La Jornada sábado 11 de marzo de 2000

Enrique Dussel A.
Reforma universitaria del 2000

Como filósofo, como universitario y como ciudadano mexicano deseo abrir un debate sobre un tema central en este momento: la reforma universitaria del 2000. En efecto, en 1918, se realizó la primera reforma universitaria en Córdoba. Mi padre inició su carrera de medicina en 1920 en Córdoba y me contaba aquellos acontecimientos. Yo fui presidente del CEFL (Centro de Estudiantes de Filosofía y Letras) y secretario general de la FUO (Federación de Centros de Estudiantes del Oeste del país). Con un grupo de profesores encabezamos un movimiento de reforma universitaria en los años 70 contra la dictadura militar; personalmente recibí como respuesta un atentado de bomba en mi casa; fui expulsado de la universidad nacional de Cuyo; llegué felizmente a México en el exilio. Hace 25 años que vivo la experiencia universitaria en México, mi nueva patria. En nombre de estas experiencias deseo abrir un debate.

La reforma universitaria del 18 fue una "reforma" de la "estructura del poder" en la universidad cordobesa. La cuestión del poder indica la manera de cómo se convoca, se elige y se organiza proporcionalmente el congreso universitario constituyente; de cómo se elige posteriormente al rector, a los consejos, etc.; de las proporciones en la representación en todos los órganos de gobierno (con presencia de profesores, alumnos, empleados, graduados), etc. Reforma es "transformación" de la institucionalidad. Pero no se piense por ello que la reforma es sólo procedimental ("maneras" de operar) sino que también es normativa (hay un cierto "deber" que rige las funciones universitarias: democráticamente el maestro enseña, y digna y participativamente el alumno aprende). Se trata de que los procedimientos, proporciones, estructuras expresen el sentido y contenido sustantivo de una institución de enseñanza-aprendizaje democrática, tolerante, respetuosa de la dignidad y autonomía del maestro y del discípulo. La "institucionalidad" demagógica corrompería la enseñanza; la "institucionalidad" autoritaria corrompería el aprendizaje. La creatividad, la flexibilidad, el respeto exigen mucha atención en los procedimientos -para lo que los anglosajones son tan dados, no así los legalismos latinos, en especial hispánicos y latinoamericanos-. Pero también a su sentido normativo. Lo mejor son pocas prescripciones con justa medida. Buenas proporciones en los órganos con gran libertad. Justicia y democracia en la participación más que mucha reglamentación. La importancia del evento es enorme, la primera "reforma universitaria" del siglo XXI. Por ello, es necesario que el congreso universitario sea "autónomo".

La "autonomía de la universidad" reside, no tanto en el origen de sus fondos o en la no injerencia directa del Estado, sino en la cuasi-soberanía de la "comunidad universitaria". El Estado delega a la "comunidad universitaria" (profesores, alumnos, empleados y egresados) el derecho de definir su organización y su autogobierno. Dicha delegación no es exterioridad del Estado, pero es una autolimitación del Estado para dejar un "campo" de libertad y creatividad para un momento de su propia estructura que le es fundamental para su vida democrática: la creación de conocimiento y rectitud ética, la enseñanza de la tradición de ese conocimiento y formación de la voluntad democrática de la "comunidad política" en general, y el aprendizaje apasionado de las nuevas generaciones de lo antiguo y presente, para tener un proyecto futuro de país. Como si fuera un "cuarto poder" (junto al Legislativo, Judicial y Ejecutivo, consiste en ser el poder autocrítico de la inteligencia de la "comunidad política" en general) la universidad pública y gratuita es un momento autónomo del Estado. El ejercicio del poder autónomo de la universidad reside en la capacidad de la "comunidad universitaria" que, por ser a) el origen de su propia organización normativa (legalizada por confirmación por el Estado en su órgano legislativo), b) tiene el deber de obedecer esa normatividad. Esta circularidad: darse autónomamente su derecho y obedecerlo, constituye la cuasi-soberanía (y la legitimidad de su legalidad) de la "comunidad universitaria".

Por ello, para que todos los miembros (profesores, alumnos, empleados y egresados en justa proporción) acepten como "válido" (legítimo) el ejercicio del "poder universitario" (que es un poder comunicativo-democrático), todos los afectados (antes nombrados) deben haber podido participar cuasi-simétricamente en la discusión de lo acordado. Esto es racional, justo, legímito. Lo contrario es violencia, autoritarismo, irracionalidad, injusticia. La actual organización del poder en la UNAM no es representativa de sus miembros; es autoritaria, no democrática; no es por lo tanto legímita en referencia a la propia "comunidad universitaria que es el cuerpo cuasi-soberano al que el Estado lo acordó la "autonomía".