* Alejandro Juárez y Salvador Tinajero * *
La ETA y los gobiernos
La violación de la ley por parte de las autoridades Ƒes necedad o costumbre? Dado el marco legal que existe en el planeta todo parece indicar que es la segunda.
El asunto de la entrega a las autoridades españolas de una decena de presuntos integrantes del comando terrorista vasco ETA, que se encontraban en México, es un fenómeno complejo, que involucra aspectos políticos y legales diversos, necesarios de cuidadoso análisis. Se cuestiona, en primer lugar, que las deportaciones hayan sido efectuadas sin juicio previo de extradición, violentando los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y las propias garantías individuales que consagra la Constitución para todo individuo que se encuentre en territorio mexicano. Los últimos dos vascos deportados, Miguel Santiago Izpura García y José Gotzun Larrea Elorriaga, fueron detenidos en Querétaro y llevados ese mismo día hasta el aeropuerto de Barajas, España, en donde se les puso a disposición de las autoridades del país europeo. La detención no estuvo amparada por orden escrita de la autoridad competente, resultando arbitraria y violatoria de la garantía de seguridad jurídica.
Es importante detallar algunos de estos aspectos a los que hemos hecho referencia. En primer término, es indebida la expulsión de cualquier persona mientras no medien los procedimientos legales obligatorios del caso. Resulta claro que la actuación de las autoridades migratorias ha sido excesiva y violatoria de los derechos humanos, que no se apega al derecho vigente y es, quizá, una concesión política que hace el gobierno mexicano al gobierno español. Se dice que los vascos deportados son miembros del grupo terrorista ETA; es decir, personas que pudieron tener alguna participación en hechos considerados delictivos por las legislaciones española y mexicana. No es nuestro interés exonerar a quienes pudieran resultar responsables de crímenes; sin embargo, nuestra labor consiste en demandar el respeto irrestricto a los instrumentos legales creados, en donde se estipulan los procedimientos a seguir en dichos casos. La aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos son acciones que deben situarse por encima de cortesías y condescendencias entre estados.
Esto es, que existiendo un tratado de extradición entre México y España, en teoría debiera ser éste el medio idóneo sobre el cual debe basarse cualquier entrega a las autoridades españolas de presuntos delincuentes buscados por la justicia de ese país.
Es preciso dejar claro que no sólo es un derecho de las autoridades juzgar y en este caso extraditar a personas acusadas de haber cometido algún hecho delictivo, sino que es uno de sus principales deberes; sin embargo, reprobamos que los actos terrroristas se combatan con actos ilegales que lejos de solucionar los problemas pueden generar una espiral de violencia mucho más grave. Ejemplos de esto hay muchos, podemos citar el caso peruano, donde el terrorismo de Estado es comparable con las acciones de Sendero Luminoso, para no hablar del propio caso español de los tristemente célebres GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación)
En conclusión, si existe un marco jurídico que regula todos estos problemas resulta inaceptable que este sea violentado por el Estado bajo consideraciones de carácter político, por muy razonables que fueran éstas, es decir, no se puede imponer el estado de derecho quebrantando el marco jurídico existente y en eso existe una amplia jurisprudencia de los organismos protectores de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si el interés de las dos naciones es efectivamente combatir de manera eficaz al terrorismo y no cobijar la impunidad de grupos como ETA, la pregunta entonces sería Ƒpor qué pasar por encima de la ley y no utilizar los medios legales como el tratado de extradición?
Sería bueno que quienes toman las decisiones de Estado en ambas naciones nos respondieran a esta cuestión.
* Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos