Aclara el Centro Pro sobre el caso Pierce
Lewis
Estimada señora directora: El pasado 14 de
enero, en El Correo Ilustrado del periódico que usted
dirige, el Instituto Nacional de Migración (INM), a
través de Andrés Chao Ebergenyi, jefe de la Unidad de
Comunicación Social del INM, publica una carta titulada
"Puntualizaciones sobre el caso de Pierre Lewis", a lo que el centro
de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez
manifiesta:
1. Este centro se refiere directamente al caso del
ciudadano estadunidense Tedford Pierce Lewis, tal como el reportero
Triunfo Elizalde lo cita en su nota del 13 de enero en la
página 17 de La Jornada, por lo que muy posiblemente el
Instituto Nacional de Migración, en particular el jefe de la
Unidad de Comunicación Social de dicha oficina gubernamental,
se refiera a un caso distinto, ya que hace mención del
estadunidense Tedfor Pierre Lewis, cuyo nombre no coincide.
2. Sobre la referencia explícita que Andrés
Chao Ebergenyi manifiesta respecto a que el señor Lewis
ingresó al país conforme a un permiso de
internación de 5 días, aceptando las condiciones fijadas
con base en las reglas establecidas por este tipo de modalidad
migratoria, cabe recordarle que hoy en día se ventila en el
primer juzgado de distrito en materia administrativa, con sede en el
Distrito Federal, el juicio de amparo 469/99, medio de
impugnación idóneo para combatir la afirmación
que dicho funcionario esgrime.
3. En cuanto a las aseveraciones del Chao Ebergenyi sobre
que la naturaleza de las disposiciones administrativas que
señalan los requisitos y condiciones de autorización de
la modalidad de entrada temporal para observación de derechos
humanos in situ por parte de extranjeros es de ser
disposiciones que surten efectos respecto a terceros y son
obligatorias en cuanto a su cumplimiento, es menester señalarle
que al respecto existen vastos precedentes judiciales dictados por los
máximos tribunales de la República, en donde claramente
se hace referencia a que las circulares, como es el caso de la
INM/001/98 (que crea la calidad de observador internacional de
derechos humanos) no son disposiciones legislativas ni reglamentarias
y, por lo tanto, no otorgan derechos ni obligaciones a los
particulares; es decir, no son disposiciones de carácter
general, sino únicamente órdenes emitidas por un
superior jerárquico a un subordinado para el mejor
funcionamiento de una oficina de la administración
pública. Por si quedase alguna duda, se cita uno de los
precedentes ya mencionados.
Circulares. Su publicación en el Diario
Oficial no les otorga el carácter de disposiciones
legislativas. Por su propia naturaleza, no crean obligaciones ni
derechos para los particulares, pues son documentos expedidos por los
superiores jerárquicos, dando instrucciones a los inferiores
sobre el régimen interior de las oficinas, sobre su
funcionamiento en relación con el público o para aclarar
la aplicación de normas tributarias ya existentes.
Segundo tribunal colegiado en materia administrativa del
primer circuito.
Por lo que cabe a la expresión referente a que no
viola la libertad de tránsito, por las mismas limitaciones que
impone el artículo 11 constitucional, es menester mencionar que
como todo jurista sabe, las limitaciones impuestas a una
garantía se dan a través de la ley expedida por el
Congreso que reglamenta al artículo constitucional, y de
ninguna manera a través de una circular, dada la naturaleza de
éstas como ha quedado comprobado con la tesis jurisprudencial
citada.
4. Por último, en cuanto a lo manifestado por
Andrés Chao Ebergenyi, referente a que se le negó al
señor Lewis la entrada, toda vez que su caso se encuentra
sujeto a la resolución que dicte el Poder Judicial en el juicio
de amparo que promovió, cabe señalar que dicho juicio
signado con el número 649/99 se refiere a circunstancias de
tiempo, lugar y modo totalmente distintas a las de la solicitud de
entrada que en diciembre de 1999 realizó Tedford Pierce
Lewis. Por lo que no existe restricción alguna que impida al
ciudadano estadunidense ingresar al país a realizar actividades
distintas a las que en mayo de 1999 se le impidieron realizar, y por
lo tanto se amparó.
