Ť Otorgan libertad bajo caución a 53 detenidos
Formal prisión contra 85 paristas por terrorismo, sabotaje y motín
Ť El parte informativo de la Policía Federal Preventiva, la clave
Gustavo Castillo García Ť La jueza segunda de distrito en materia penal, María del Carmen Pérez Hernández, decretó auto de formal prisión a 85 integrantes del Consejo General de Huelga (CGH) por los delitos de terrorismo, motín, lesiones, asociación delictuosa, sabotaje y robo. De estos, a nueve se les iniciará también proceso penal por daño en propiedad ajena.
En tanto, el juez sexto, José Luis Silva Banda, otorgó la libertad bajo caución a 53 personas que fueron detenidas por la Policía Federal Preventiva (PFP) en Ciudad Universitaria el pasado 6 de febrero y a las cuales la PGR les imputó el delito de despojo.
En cuanto a las 86 personas consignadas por la Procuraduría General de la República (PGR) por los hechos ocurridos en la Preparatoria 3 el pasado primero de febrero, sólo uno de ellos, Iván Gabriel Ramos Montiel, fue absuelto de todos los cargos.
La determinación de decretar auto de formal prisión contra 85 estudiantes por parte de la jueza Pérez Hernández, según señaló la defensa, tuvo como elemento sustancial el parte informativo rendido por los elementos de la PFP, que encabezaron el operativo de "pacificación" en la Preparatoria 3.
Inicialmente a los 86 se les acusó de motín, sabotaje, terrorismo, lesiones dolosas, daño en propiedad ajena, asociación delictuosa, robo específico y despojo. Sin embargo, el representante legal de la UNAM se desistió del cargo de daño en propiedad ajena a favor de 79 personas y se decretó el sobreseimiento de esta causa para igual número de universitarios.
Mientras, Iván Zavala, asesor del CGH durante las negociaciones en el Palacio de Minería y que también fue criticado por los huelguistas, quienes lo calificaban como "salinista", fue dejado en libertad por la PGR.
Identificado por algunos estudiantes como uno de los principales instigadores del movimiento huelguístico en la UNAM, Iván Zavala fue considerado por el Ministerio Público Federal como una persona que el pasado 6 de febrero, cuando la Policía Federal Preventiva se posesionó de Ciudad Universitaria, se encontraba de manera "absolutamente circunstancial en el campus".
Ť Son contradictorias las declaraciones del MP, señala
Sin sustento, las acusaciones contra 269 paristas: la defensa
Ť La causa judicial no acredita ninguna conducta que pueda considerarse delito Ť Insuficiente, probar su pertenencia al CGH
José Galán Ť La causa judicial en contra de los 269 detenidos no tiene acreditadas, "ni siquiera con carácter presuntivo", conductas individuales que puedan configurar alguna transgresión, "menos aún graves delitos políticos, como el de terrorismo", afirma la defensa de los paristas en el pliego de alegatos sostenido con pruebas documentales presentado ante los juzgados segundo y sexto de distrito en materia penal, en un documento de 15 páginas.
En sus consideraciones finales, asegura que con el fin de someterlos a juicio, "no sería suficiente probar la pertenencia de los inculpados al llamado Consejo General de Huelga ųlo que ni siquiera se ha acreditadoų, ni la realización de conductas delictivas por parte de algunos (subrayado en el documento) miembros de este organismo estudiantil de carácter temporal", sino que sería necesario tener absolutamente probado el objeto claramente subversivo y revolucionario, con medios violentos institucionalizados, de la organización, "así como la aceptación que cada miembro hiciera de dicho objeto", se añade en el documento de carácter legal. "Por el contrario, la autoridad consignadora que nos ocupa se limita a presumir la supuesta calidad de parista".
Este alegato, en primera instancia elaborado en favor de los cegeacheros detenidos en los sucesos de la Preparatoria 3 el pasado primero de febrero, y que fueran encerrados en el Reclusorio Norte, será presentado mañana en forma ampliada en defensa de los estudiantes aprehendidos en el marco del llamado operativo UNAM, bautizado así por los mandos de la PFP.
El texto, en el que la defensa ofrece pruebas documentales y formula los alegatos en favor de sus defendidos, fue suscrito por Francisco Javier Cureño Suriano, quien explica que de acuerdo con el análisis "minucioso" de las constancias que obran en los procesos de enjuiciamiento, "quedan de manifiesto la ausencia de evidencia en contra de los inculpados, la contradicción e inverosimilitud de las declaraciones del Ministerio Público y de los testigos de cargo, así como la improcedencia de los tipos delictivos señalados en los pliegos consignatorios, además de la prueba de inocencia de las personas sometidas a juicio".
