Ť El GDF, posibilitado para inconformarse, dice la Procuraduría Fiscal


Ningún amparo exime a la SEP de pagar adeudos

Bertha Teresa Ramírez Ť El amparo no exime a la Secretaría de Educación Pública de pagar el adeudo que tiene con el Gobierno del Distrito Federal, informó el domingo la Procuraduría Fiscal capitalina.

La dependencia agregó que la suspensión concedida a la Secretaría de Educación Pública sólo ordena el restablecimiento del suministro de agua a las oficinas a las que se les había cortado el servicio; en tanto que la resolución definitiva se dará después de la audiencia constitucional del 6 de enero, con base en las pruebas que ofrezcan las partes.

En un comunicado, la dependencia informó que la juez sexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal concedió la suspensión definitiva a la SEP, a pesar de que no se demostró que la carencia del servicio de agua en los inmuebles afectados se debiera a que la Comisión de Aguas del Distrito Federal hubiera restringido o suspendido el líquido en seis escuelas y ocho edificios de oficinas administrativas, como acusa la SEP.

La Procuraduría Fiscal capitalina recordó que mediante escrito de fecha 3 de diciembre de este año, la SEP demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de diversas autoridades de la administración pública local por actos consistentes en la orden de y ejecución de suspender, restringir y racionar el servicio de agua potable en las escuelas públicas.

Precisó que por acuerdo de fecha 8 de diciembre de 1999, la juez sexto de distrito en materia administrativa admitió el escrito de demanda antes citado, bajo el número de juicio 865/99, concediendo la suspensión provisional a efecto de que las autoridades demandadas reinstalaran el servicio.

Indicó que el 13 y 14 de diciembre se desahogó la inspección ocular en las escuelas ubicadas en Circuito número 1, Apolo 11 primera y segunda cerrada de la colonia San Juan Xalpa, así como en Jacarandas, manzana 104, lote 5, colonia Tenorios, en la delegación Iztapalapa; en tercera cerrada de Buena Suerte 228, colonia Los Olivos, en la delegación Tláhuac, y Fresno 15, colonia Santa María la Rivera, en la delegación Cuauhtémoc, en las cuales supuestamente no contaban con el suministro de agua, sin que con tal prueba se haya demostrado que la Comisión de Aguas del Distrito Federal haya suspendido o restringido el líquido.

En el comunicado se agrega que es conveniente resaltar que esta decisión no resuelve en definitiva el juicio de amparo promovido, pues una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional, el 6 de enero próximo, la juez estará en aptitud de resolver en definitiva el juicio, con base en las pruebas que ofrezcan las partes.

Respecto de las actuaciones judiciales practicadas en este juicio, se hace notar que el Gobierno del Distrito Federal está en posibilidad de acudir ante el Consejo de la Judicatura Federal para manifestar su inconformidad en relación con las mismas, agregó la Procuraduría Fiscal.