Ť Opinión de fuentes de la Corte sobre la controversia
Incumplir la Ley del IPAB no implica violar la Constitución
Ť Consideran insuficiente el argumento de la demanda legislativa
Jesús Aranda Ť El hecho de que el presidente Ernesto Zedillo hubiera incumplido la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no es por sí razón suficiente para que proceda la demanda vía controversia constitucional que interpuso la Cámara de Diputados en contra del Ejecutivo por no entregar la información requerida por los legisladores sobre los fideicomisos de Banca Unión, que involucran la campaña presidencial del PRI de 1994, afirmaron fuentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los funcionarios, entrevistados sobre el giro que podría tomar este conflicto inédito entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, comentaron que la primera tarea de los legisladores que interpusieron la controversia será demostrar que el Presidente incurrió en una violación a la Constitución, "pues el incumplimiento de una ley no quiere decir que se haya vulnerado la Carta Magna", indicaron.
No todo problema de legalidad, señalaron, da lugar a un conflicto constitucional como el que tendrá que resolver la Suprema Corte.
Apenas el pasado 3 de noviembre, el Ejecutivo contestó a la demanda de los legisladores ųprincipalmente de los panistasų, y en su documento de respuesta, el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Germán Fernández, no sólo solicita a los ministros de la Corte que declaren la improcedencia de la demanda y, por tanto, su sobreseimiento; sino que también cuestiona la personalidad jurídica de Santiago Creel ųquien interpuso la demanda a nombre de la Cámara de Diputadosų, y la presunta presentación extemporánea de la queja.
Tan pronto la ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, recibió la respuesta del Ejecutivo a la demanda, la turnó a sus compañeros ministros para que estén al tanto de todo el proceso, el cual implicará la resolución del caso, que de acuerdo con ministros de la Corte tiene una gran importancia, comparable sólo cuando la Corte resolvió el tema del anatocismo.
En este contexto, de acuerdo con las fuentes consultadas, será motivo de análisis fundamental para los ministros el verificar que la demanda de los legisladores, respecto a la posible violación al artículo 16 constitucional, esté fundamentada, y que la presunta vulneración de una ley esté directamente vinculada con algún precepto de la Constitución.
De lo contrario, señalaron, cualquier aplicación incorrecta de una ley sería suficiente para promover una controversia constitucional.
Al interior del pleno de ministros hay la certeza de que el primer punto a resolver, sea determinar si en la queja de los legisladores se demuestra que el Ejecutivo violó la Constitución; y si no, los ministros consideran que la demanda no demostró este requisito fundamental, entonces la queja sería declarada improcedente y, por tanto, sobreseída ųes decir, que la Corte no se pronuncie sobre el fondo del problema, sólo sobre la improcedencia del caso.