Ť El recurso de la dependencia, por la suspensión del suministro de agua
Solicita el GDF a juez sobreseer amparo interpuesto por la SEP
Ť Resulta improcedente, pues el servicio se ha reinstalado, aducen autoridades locales
Ť Doce de los inmuebles son arrendados a la Federación por particulares, manifiestan
Laura Gómez Flores Ť El Gobierno del Distrito Federal solicitó al juzgado sexto de distrito en materia administrativa el sobreseimiento del amparo interpuesto por la Secretaría de Educación Pública por la suspensión del suministro de agua potable en 14 de sus instalaciones ųpor un adeudo de más de 500 millones de pesosų, pues fue reinstalado el servicio.
Argumentó que con base en el Registro Público de la Propiedad, se detectó que 12 de estos inmuebles no son del dominio público, como fue expuesto por las autoridades educativas en su momento, sino que le son arrendados por particulares, por lo que no están exentos de pagar contribuciones, alegatos que se sumarán al expediente respectivo.
Manuel Fuentes Muñiz, consejero jurídico del GDF, informó que el pasado jueves se llevó a cabo la audiencia constitucional para presentar todas las pruebas que permitan sobreseer el amparo de la SEP, lo cual no cuestiona la capacidad legal para el requerimiento del pago, sobre todo cuando se detectó que sólo dos de las instalaciones son de su propiedad y todas las dependencias locales cumplen con esta obligación.
Explicó que con base en los tiempos legales, la próxima semana se dará a conocer la sentencia, la cual no será definitiva, pues ambas partes contarán con 10 días para presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, que a su vez tendrá de dos a tres meses para emitir su fallo.
Sin embargo, a pesar de los argumentos legales vertidos en el juzgado sexto, el funcionario no quiso echar campanas al vuelo, debido a que, expresó, "50 por ciento de los casos que son revocados en los juzgados, son aprobados en tribunales, por lo que debemos esperar".
Actualmente, el motivo del amparo interpuesto por la secretaría por la suspensión del suministro de agua potable en escuelas públicas e instalaciones de unidades administrativas se restableció, en cumplimiento a la medida cautelar concedida.
Por ello, "si el acto reclamado es básicamente la suspensión del suministro de agua potable, y el mismo ha sido reinstalado, es evidente que en la especie se actualiza a plenitud la causal de improcedencia contenida en la Ley de Amparo", explicó a su vez el director de la Comisión de Aguas, en un oficio dirigido al juzgado sexto.
Esta situación, aclaró el funcionario, no impide que continúen las diligencias para que la Comisión del Agua exija el pago por dicho servicio, principalmente cuando por medio del Registro Público de la Propiedad se detectó que varios de los inmuebles le son arrendados y no son del dominio público de la Federación.
De ahí que resulte ilógico que se le exente de esta contribución. Entre ellos se encuentran la Dirección General de Operación de Servicios Educativos, en José María Izazaga 38, de Isi Hermanos, SA; la Dirección General de Administración de Personal, en Río Nazas 23, de Promotora Inmobiliaria Arle; los inmuebles ubicados en Diagonal 20 de Noviembre, pertenecientes a Promotora Edy, SA, y el de Tizayuca 23, de Garduño Andrés.
El funcionario indicó que de acuerdo con los datos obtenidos en relación con las 14 instalaciones en que se suspendió el servicio de agua, únicamente la Dirección Tres de Coordinación Sectorial de Educación Primaria, en avenida Coyoacán 521, y la Dirección de Educación Extraescolar, en Sur 65 A, son propiedad del gobierno federal.
Ante ello, confió en que la determinación de la juez sexta de distrito en materia administrativa, Amanda R. García González, razonará con detenimiento su fallo, con base en estas y demás pruebas presentadas para el desahogo del caso.
Finalmente, el consejero jurídico mencionó que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la inconstitucionalidad del cobro del servicio de obras de agua potable y alcantarillado, contemplado en el artículo 190 del código financiero, es improcedente, porque desde 1998 dejó de aplicarse. "Así, el fallo falló", dijo.