Sergio Valls Hernández*
ƑQué es el Consejo de la Judicatura Federal?
El desconocimiento social sobre qué es el Consejo de la Judicatura Federal preocupa. Entre la comunidad jurídica, este órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación ha ido tomando carta de naturalización; sin embargo, todavía existen algunos abogados, con pendones académicos colgados al pecho, que desconocen la naturaleza del Consejo e inclusive personajes públicos no saben de su existencia o solamente lo han oído mencionar sin tener la más ligera idea de su naturaleza, funciones y propósitos.
Esta preocupación no tiene su origen en el afán, por demás natural en el hombre, de que los demás conozcan lo que uno realiza, sino que proviene de la importancia que tiene este órgano constitucional en la atención de algunos de los problemas más sensibles para la población mexicana: la impunidad y la falta de confianza en las instituciones impartidoras de justicia.
La reforma judicial de 1994 creó el Consejo de la Judicatura Federal como un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, con la misma jerarquía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con diferentes funciones. Este Consejo tiene como propósito fundamental garantizar la independencia de los jueces y magistrados, con lo que se busca que México se convierta efectivamente en un país de leyes.
Los motivos que justifican su existencia son múltiples, pero el primordial es que la función de administración de los órganos jurisdiccionales la llevara a cabo una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial. Es inimaginable una justicia autónoma, imparcial y objetiva si a los entes encargados de impartirla, otro poder es capaz de condicionarles el otorgamiento de los elementos humanos, financieros y materiales necesarios, tal y como sucedía en México durante el siglo XIX, cuando existía la Secretaría de Justicia.
Además, el crecimiento de la población y el surgimiento de múltiples polos de desarrollo económico exigían un aumento en el número de los órganos jurisdiccionales. Muchos de los problemas de la administración de justicia tenían su origen en que, quienes estaban encargados de fijar el criterio jurídico nacional y la interpretación de las leyes, debían distraerse de su alta encomienda para resolver cuestiones de otra naturaleza. La no especialización estaba provocando que la modernización del Poder Judicial se rezagara.
El impartidor de justicia debe contar con un órgano administrativo especializado que lo libre precisamente de responsabilidades administrativas y que le permita decidir entre los intereses en conflicto, sin tener otra preocupación adicional a la aplicación de la ley.
Por otro lado, el gobierno del Poder Judicial de la Federación requería de hombres dedicados, en tiempo completo, a vigilar el comportamiento de los órganos jurisdiccionales y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, cuando se detectara alguna desviación en el ejercicio de las funciones de servidores públicos pertenecientes a dicho poder y que poseyeran idéntica autoridad a la que la Constitución otorga al pleno de la Suprema Corte.
Los estudiosos de la actividad jurisdiccional en México, entre ellos destaca Fix Zamudio, habían planteado, desde la década de los sesenta, la necesidad de revitalizar al Poder Judicial creando un Consejo de la Judicatura y el Constituyente permanente recogió esa inquietud en 1994. Uno de los propósitos esenciales de este Consejo era enriquecer el funcionamiento de este poder con personas cuyo antecedente profesional difiriera de quienes habían llevado a cabo una exitosa carrera judicial. Era indispensable que se amalgamaran las visiones externa e interna en un cuerpo colegiado con capacidad de decisión.
Así, el Consejo de la Judicatura nació como un órgano que pertenece al Poder Judicial de la Federación y esto es lógico en razón a que tiene como fin último preservar la independencia de este poder de todo tipo de injerencias, incluidas, obviamente, las que pudieran proceder de los otros dos poderes: el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.
Asimismo, se concibió como un ente en el que participaran personas nombradas por los tres poderes de la Unión, pero con independencia de quien lo designara para evitar cualquier influencia no deseable, es decir, los consejeros no son representantes de quien los propone para desempeñar el cargo.
Estas dos características son esenciales, permiten definir al Consejo de la Judicatura Federal como un órgano colegiado perteneciente al Poder Judicial de la Federación, cuyo propósito fundamental es mantener la independencia de este poder, que tiene atribuciones de gobierno del mismo y está integrado por personas (siete en total), que poseen jerarquía equivalente a la de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de ellos incluso es el ministro presidente. Con este último rasgo se otorga a los consejeros autonomía en sus decisiones y autoridad sobre magistrados y jueces.
Saber esto es el punto de partida para, en futuras colaboraciones, abordar la integración y funciones del Consejo. El debate sobre la administración de Justicia, abierto en México desde hace décadas, debe continuar, pero debe fundarse en el conocimiento de nuestra Constitución.
* Consejero de la Judicatura Federal