Sergio Valls Hernández*
La integración del Consejo de la Judicatura
Hoy se habla de un nuevo constitucionalismo que tiene como uno de sus tópicos primordiales el equilibrio entre poderes y, en específico, formas jurídicas a disposición del Constituyente permanente para que el Legislativo y el Judicial conserven su independencia respecto al Ejecutivo. Este aspecto de la organización constitucional posee especial importancia en los Estados sociales de derecho, como el mexicano, en los que el Ejecutivo suele ser el órgano estatal que concentra más facultades y recursos.
La teoría tradicional de la separación de poderes, heredada del Estado liberal del siglo XIX, establecía que la función jurisdiccional debía ser desarrollada por un Poder Judicial autónomo y libre de presiones políticas, económicas y sociales. Este rasgo de la organización política se ha convertido en parte de la esencia de nuestro estado de derecho; sin embargo, el surgimiento de una sociedad de masas, compleja y tecnificada, induce a una mayor intercomunicación --colaboración-- entre los poderes y las personas que se forman profesionalmente en los mismos.
En nuestro país, en los umbrales del siglo XX, el Constituyente de 1917 prefirió una separación tajante entre los poderes y, en el ámbito jurisdiccional, dispuso en el artículo decimocuarto transitorio la desaparición de la Secretaría de Justicia, órgano dependiente del Ejecutivo y encargado de la administración de los tribunales, que sustituyó con un autogobierno del Poder Judicial Federal, es decir, que un órgano perteneciente a ese poder fuera el encargado del "gobierno de los jueces".
La posición independiente del juez debe estar garantizada constitucionalmente y ello se logra evitando que esta figura central en la aplicación del derecho, tuviera vínculos administrativos con otros poderes.
En los umbrales del siglo XXI, el reto consiste en conciliar este principio de separación tajante de los poderes con la necesidad de que el Estado sea cada vez más eficiente en la administración de la justicia. Esta es una de las tareas que ha emprendido el nuevo constitucionalismo.
En este sentido se puede afirmar que México, con las reformas a los artículos 94 y 100 constitucionales de 1994 y 1999, introdujo en su orden jurídico figuras de avanzada. La creación del Consejo de la Judicatura Federal, en específico su integración, son nuevas soluciones a viejos planteamientos relacionados con las garantías constitucionales para que se logre la objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia del Poder Judicial de la Federación.
Hay que llamar la atención del lector respecto a su actual integración, ya que es el único órgano constitucional en el que intervienen los tres poderes de la Unión en el nombramiento de quienes formarán parte del Consejo.
"Artículo 100. El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República... Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución...".
Este rasgo sui generis obedece a la necesidad de conciliación a la que he aludido: independencia del Poder Judicial y mayor capacidad de respuesta técnica-administrativa, mediante el enriquecimiento de las tareas de gobierno de ese Poder con las visiones de personas nombradas por los otros dos poderes y la especialización de los órganos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces imparten justicia y el Consejo de la Judicatura administra, vigila y disciplina al Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte.
Otra cuestión importante es que quienes integran el Consejo tomen decisiones con autonomía respecto a los poderes que los nombraron y puedan ejercer su encargo constitucional consistente en garantizar la administración de justicia imparcial. Además, los consejeros no son representantes de ningún poder y su actuación está regida exclusivamente por la Constitución y las leyes que derivan de la misma.
El hecho de que el Consejo sea parte del Poder Judicial de la Federación favorece que su conformación plural, originada por la participación de los tres poderes en el nombramiento de sus miembros, no se convierta en intromisión, sino que haya una lealtad institucional con la independencia del poder al que pertenecen: el Judicial.
En los términos planteados, el Consejo de la Judicatura Federal es una institución de avanzada, cuya integración tiende a crear un nuevo equilibrio entre los poderes, en el que la independencia judicial es el valor central, y el propósito de su creación es que haya una gestión de la impartición de justicia más eficiente. En este sentido, el Consejo es un avance en la organización política mexicana; es una figura del llamado nuevo constitucionalismo.
* Consejero de la Judicatura Federal