* Dejarla en manos de extraños a los 12 años, el motivo


Iniciarían proceso contra los padres de Karina Yapor

* Gloria desea tener todo en claro antes de volver a México: Allevato

Miroslava Breach Velducea, corresponsal, Chihuahua, Chih., 20 de enero * Abogados chihuahuenses señalaron que el Ministerio Público estatal debe iniciar un proceso judicial por omisión de responsabilidad a los padres de la menor Karina Yapor Gómez, cuya custodia dejaron en manos de extraños cuando ella tenía 12 años.

En tanto, los especialistas en derecho señalaron que Gloria Trevi, Sergio Andrade y la propia Marlene Calderón, actualmente presa en la penitenciaría estatal, pueden evitar el proceso judicial en Chihuahua, porque el derecho mexicano reconoce la jurisdicción de los jueces en el lugar donde fue cometido el delito y en ese caso, de los tres delitos que se imputa a los indiciados, ninguno se cometió en territorio estatal.

"El Ministerio Público en su calidad de representante de la sociedad está obligado a fincar responsabilidad, civil o penal, a los padres. Ellos no solamente pueden exigir derechos, era su obligación proteger y vigilar directamente a su hija, especialmente cuando apenas contaba doce años de edad", declaró el abogado Manuel Bugarini Caballero y sostuvo que la procuraduría de Defensa del Menor y la Propia Procuraduría de Justicia del estado tienen el deber de tomar en cuenta ese aspecto dentro del proceso que se está llevando en contra del supuesto clan Andrade-Trevi.

En tanto, Bugarini apuntó que los magistrados chihuahuenses no tenían competencia para conocer de los delitos por los cuales se hizo la reclamación contra Trevi y Andrade. "La defensa de Trevi está fundada en derecho cuando dice que podría ser juzgada en el DF o sujeta a la justicia federal con un juez de distrito. Un amparo les concedería la razón, el procedimiento judicial que se siguió está viciado de origen, se le está dando un tratamiento al caso que no se ha dado ni a secuestradores sanguinarios como el Mocha orejas o a homicidas. Ya no saben qué hacer con los errores jurídicos que ha cometido la autoridad", sostuvo Bugarini.

El también catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua subrayó que el proceso penal en contra de la cantante regiomontana y su representante artístico está "manoseado por el escándalo social y las autoridades no han podido parar las pifias jurídicas que se han cometido".

 

Pretenden allanar el

proceso de extradición

 

La cantante Gloria Trevi y su representante Sergio Andrade podrían regresar a México evitándose el proceso de extradición, pues las autoridades de Brasil estudian la posibilidad de "allanar" ese trámirte, ya que la solicitud de detención provisional fue interpuesta por la PGR por medios diplomáticos, aseguró el titular de esa dependencia, Jorge Madrazo Cuéllar. Sin embargo, el abogado de la artista informó en Río de Janeiro que "hasta el momento no existe una acusación clara ante los organismos judiciales mexicanos, por lo que creemos que es más conveniente aguardar la petición oficial de extradición al Supremo Tribunal Federal", dijo Sergio Reinaldo Allevato.

Según el abogado, Gloria insiste en que todo no pasa de ser denuncias mentirosas y sin fundamento, y que ella espera aclararlas en su momento. Por ahora solamente quiere regresar a México y presentarse a la policía, pero antes quiere tener todo claro. (José Galán, Andrea Becerril, y Notimex)

* Código Penal Federal


Aumentan castigos contra quien abuse de menores de edad

José Galán * Al tiempo que Gloria Trevi y Sergio Andrade esperan la decisión judicial brasileña sobre su repatriación, aquí entraron en vigor reformas a los artículos sobre corrupción de menores, pornografía infantil y prostitución de menores dentro del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. A partir de ahora, quien obligue a menores de 18 años de edad "a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o incluso a cometer hechos delictuosos", se le aplicarán penas de hasta 10 años de prisión y el pago de 500 a 2 mil salarios mínimos.

Y cuando la práctica "reiterada" de los actos de corrupción del menor o incapaz de comprender el significado del hecho adquiera los hábitos del alcoholismo, la farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asosiciación delictuosa, entonces la pena aumentará hasta 12 años en prisión y de 300 a 600 días multa, según se desprende del nuevo texto del artículo 201 del Código Penal Federal.

Según el artículo 201 bis 2, si el delito es cometido con un menor de 16 años de edad, las penas "aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis. Si el delito se comete con un menor de 12 años, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis", es decir, hasta 20 años de prisión y 7 mil 500 días multa.

El artículo 201 bis estipula que aquel que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, "lascivos o sexuales", con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, "con o sin el fin de obtener lucro", se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a 2 mil días multa.

"Al que fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de 18 años, se le impondrá una pena de 10 a 14 años, y de 500 a 3 mil días multa", añade ese artículo. "La misma pena se impondrá a quien, con fines de lucro o sin él, elabore, produzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material al que se refieren las acciones anteriores".

Además, se impondrá prisión de ocho a 16 años y de 3 mil a 10 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, "a quien, por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de 18 años".

Para los efectos de este artículo, se entiende por pornografía infantil "la presentación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años".

Estas reformas contemplan, incluso, un apartado para sancionar cualquier promoción del llamado turismo sexual hacia nuestro país. Según el artículo 201 bis tres, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas que viajen al interior o exterior del territorio nacional, y que tengan como propósito tener relaciones sexuales con menores de 18 años, "se les impondrá una pena de cinco a 14 años de prisión, y de cien a 2 mil días multa".