Ť Se trata de modificaciones que procedieron conforme a la ley, aducen


Magistrados: no hubo exoneración a involucrados en el caso Tláhuac

Ť Integrantes de la sala penal 16 del TSJDF redujeron la condena a 15 implicados en agresiones

Ť Penas por delitos calificados de privación ilegal de la libertad, con agravantes, y abuso sexual

Ť Sólo a dos de los ex policías que atacaron a tres jovencitas se les culpó de violación

No se trata de exoneración alguna, sino de modificaciones que procedieron conforme a la ley, manifestaron los tres magistrados de la 16 sala penal del TSJDF, que resolvieron reducir la sentencia de los ex policías implicados en el caso Tláhuac.

En julio de 1998, 15 individuos, entonces agentes del Agrupamiento a Caballo, secuestraron a tres mujeres y abusaron de ellas, dentro de su destacamento, en la delegación citada. Dos de las afectadas eran menores de edad y la otra tenía 18 años.

María Esperanza Rico Macías, magistrada ponente del caso, Roberto Antonio Acosta Galán y la presidenta de la sala, María Esperanza Rico Macías, determinaron dictar la sentencia por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso sexual y sólo en dos casos por violación.

El juez 47 penal, Leonardo Pérez Martínez, sentenció el 27 de julio de 1999 a los 15 ex policías a 40 años de cárcel por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio, violación, abuso sexual y tentativa de violación. El primer acto ilícito es el que tiene la más alta penalización, de 15 a 40 años, según el artículo 364 del Código Penal.

Sin embargo, los magistrados encontraron en la revisión del caso que la privación de la libertad se realizó con el propósito de causar daño a las víctimas, mismo que consistió en la comisión de los actos sexuales antes referidos, lo cual contraviene el artículo 23 constitucional, que señala que "nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces".

De esta manera, sólo se tipificó el delito de privación ilegal de la libertad calificado, y se sentenció con base en el artículo 366 del código citado, que establece una pena mínima de tres años y una máxima de seis, y se aplicó la mayor debido a que se incurrió en dos agravantes: durante la comisión del delito los sentenciados hicieron uso de la violencia para obligar a las afectadas a subir al camión en el que las trasladaron a su cuartel, y por el hecho de que dos de ellas son menores de edad.

A dicha pena, se agregó la que corresponde por el delito de abuso sexual calificado, en todos los casos, y el de violación a dos de los inculpados, mismos que fueron señalados por las agraviadas durante la confrontación en el proceso que se llevó a cabo durante poco más de un año en el juzgado 47 penal.

Así, Arturo Camacho Hernández, Heriberto Ibáñez Barrera, Rogelio Díaz Ramírez, Alberto Castro Martínez, Juan Eustacio Cruz Ramos, Everardo López Zamora, Pablo Mejía Durán, Juan Manuel González Avila, Miguel Angel Batres Gómez, Fernando Beltrán Villa, Epifanio Bastián Santés, Luis Enrique Patiño Andrade y Luis Antonio Espinoza Martínez, fueron encontrados culpables por los magistrados de los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso sexual. La pena que se les aplicó fue de ocho años y multa de 62 días de salario.

Gerardo Banderas Cervantes y Roberto Ortega Parrales, quienes fueron identificados plenamente por una de las tres jóvenes como las personas que la violaron, fueron sentenciados a 26 años y seis meses de cárcel, y multa de 62 días, por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso sexual y violación calificada.

La magistrada Rico Macías explicó que también se comprobó el delito de violación a Arturo Camacho Hernández, Heriberto Ibáñez Barrera y Rogelio Díaz Ramírez, en contra de otra de las víctimas; sin embargo, no se les pudo aplicar la sanción correspondiente, debido a que, al dictar sentencia el juez 47 penal, el Ministerio Público se manifestó conforme con ella y no apeló. En la resolución, el quinto punto establece que en este caso "no se impone sanción alguna".

"No estamos facultados para imponer penas ejemplares. Vivimos en un estado democrático de derecho, en el cual las penas son para educar, no para ejemplificar", afirmó la magistrada Sara Patricia Orea, al descartar que se hubiera cedido a presión alguna en la resolución. (Angel Bolaños Sánchez)