Lesiones
Sobre el delito de lesiones, la defensa alega que de acuerdo con el informe rendido por la PFP, que sirve de base al pliego de consignación, "se advierten contradicciones que restan cualquier valor a dichos documentos incriminatorios: mientras que los agentes remitentes afirman que llegaron a la Preparatoria 3 a las 18:30 horas, percatándose supuestamente de que un grupo de 400 personas agredía de manera violenta a otro grupo de estudiantes", los diarios nacionales y los noticieros televisivos constataron que, media hora antes, las ambulancias se habían llevado ya a los heridos en la riña. Por ello, los agentes federales no pudieron haber presenciado la agresión. La defensa considera "falso" que los heridos fueran estudiantes, ya que quedó de manifiesto que los supuestos lesionados son adultos que dijeron trabajar para la UNAM.
Asociación delictuosa
Respecto al delito de asociación delictuosa, considera "falso" que se actualice este tipo penal, ya que, aun suponiendo que a algunos de los inculpados se les considere miembros del llamado Consejo General de Huelga, dicha denominación se da a un grupo de estudiantes reunidos de manera temporal, mientras que los criterios del Poder Judicial federal coinciden en que, por definición, la asociación delictuosa se organiza para ejecutar más de un propósito común y con cierto grado de permanencia. Para que se configure esta transgresión, se requiere probar que se organizó una banda para delinquir, que el o los indiciados, mediante acuerdo previo, decidieron formar parte de esa banda u organización,
"Considerar que el CGH constituye una asociación delictuosa sería tanto como afirmar que los estudiantes carecen del derecho para asociarse", aduce la defensa. "Además, sin conceder que los medios de que se valen los miembros del CGH fueran ilícitos, es claro que el propósito o fin del mismo es lícito, porque se trata de la defensa del derecho constitucional a la educación".
Despojo
"Es falso que se configure el delito de despojo, toda vez que no se encuentra acreditado que los inculpados hayan ocupado un bien inmueble ajeno, menos aún que lo hubiesen hecho con violencia, furtivamente o empleando amenazas o engaño", agrega el alegato. "No se reúnen, por tanto, los elementos del tipo. Todo lo contrario. Consta en el expediente que los inculpados son estudiantes de la UNAM y, por lo tanto, su presencia dentro de las instalaciones no es constitutiva de ninguna falta, ni se puede considerar los inmuebles de la UNAM como 'ajenos' a los inculpados. Dada la naturaleza eminentemente patrimonial del delito de despojo, para que éste se configure es necesario que el sujeto activo tenga ánimo de adueñarse del inmueble, que persiga como finalidad esencial el dominio exclusivo sobre el bien en sí mismo, pero en este caso particular no se advierte ese ánimo por parte de los ocupantes".
Robo
Para la defensa, es falso que se haya actualizado el delito de robo específico en contra de los inculpados detenidos en supuesta flagrancia, toda vez que de haber sido así, los sujetos activos de la transgresión habrían sido sorprendidos y asegurados en posesión de los objetos robados. Si los acusados fueron detenidos sin tener en su poder los objetos supuestamente robados, entonces no cometieron el hurto que se les imputa ni actuaban en flagrancia. El criterio del Poder Judicial coincide en que, cuando hay robo evidente, existe también el hecho de sorprender al ladrón en posesión del objeto sustraído. La responsabilidad penal en este delito, alega la defensa, se acredita cuando consta que el sujeto activo fue detenido en flagrancia.
Sabotaje
No se actualiza el delito de sabotaje, sostiene la defensa, toda vez que al momento de suceder los hechos objeto del proceso, la UNAM no se encontraba funcionando, ni tampoco el plantel 3 de la Preparatoria Nacional. En efecto, para configurarse esta falta, es necesario acreditar que el sujeto activo irrumpió ilícitamente en las actividades de un órgano o entidad del Estado, pero los hechos se dieron en el contexto de una suspensión de labores que no fue causada por dichos acontecimientos, y consta de actos diversos a los que se refiere la causa que se sigue en el presente.
