MARTES 7 DE MARZO DE 2000

Ť Delimita alcances


La Suprema Corte confirmará derecho a la información

Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte confirmará el derecho que tienen los ciudadanos a conocer información oficial, cuando ésta le sea necesaria para fines personales o incluso judiciales, aspectos que están contenidos en el llamado "derecho a la información", además de que los ministros delimitarán los alcances del artículo sexto constitucional que establece que dicho derecho será garantizado por el Estado.

De acuerdo con la orden del día, los ministros del máximo tribunal otorgarán este martes cuatro amparos a personas que impugnan la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley del Seguro Social sobre la confidencialidad de los documentos, datos o informes que se aportan al instituto, y en relación con el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la facultad discrecional de este organismo para entregar constancias o pruebas de los expedientes que integre.

De acuerdo con información obtenida en la Suprema Corte, los ministros consideran que el Estado debe garantizar el derecho a la información "individual", toda vez que ya existe el antecedente con el criterio establecido en el caso Aguas Blancas, cuando convalidaron el "derecho social" a conocer la verdad de los acontecimientos en quefueron asesinados 17 campesinos, además de que se censuró por primera vez la llamada "cultura del engaño".

Con los amparos que otorgue la Corte en contra del IMSS y de la CNDH, tal y como lo han considerado los ministros en deliberaciones privadas sobre el tema, se busca que el Estado garantice y cumpla con este derecho a la información, además de que se espera se delimite por primera vez el alcance del artículo sexto constitucional en lo que respecta a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información.

Asimismo, los ministros determinarán cuándo resulta aplicable el término de información "confidencial" y cuándo no, para efectos de la documentación que está obligado el instituto a entregar a los derechohabientes.

Así como en el caso del artículo 48 de la Ley de la CNDH que establece que ésta no estará obligada a entregar ninguna de las pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular, de manera que la entrega o no se decide de manera discrecional, aquí la Corte determinará también la legalidad en el manejo discrecional de la información.