* El ombudsman recomienda sobreseer el caso de Paola Durante; no procede, responde Samuel del Villar


Pugna CDH-procuraduría en el caso Stanley

* La acusación contra la edecán, sin sustento legal: De la Barreda

* Lo trascendente en el asunto es liberarla, sugiere a la dependencia

Ricardo Olayo * La acusación contra Paola Durante Ochoa por su presunta responsabilidad en el homicidio de Francisco Stanley "no se sostiene jurídica, lógica ni éticamente", indicó el ombudsman capitalino, Luis de la Barreda, quien solicitó al procurador general de Justicia del Distrito Federal, Samuel del Villar, que promueva el sobreseimiento para lograr la libertad de la edecán que hoy cumple seis meses en prisión.

Lo trascendente en este caso es liberar a una mujer que no tiene qué ver con los hechos, y la vía es un procedimiento que está en la ley, y que en otras ocasiones se ha utilizado también en respuesta a recomendaciones del organismo, subrayó.

No hay duda sobre la legalidad de la solicitud de la CDHDF, dijo ayer su presidente, al dar a conocer la recomendación 2/2000, en la que detalla múltiples irregularidades en la integración del expediente. En algunos casos, las fallas hacen pensar "que se trata de testimonios inducidos y preparados y, por tanto, sin valor probatorio".

La recomendación sólo se refiere a los errores cometidos en agravio de Paola, y no significa que el resto de los acusados en el homicidio de Stanley deban tener una nueva situación legal, precisó De la Barreda.

En casi 100 cuartillas, la CDHDF sintetizó la investigación a partir de una queja presentada por la familia de Paola Durante. El Ministerio Público acusó a la joven como probable responsable de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, lesiones calificadas por el crimen de Stanley y la secuela de la agresión del 7 de julio en el restaurante Charco de las Ranas.

Según la recomendación, la Procuraduría de Justicia del DF violó "dos principios torales del procedimiento penal: la jurisdicción del juez y el equilibrio de las partes", pues en lugar de presentar a los testigos ante el juez como pruebas en el proceso contra la edecán, les tomó declaración en sus oficinas.

"Quizá el Ministerio Público procedió así para evitar que los abogados defensores interrogaran a los testigos", se indica en el escrito. Sin embargo, los mismos testigos se encargaron de invalidar sus propios señalamientos contra Paola, al precisar fechas que desvanecen el presunto vínculo con José de Jesús Amezcua Contreras, quien se dijo fue visto en la calle con Paola, cuando éste y su hermano Luis Ignacio ya estaban en prisión.

 

Sin pruebas documentales

Las irregularidades que describió el ombudsman en el expediente integrado por la PGJDF para involucrar a la joven son, por ejemplo, que la policía judicial tenía la encomienda de hablar con Luis Gabriel Valencia López, incluso antes de que este interno del Reclusorio Sur hiciera la llamada avisando que tenía datos para esclarecer el caso Stanley. Es decir, la Judicial conoció con 19 horas y 41 minutos de anticipación que el interno ofrecería datos.

No hay prueba documental ni declaración de las supuestas dos visitas de la acusada al Reclusorio, pues el testigo principal en su contra, el presunto cocinero de los hermanos Amezcua, Gabriel Valencia, hizo declaraciones falsas respecto a las fechas.

Este personaje, que para la PGJDF es clave en contra de Paola, es "manipulador y dependiente", tiene sentimientos de inferioridad y es impulsivo, sin medir consecuencias de sus actos; "es fantasioso" y se sabe, por sus mismas declaraciones, que su interés al aportar datos era obtener algún beneficio.

Pretendía su traslado al penal de Puebla, entidad de la que es originario, y donde se encuentra recluido actualmente. Su personalidad resta crédito a la imputación que hace contra la edecán.

Otra de las anomalías se presentó en el proceso de identificación de Paola por parte del Ministerio Público, pues sus rasgos y el retrato hablado que se hizo no coinciden con la descripción de Valencia. La diligencia de identificación "estuvo gravemente viciada, porque no cumplió con los requisitos que para el efecto establece el artículo 219 del Código de Procedimientos Penales".

La joven debió ser presentada ante Valencia "acompañada de otras mujeres vestidas con ropas semejantes, con las mismas señas que las de la confrontada, de clase análoga, atendiéndose a su educación, modales y circunstancias especiales, lo que no sucedió, subraya el texto de la CDHDF.

La vía para lograr la libertad de la acusada es el sobreseimiento, explicó De la Barreda, quien defendió su actuación y la del organismo como apegada a la Constitución. Paola Durante Ochoa, en gr‡fica de archivo, durante su declaraci—n en la rejilla de pr‡cticas del Reclusorio Oriente n Foto: Mar’a Luisa Severiano

* Error jurídico de la Comisión de Derechos Humanos local, señala

* La ley le prohíbe inmiscuirse en temas jurisdiccionales: Manterola

Elia Baltazar * La procuraduría capitalina rechazó la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), mediante la cual solicita el sobreseimiento del proceso en contra de Paola Durante Ochoa, quien se encuentra presa en el Reclusorio Preventivo Oriente, como presunta involucrada en el homicidio de Francisco Stanley, y aseguró que no habrá reconsideración alguna.