Disolución social
Aquí, la defensa recuerda la huelga de los ferrocarrileros, en 1959, y sostiene que el Estado, al impedir que los trabajadores regresaran a sus labores tras declararse inexistente su paro de labores, "fue un acto que indiscutiblemente perjudicaba la vida económica del país, dada la importancia que para la misma tiene el servicio de ferrocarriles, constituyendo tal proceder un acto de sabotaje".
Terrorismo
No es aplicable el delito de terrorismo, sostiene la defensa, toda vez que no se reúne el elemento "utilización de medios violentos" para realizar actos destinados a "perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación". En las constancias del presente juicio, tanto los agentes de la PFP como los funcionarios de la UNAM coinciden en que la supuesta agresión de los estudiantes inculpados estaba dirigida, según el dicho de las autoridades, en contra de alumnos antiparistas (Preparatoria 3, primero de febrero) que habían retomado las instalaciones. "No existe ningún indicio, presunción o prueba de que la presunta agresión de los inculpados tuviera como finalidad "perturbar la paz pública", o bien, "tratar de menoscabar la autoridad del Estado" o "presionar a la autoridad para que tomara una determinación". El terrorismo, se advierte en el documento, "es un delito político", pero los hechos en la Prepa 3 "no tuvieron propiamente un propósito político, y no debe dárseles ese fin so riesgo de transformar el principio de 'estricta aplicación del derecho' por el de 'razón del Estado'".
Ť "Peligrosidad social"
La PGR solicitó que no se liberara a 35 dirigentes del CGH
Jesús Aranda Ť Aprovechando su facultad "discrecional" para solicitar al juez que niegue la libertad bajo caución a personas que representen "alta peligrosidad" para la sociedad, la Procuraduría General de la República solicitó a la jueza segunda de distrito, María del Carmen Pérez Cervantes, que negara la libertad provisional a cuando menos 35 dirigentes del CGH.
De acuerdo con fuentes judiciales, la posibilidad de que un juzgador niegue ese beneficio se basa, sobre todo, en "la habilidad del Ministerio Público Federal" para convencer al juez de que determinados estudiantes permanezcan presos hasta el final de su proceso penal.
En este sentido los informantes comentaron que en un caso tan complicado como el de la intervención de la Policía Federal Preventiva en la UNAM y la consignación de cientos de estudiantes, "lógicamente", la jueza del caso depende de la sensibilidad del Ministerio Público para que éste le allegue información sobre los activistas que según la representación social no deberían salir bajo fianza.
En el caso concreto de los estudiantes que no alcanzaron la libertad bajo fianza, añadieron, fue porque la jueza Pérez Cervantes consideró válidos los argumentos de la representación social en el sentido de que estos líderes actuaron con violencia, amenazas y sin respeto a las personas; actos "suficientes para negarles la libertad".
Consideraron que, en términos generales, la facultad para solicitar que no se otorgue libertad bajo caución es positiva, porque le permite a la autoridad mantener presas a personas que aunque hayan cometido delitos no graves, por su personalidad o características pueden ser peligrosas.
Además, precisaron, en casos como el de los paristas, en el que en un día fueron consignados más de 200 estudiantes paristas ante la jueza segunda, era lógico que ésta atendiera la opinión del representante social.
Agregaron que el uso de esta facultad toma en cuenta el grado de participación de los paristas detenidos, porque no todos tienen la misma responsabilidad en los hechos que se les imputan.
El juez debe valorar los antecedentes personales del indiciado, valorarlo individualmente, tomar en cuenta si es reincidente o no, así como la actitud de respeto hacia la autoridad y las leyes, precisaron.
La actuación de la jueza, "conforme a derecho"
Indicaron que al actuar en la forma conocida, la jueza Pérez Cervantes obró conforme a derecho, sin importar que su resolución pueda ser impugnada ante un tribunal superior. Precisamente por esto, manifestaron, su decisión de negarle la libertad a 35 paristas ųentre ellos Mario Benítez, Alejandro Echevarría (El Mosh) y Alberto Pacheco (El Diablo)ų, porque "podrían agredir a quienes los denunciaron como una forma de venganza y por ser un riesgo para la sociedad".
Lamentablemente, comentaron los informantes, el Ministerio Público no utiliza con la frecuencia que debiera esta facultad de solicitar que no se otorgue la libertad caucional aun cuando al indiciado se le acuse por delitos no graves.
Por su parte, el abogado Cuauhtémoc Sotelo consideró que el argumento que dio lugar a la reforma para introducir el concepto de "peligrosidad social" en el Código Federal de Procedimientos Penales es válido, pero su aplicación demanda una actitud responsable de autoridades.