejeros. Esta facultad tiene limitaciones expresas, como la enumeración de atribuciones en las que las resoluciones se deben tomar por mayoría calificada y la instrucción de que por lo menos existan comisiones que atiendan expresamente los asuntos de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y adscripción, así como la administración del Tribunal Electoral.

La transparencia se manifiesta en que los acuerdos de interés general que adopte el Consejo, operando en pleno o comisiones, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los principios democráticos permean el funcionamiento del Consejo, puesto que ninguna decisión puede tomarse sin que previamente sea discutida y votada en los órganos colegiados mencionados y no es posible que los consejeros se abstengan. En ese sentido, la mayoría se obtiene mediante un proceso de confrontación de ideas, que permite la convivencia de valores distintos y preserva el pluralismo de visiones. Además, éste es un método que permite reducir la posibilidad de error porque las decisiones están sometidas a una reflexión previa.

El funcionamiento colegiado se complementa con una estructura administrativa, cuya cúspide son los secretarios ejecutivos, responsables de llevar a cabo los acuerdos adoptados por el pleno o las comisiones.

Este equilibrio entre la discusión de ideas en órganos colegiados y la existencia de un aparato técnico y jerarquizado, subordinado a los consejeros, intenta resolver el binomio democracia-eficiencia en el que se debaten las organizaciones políticas modernas.

Otro ejemplo de este tipo de soluciones novedosas, producto de sociedades dinámicas y plurales en las que el respeto a la diferencia es un valor en el desempeño administrativo de un órgano estatal, se muestra en la forma en que decidieron organizarse los integrantes de la Legislatura LVII, quienes para llevar a cabo la responsabilidad del gobierno de la Cámara de Diputados conformaron la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política con la participación de los partidos políticos.

Con base en este breve análisis del funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y de los equilibrios que pretendió establecer el Constituyente permanente es posible concluir que el Poder Judicial de la Federación cuenta con un órgano técnico y de gestión de la administración de justicia estructurado de tal forma que la reflexión necesariamente existe en el proceso de toma de decisiones y que tiene la capacidad de dar una respuesta inmediata a necesidades concretas de los órganos jurisdiccionales. En este punto vale destacar que actualmente se discuten acciones para mejorar en oportunidad y eficiencia esa capacidad, pero esto es materia de las siguientes colaboraciones.

* Consejero de la Judicatura Federal