* Otorgó amparo a propietaria en Aguascalientes


Invalida la Corte el avalúo de una propiedad sujeta a remate

* Determinó inconstitucional el valor asignado por oficina catastral

Jesús Aranda * En una resolución favorable a quienes son condenados a rematar sus bienes en juicios hipotecarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la inconstitucionalidad de dos artículos del Código de Procedimientos Civiles del estado de Aguascalientes, los cuales establecían que la oficina de catastro local era la única que podía determinar el valor comercial de una propiedad sujeta a remate.

Por mayoría de ocho votos, los ministros otorgaron el amparo 804/98 a la quejosa, al reivindicar su derecho a presentar pruebas a su favor, a fin de demostrar el valor comercial real de su inmueble. En este asunto, la propiedad de Juana María de Jesús Torres había sido valuada inicialmente en menos de la mitad de su costo real.

El problema se inició cuando Nacional Financiera SNC, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Promoción a a Pequeña Industria del Estado de Aguascalientes, demandó a Juana María de Jesús Torres la terminación y rescisión del contrato de crédito de habilitación que había celebrado con ella.

Le correspondió conocer el asunto al juez séptimo de lo civil y de Hacienda de Aguascalientes, quien resolvió el 7 de mayo de 1996 que el contrato se daba por terminado legalmente; condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones y ordenó el remate del inmueble sujeto a cédula hipotecaria para pagar el crédito ejercido.

Con base en los artículos 480 y 481 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes ųahora decretados como inconstitucionalesų, el juez ordenó que la Dirección de Catastro de la entidad hiciera el avalúo comercial para fijar el costo del inmueble a rematarse, sin que hubiera posibilidad alguna de que la afectada interviniera en la valoración del mismo. Lo anterior, en virtud de que dicha ley señala que una vez establecido el valor de la propiedad se anunciaría la venta, sin que pudiera impugnar el avalúo.

Los ministros, a excepción de Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero, consideraron que dicho procedimiento violaba la garantía de audiencia que prevé el artículo 14 constitucional, ya que ni en los capítulos relativos a la hipoteca y al remate del Código de Procedimientos Civiles para Aguascalientes, ni en ningún otro "se consideraba procedimiento alguno para impugnar el avalúo realizado por la oficina de catastro, mediante el ofrecimiento y admisión de las pruebas contundentes".

Incluso, la resolución de la Corte cuestiona el hecho de que legislación pretendiera "agilizar el procedimiento del remate al establecerse que el valor del inmueble se realizara mediante el avalúo realizado por un perito único".

Esto, enfatizaron los ministros en su dictamen, "desvirtúa la naturaleza de la prueba pericial, al tener por demostrado el valor comercial del inmueble sujeto al remate, mediante el dictamen rendido por un perito singular, cuando la prueba pericial, salvo acuerdo de las partes, debe ser colegiada".