* Presos desde 1996


Liberan a 12 zapotecas acusados de ser eperristas

Víctor Ruiz Arrazola, corresponsal, Oaxaca, Oax., 29 de enero * Este día salieron de la cárcel de Santa María Ixcotel de esta capital 12 indígenas zapotecas de la región Loxicha, quienes se encontraban recluidos desde septiembre de 1996, acusados de pertenecer al Ejército Popular Revolucionario (EPR).

Su abogado defensor, Israel Ochoa Lara, informó que hoy el juez quinto de distrito, con sede en esta ciudad, Néstor Aguilar Domínguez, resolvió la situación jurídica de un grupo de 12 indígenas del municipio de San Agustín Loxicha, procesados en el expediente 77/96 y acusados de 12 delitos, relacionados con hechos ocurridos el 28 de agosto de 1996, cuando más de 12 personas resultaron muertas, lo cual fue atribuido al EPR.

Ochoa, acompañado de Angélica Ayala, vicepresidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh), y Donaciana Antonio Almaraz, dirigente de la Unión de Pueblos contra la Represión de la Región Loxicha, en conferencia de prensa explicaron que este día fue de rencuentro y fiesta para los liberados y sus familias.

Sobre la situación jurídica de Agustín Luna Valencia, quien se desempeñaba como presidente municipal de San Agustín Loxicha, cuando atacó el EPR en el centro turístico de Bahías de Huatulco, así como de Fortuno Enríquez Hernández, Alvaro Sebastián Ramírez y Abraham García Ramírez, el mismo juez dictó sentencia condenatoria de 42, 36, 36 y 38 años de prisión, respectivamente.

Manifestó que luego de tres años de diversos procesos su despacho jurídico ha logrado la libertad absoluta de 47 indígenas zapotecas de la región Loxicha, quienes fueron aprehendidos y acusados de pertenecer al EPR. Actualmente aún siguen presos en diversos penales de la entidad y en el de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, en el estado de México, otros 89 presuntos eperristas.

Los delitos por los cuales estaban acusados la mayoría de los liberados eran homicidio calificado, terrorismo, privación ilegal de la libertad, tentativa de homicidio, lesiones calificadas, hurto, robo de uso, sabotaje, conspiración y asociación delictuosa, así como acopio de armas, agregó Ochoa.

Añadió que las pruebas que aportó el Ministerio Público cuando inició este asunto en 1996, y mediante las cuales integraron esos expedientes, "fueron insuficientes para acreditar la responsabilidad penal de los acusados. Además, luego del estudio de las pruebas que se aportaron y la valoración de todos los elementos del expediente, el juez determina que no hay responsabilidad penal por parte de ellos en esos hechos, por lo que la sentencia es absolutoria a su favor".