Miguel Concha
Sobreseimiento legal y legítimo
La Procuraduría capitalina rechazó la recomendación 2/200 ų"causa de ejercicio indebido de la acción penal contra Paola Durante Ochoa como presunta autora intelectual del homicidio de Paco Stanley"ų que en días pasados le dirigió la CDHDF. En ello no hubo argumentos contra el fondo de la recomendación: la invalidez de las pruebas usadas por el Ministerio Público para acusar a Paola; simplemente se puso como pretexto qu la CDHDF no tenía competencia legal para intervenir, porque se trata de un asunto jurisdiccional.
No tiene razón la Procuraduría. La oportuna recomendación es legal, lógica y éticamente impecable, y es resultado de una ardua investigación comenzada en octubre de 1998, cuando los padres de Paola formularon la queja, que incluyó el análisis de miles de fojas contenidas en alrededor de 50 tomos que integran el expediente de la causa. Los que conformamos el consejo de la CDHDF estuvimos, además, puntualmente enterados del trámite del asunto, y apoyamos unánimemente y sin reservas sus resultados.
No se trata de un caso jurisdiccional. Aunque es cierto que el asunto ya se encuentra ante el juez penal, el acto violatorio de derechos humanos que la recomendación ataca es la consignación indebida que en agravio de Paola hizo el Ministerio Público, con base en prueba deleznables. Es indispensable que los delitos, sobre todo sin son graves, sean justamente castigados; pero es inaceptable que sufra persecución y cárcel una persona inocente.
El Ministerio Público no sólo puede solicitar la libertad de Paola, debe hacerlo como, para casos como el presente, se lo impone el artículo 6 del Código de Procedimientos Penales, que establece: "El Ministerio Público pedirá al juez... la libertad del procesado, sea porque el delito no haya existido, sea porque existiendo no sea imputable al procesado..." La manera en que el Ministerio Público, la parte acusadora del proceso, debe actuar para pedir dicha libertad la señalan los artículos 660, fracción VI: "El sobreseimiento precederá en los casos siguientes: ...Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado...", y 663: "El sobreseimiento puede decretarse... a petición de parte...", del propio código".
Ya hubo un caso de ejercicio indebido de la acción penal, que fue objeto de la recomendación 15/97 de la CDHDF, el de Salvador (El Halcón) García, el maratonista que por protestar ante las instalaciones del Comité Olímpico Mexicano contra la enésima relección de Mario Vázquez Raña como presidente de ese organismo fue acusado y encarcelado junto con 11 manifestantes como presuntos responsables del delito de secuestro, que tenía señalada una punibilidad de 15 a 40 años de prisión. '
Aunque los detenidos ya llevaban meses en la cárcel, sujetos a procesos en virtud de un auto de formal prisión dictado por el juez, a nadie se le ocurrió decir que se trataba de un asunto jurisdiccional y que, por tanto, la CDHDF carecía de competencia legal para intervenir. La recomendación logró que se liberara a El Halcón y sus coacusados.
Probablemente en la Procuraduría no se leyó detenidamente la recomendación que ahora pide justicia para Paola, un documento de 97 cuartillas, claro, preciso y sistemático, aunque denso y referido a un asunto delicado en extremo. La recomendación tiene como base una minuciosa investigación. De los 170 medios probatorios en los cuales el Ministerio Público se basó para ejercitar acción penal contra Paola Durante Ochoa, solamente uno, el testimonio de Luis Gabriel Valencia López, la señala como partícipe en el homicidio.
Sin embargo, como lo demuestra concluyentemente la recomendación, cuatro motivos invalidan por completo dicho testimonio: 1) las declaraciones de Luis Gabriel Valencia fueron inducidas o le fueron impuestas; 2) el testigo padece trastornos psicológicos severos ųentre otros, tiende a fantasear los hechos, tiene visiones proféticas, oye que le hablan... ''fenómenos de lo vivido y de lo nunca vivido" (sic)ų que hacen dudar seriamente de la veracidad de su testimonio; 3) el testigo declaró motivado por el interés de obtener su traslado a una cárcel del estado de Puebla, lo que efectivamente le fue concedido, y 4) sus declaraciones contienen incongruencias, no están corroboradas con ningún otro elemento de prueba y, al contrario, están contradichas por contundentes y numerosas evidencias.
Es muy lamentable que la Procuraduría esté perdiendo la oportunidad de enmendar una grave injusticia y demostrar su compromiso con el estado de derecho y con el respeto a los derechos humanos. Pero no dudamos que de una u otra manera será corregido el terrible abuso que están sufriendo Paola y sus familiares. Nada más.