Atentamente
Edgar Cortez Moralez, director
Renuncia, no expulsión del PT, dice
diputado
Señora directora: Por estas líneas
te pido me dejes a través de tu prestigiado diario aclarar la
nota aparecida el viernes 14 de enero del presente año, y que
habla de mi expulsión del Partido del Trabajo. Sobre ello dejo
saber a la opinión pública nacional, que con fecha 16 de
enero de 1999 (hace casi un año) presenté mi renuncia a
este partido y conmigo la casi totalidad de los compañeros
miembros en el estado de Tamaulipas. Dejo constancia también de
que nos adherimos al esfuerzo de construcción de democracia
social, ahora partido político nacional, del cual fui elegido
presidente en Tamaulipas e igualmente miembro de la Comisión
Ejecutiva Federal. En diciembre pasado tomé en
consideración la postura de mi directiva para hacer valer mi
voto sobre la Ley de Egresos de la Federación. Por lo tanto, no
pueden mis amigos del PT aducir que me aleje de su programa de
acción política o estatutaria. Ser prudente ha sido
línea en mis actos políticos. En su momento no quise
crear conflictos al PT con renuncias escandalosas, pues este
también fue mandato de mis compañeros en Tamaulipas
cuando renunciamos. Ahora, debido a este acto de simulación y
de lavarse la cara, es pertinente la aclaración. Te solicito lo
insertes en el espacio de expresión ciudadana.
Atentamente
Diputado Gerardo Acosta Zavala
Apoyan la consulta convocada por el CGH
Señora directora: Mucho agradecemos la
publicación de la presente carta.
Considerando que la situación de la UNAM y la
solución del pliego petitorio del CGH son de transcendental
importancia para el pueblo de México en general, apoyamos la
realización de la consulta del CGH los días 18 y 19 de
enero, y nos sumamos al llamado de participar en ésta.
Para ello, convocamos a todos los interesados en instalar
casillas de votación o simplemente en informarse de la
situación que prevalece en la UNAM, a una reunión el
domingo 16 de enero a las 13:00 hrs., en el Ágora de la Casa
Popular de la Magdalena Contreras, en Luis Cabrera, esquina con la
calzada México Contreras.
El registro se hará en avenida Universidad 779,
tercer piso. Para mayor información comunicarse al 56 88 57 90
ext. 308.
Asimismo, les recordamos que estamos haciendo acopio de
víveres medicinas y herramienta en general que recibirá
en dichas oficinas.
Coordinadoras zapatistas de Benito Juárez,
Coyoacán, Contreras, Miguel Hidalgo, Brigadas de
Tlalpan. Responsables de la publicación: Cristina
Mondragón, Fidelina Cruz, César Castañeda,
Delfino Barrios y José Alvarado
Atentamente
Por la Coordinadora Zapatista de Contacto de la
Magdalena Contreras:
Delfino Barrios, Ernesto Gómez, Ena Salinas y
Antonio Martínez.
Precisión del reportero Roberto
Garduño
Señora directora: El doctor Alfredo
López Austin se debe sentir sorprendido por la nota, publicada
ayer, donde refiero su asistencia al foro celebrado en la ENEO,
atribuyéndole la lectura de un documento. Esto último no
sucedió. El texto tuvo que aparecer de la siguiente forma:
"Entre académicos de varias escuelas, uno de ellos Alfredo
López Austin, el alumno Ulises Nava leyó el texto
referido". Mis disculpas para el doctor López Austin por el
tropiezo.
Roberto Garduño
Preguntan a rectoría
Señora directora: Para la comisión
de rectoría: Una pequeña curiosidad.
ƑLas preguntas del plebiscito aparecerán un
día después de que se realice?
Ana María Aragonés y Jaime
Peña
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