En un documento dado a conocer en conferencia de prensa, la PGJDF advierte que "no acepta y rechaza, por notoria improcedencia, la recomendación", debido a que se trata de un asunto jurisdiccional en el cual la CDHDF no tiene injerencia.

Si bien ésta considera que sí tiene facultades para intervenir en el caso, pues aún no hay sentencia para la inculpada, la PGJDF advierte que el error jurídico en que se incurre con la recomendación está sustentado en diversos artículos, no sólo de la Constitución Mexicana, sino de los diferentes ordenamientos locales, como el Estatuto de Gobierno, las leyes Orgánica del Tribunal Superior de Justicia y de la Comisión de Derechos Humanos, y en el Código de Procedimientos Penales.

El director general de Derechos Humanos de la PGJDF, Juan Carlos Solís Martínez, aseguró que la recomendación 2/2000 de la CDHDF es improcedente debido a que está fuera de la competencia de la procuraduría capitalina, pues "en el momento en que el juez 55 penal, Rafael Guerra, dictó el auto de formal prisión, hace más de cinco meses, el caso dejó de ser un asunto administrativo, como equivocadamente pretende la recomendación, para convertirse en un asunto jurisdiccional".

Solís Martínez explicó que la recomendación de la CDHDF hace una referencia a que el ejercicio de la acción penal es un acto previo a la sujeción de un proceso.

"Sin embargo, una vez que el MP consigna la averiguación y el juez decreta el auto de formal prisión, se trata de una determinación judicial, y es el juzgador quien debe resolver en definitiva", dijo Solís Martínez.

Además, advierte que en el artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del DF se establece claramente que las recomendaciones no son de carácter vinculatorio, es decir, no tiene efectos sobre órganos jurisdiccionales.

Así lo reconoce también José Luis Montero García, abogado defensor de Paola Durante, quien adelantó que esta recomendación se utilizará como prueba en favor de su clienta, en el juicio que se sigue por el homicidio de Francisco Stanley.

Entre el Poder Judicial también hubo reacciones respecto a la recomendación emitida por la CDHDF, y uno de sus miembros, que se reservó su identidad, aseguró que el ombudsman capitalino está invadiendo funciones jurisdiccionales que no son de su competencia.

"Su tarea es velar por los derechos humanos. Y aun en el caso de que se hubiera cometido una violación en este proceso, la CDHDF no es la indicada para dar este tipo de opiniones, sino el juzgado de distrito del fuero federal, mediante un procedimiento de amparo".

 

Recuento de irregularidades

En conferencia de prensa ofrecida por la vocera de la PGJDF, Susana Manterola, el director general de Abatimiento de Rezago, Fernando Castro, y el director general de Derechos Humanos de la institución, Juan Carlos Solís Martínez, se hizo un recuento de las irregularidades en que incurre la CDHDF con su recomendación.

En primer lugar, viola la prohibición expresa que la Constitución, en su artículo 102, apartado B, párrafo segundo, impone a la CDHDF, y que ordena: "Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales".

Además, suplanta las atribuciones que el artículo 122, párrafo quinto de la Carta Magna atribuye a los órganos jurisdiccionales, y que se ratifican en el artículo 76 del Estatuto de Gobierno del DF.

Violenta la ley que crea la CDHDF, en su artículo 18, fracción II, cuando expresamente le prohíbe "conocer de los actos concernientes a resolución de carácter jurisdiccional", como "los autos y acuerdos dictados por el juez o personal del juzgado o tribunal, o cualquier órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se harealizado ya una valoración jurídica".

Guerra de oficios

Elia Baltazar y Ricardo Olayo * Luego del rechazo por parte de la procuraduría capitalina a la recomendación emitida por la CDHDF, ambas instancias intercambiaron sendos oficios.

Primero fue la CDHDF, que pidió al procurador general de Justicia, Samuel del Villar, "reconsiderar" su rechazo a la recomendación en el caso Stanley, que emitió en menos de 12 horas..

No tardó mucho la reacción de la PGJDF, que a través de su subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, advierte de su absoluta negativa a rectificar, pues "no es procedente reconsideración alguna, en atención a la manifiesta incompetencia de esa comisión para pronunciarse sobre un asunto jurisdiccional", se apunta en el oficio 500/21/2000-02.

De la Barreda argumenta, en el oficio 18/2000, que en el Código de Procedimientos Penales hay disposiciones específicas "que permiten que el Ministerio Público promueva el sobreseimiento", tal como se solicitó en la recomendación 2/2000.